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¿Existen obligaciones sexuales entre marido y mujer?

La ley no estipula que la vida sexual sea una obligación para las parejas legales. Este es un acto voluntario, pero la vida sexual es una parte importante de la vida de pareja y es una necesidad para la supervivencia y reproducción humana. La búsqueda de la civilización y un matrimonio feliz es el deseo de todos. Si decimos que las parejas no tienen que cumplir con sus obligaciones sexuales, va en contra de la voluntad de la gran mayoría de personas. Las relaciones sexuales dentro del matrimonio son legales, por lo que en nuestro país no existe la violación conyugal, lo que significa que existen derechos y obligaciones para tener relaciones sexuales. El matrimonio legal crea una relación de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, y esta relación de derechos y obligaciones es igual. Las circunstancias específicas son las siguientes:

1. Debe ejercerse dentro de la duración de la relación matrimonial.

2. Deben existir las razones previstas por la ley. La convivencia es una obligación legal entre marido y mujer y, en circunstancias normales, debe garantizarse que esta obligación pueda cumplirse con normalidad.

3. El matrimonio debe ser producto del amor, que es un producto inevitable del desarrollo de la civilización social. El sexo entre marido y mujer no es sólo una obligación, sino también un comportamiento proactivo. Dado que se aman, ambas partes deben pagar por el amor.

5. El sexo es el instinto humano y las necesidades fisiológicas y espirituales del ser humano.

Base Legal

"La República Popular China y el Código Civil"

Artículo 1055: El marido y la mujer tienen igual estatus en el matrimonio y en la familia. Artículo 1057 Tanto el marido como la mujer tienen libertad de participar en la producción, el trabajo, el estudio y las actividades sociales, y una de las partes no restringirá ni interferirá con la otra. Artículo 1060: Los actos jurídicos civiles realizados por uno de los cónyuges para las necesidades diarias de la familia serán eficaces para ambos cónyuges, salvo pacto en contrario entre uno de los cónyuges y la otra parte. Las limitaciones entre marido y mujer al alcance de las acciones legales civiles que una de las partes puede ejercer no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe. Artículo 1062. Serán propiedad conjunta del marido y de la mujer y serán propiedad conjunta del marido y de la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:

(1) Salarios, bonificaciones , Remuneración del trabajo.

(2) Ingresos de producción, operación e inversión.

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual.

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 1063 de esta Ley.

(5) Otros bienes que deban ser propiedad del consorcio.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.