¿Qué elementos se requieren para el examen físico de los funcionarios de la aldea de estudiantes universitarios?
Artículo 1: las enfermedades cardíacas reumáticas, miocardiopatías, enfermedades coronarias, enfermedades cardíacas congénitas, enfermedades de Keshan y otras enfermedades cardíacas orgánicas no están calificadas. Son elegibles aquellos con enfermedades cardíacas congénitas que no requieren cirugía o se curan con cirugía. Si ocurre una de las siguientes condiciones, se descartan cambios razonables en la enfermedad cardíaca y el paciente está calificado:
(1) Soplo fisiológico durante la auscultación cardíaca;
(2) Pre- sístole menos de 6 veces por minuto (control estricto para aquellos con antecedentes de miocarditis);
(3) frecuencia cardíaca 50-60 latidos por minuto o 100-1100 latidos;
(4) Otras condiciones con electrocardiograma anormal.
La segunda presión arterial se califica si está dentro del siguiente rango: presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 kPa); presión arterial diastólica 60 mmhg-90 mmhg (8,00-12,00 kPa) .
Artículo 3: Enfermedad de la sangre, sin calificar. Para la anemia simple por deficiencia de hierro, si la hemoglobina es superior a 90 g/L en hombres y 80 g/L en mujeres, está calificada.
Artículo 4: La tuberculosis no está calificada. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones:
(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa, el período estable después de la curación clínica es de 65438 ± 0 años;
( 2) Extrapulmonar tuberculosis: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis abdominal, tuberculosis ganglionar, etc. , no hubo recurrencia 2 años después de la curación clínica y no hubo cambios después del examen en un hospital especializado.
Artículo 5: Se descalifican las bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, bronquiectasias y asma bronquial.
Artículo 6: Enfermedad gastrointestinal crónica grave, descalificado. Aquellos que tienen úlcera gástrica o úlcera duodenal curada, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;
Hepatitis aguda y crónica categoría 7, no calificada. Después del examen, se descarta la hepatitis y se califica a los portadores del patógeno de la hepatitis B.
Artículo 8: Son incalificados los diversos tipos de tumores malignos y la cirrosis hepática.
Artículo 9: No se califican la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.
Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, diabetes insípida, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas ni signos 1 año después de la curación del hipertiroidismo.
Artículo 11: Quienes tengan antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, sonambulismo nocturno, neurosis graves (dolores de cabeza frecuentes, mareos, insomnio, pérdida manifiesta de memoria, etc.). ), mientras que el abuso y la dependencia de sustancias psicoactivas no son elegibles.
Artículo 12: No se califican el lupus eritematoso, la dermatomiositis, la polimiositis, la esclerodermia, la poliarteritis nudosa, la artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo.
Artículo 13: Se descalifican la esquistosomiasis tardía y la filariasis tardía acompañada de hinchazón gomosa o quiluria.
Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, los cuerpos extraños intracraneales, las malformaciones cerebrales y el síndrome postraumático.
Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, descalificado.
Bocio simple de decimosexto grado, no calificado.
Artículo 17: No se califican cálculos biliares ni cálculos obstructivos del tracto urinario.
Artículo 18: Se descalifican la arteritis de Takayasu, la vasculitis obliterante y la enfermedad de Raynaud.
Artículo 19: No califican la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, el condiloma acuminado, el herpes genital y el SIDA.
Artículo 20: Serán descalificados aquellos cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (la agudeza visual logarítmica estándar es 4,9) o que padezcan enfermedades oculares con evidente discapacidad visual.
Artículo 21: Los solicitantes que tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros a menos de 3 metros mientras usan audífonos serán descalificados.
Artículo 22: No se califican otras enfermedades graves que no estén incluidas en las normas de examen físico y afecten el normal desempeño de las funciones.