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Sistema de gestión de seguros médicos para farmacias minoristas designadas

Las solicitudes se realizan cada dos años, pero los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos y condiciones:

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Primero debe comprender las regulaciones relevantes y tener ciertas calificaciones de acuerdo con las regulaciones, y luego completar & gt¡Está bien después de la aprobación del departamento de gestión de seguros médicos local!

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El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer y estandarizar la gestión de las farmacias minoristas designadas para el seguro médico básico para los empleados urbanos "(Guofa [1998] No. 44), formula estas medidas.

Artículo 2 El término “farmacias minoristas designadas” como se menciona en estas Medidas se refiere a las farmacias minoristas que son revisadas por los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social en el área de coordinación y determinadas por la agencia de seguro social para brindar Seguro médico básico para empleados urbanos. Farmacias minoristas con servicio de dispensación de recetas. El intercambio de recetas se refiere al comportamiento de los asegurados que compran medicamentos en farmacias minoristas designadas con recetas de instituciones médicas designadas.

Artículo 3 Los principios para revisar y determinar las farmacias minoristas designadas son: garantizar la variedad y calidad de los medicamentos utilizados en el seguro médico básico; introducir un mecanismo de competencia para controlar razonablemente el costo de los servicios farmacéuticos y facilitar la compra; y gestión de medicamentos tras el tratamiento médico por parte de los asegurados.

Artículo 4 Las farmacias minoristas designadas deberán tener las siguientes calificaciones y condiciones:

(1) Tener una "Licencia de empresa comercial farmacéutica", un "Certificado de empresa comercial farmacéutica" y una "Licencia comercial". ", y pasó la inspección anual realizada por el departamento regulador de medicamentos;

(2) Cumplir con la "Ley de Administración de Medicamentos de la República Popular China" y las leyes y regulaciones pertinentes, tener una calidad de medicamento sólida y completa sistema de garantía para garantizar la seguridad del suministro de medicamentos, la eficacia y la calidad del servicio;

(3) Implementar estrictamente las políticas de precios de medicamentos estipuladas por el estado y las provincias (regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central), y pasar la supervisión e inspección del departamento de precios.

(4) Tener la capacidad de suministrar medicamentos básicos del seguro médico de manera oportuna y brindar servicio las 24 horas.

(5) Garantizar que al menos un farmacéutico esté de servicio durante el horario; horario comercial y el personal comercial debe pasar por los departamentos locales de supervisión y administración de medicamentos a nivel municipal o superior deberán contar con capacitación calificada;

(6) Implementar estrictamente las políticas y regulaciones pertinentes del empleado urbano sistema de seguro médico básico, contar con un sistema de gestión interna estandarizado y contar con el personal y el equipo de gestión necesarios.

Artículo 5 Las farmacias minoristas que estén dispuestas a realizar servicios designados para el seguro médico básico para empleados urbanos deberán presentar una solicitud por escrito al departamento administrativo regional coordinador de trabajo y seguridad social y proporcionar los siguientes materiales:

(1 ) Copias de licencias, certificados y licencias comerciales de empresas operativas farmacéuticas;

(2) Certificado de título profesional de técnico farmacéutico superior a farmacéutico;

(3) Lista de variedades de medicamentos y operaciones comerciales del año anterior Situación de ingresos y gastos;

(4) Materiales de certificación para la supervisión e inspección por parte de los departamentos de supervisión y gestión de medicamentos y precios;

(5) Otros materiales que especifique la dirección administrativa del trabajo y seguridad social.

Artículo 6 El departamento administrativo de trabajo y seguridad social revisará las calificaciones designadas de las farmacias minoristas con base en sus solicitudes y materiales proporcionados.

Artículo 7 La agencia regional coordinadora del seguro social determinará las farmacias minoristas designadas dentro del alcance de las farmacias minoristas con calificaciones designadas, emitirá de manera uniforme logotipos de farmacias minoristas designadas y los anunciará al público para que los asegurados elijan medicamentos.

Artículo 8 Las agencias de seguro social firmarán un acuerdo con una farmacia minorista designada. El contenido del acuerdo incluirá el alcance del servicio, el contenido del servicio, la calidad del servicio, el método de liquidación de costos de medicamentos, la revisión y control de costos de medicamentos, etc. . , para aclarar las responsabilidades, derechos y obligaciones de ambas partes. El acuerdo tiene una validez general de 1 año. Si cualquiera de las partes viola el acuerdo, la otra parte tiene derecho a rescindir el acuerdo, pero deberá notificarlo con antelación a la otra parte y al asegurado y reportarlo al departamento administrativo de trabajo y seguridad social para que conste.

Artículo 9: La receta externa debe ser emitida por un médico de una institución médica designada, firmada por el médico y sellada por la institución médica designada. Las recetas deben ser revisadas y firmadas por el farmacéutico y conservarse durante más de 2 años para su verificación.

Artículo 10: Las farmacias minoristas designadas deben estar equipadas con personal de gestión a tiempo completo (a tiempo parcial) y cooperar con las agencias de seguro social para completar diversas tareas de gestión. Las recetas para uso externo deben gestionarse por separado y las cuentas deben establecerse por separado. Las farmacias minoristas designadas deben informar periódicamente la ocurrencia de servicios y gastos de dispensación de recetas a la agencia regional coordinadora del seguro social.

Artículo 11 Las agencias de seguro social deben fortalecer la inspección y revisión de costos de los servicios de dispensación de recetas en farmacias minoristas designadas. Las farmacias minoristas designadas están obligadas a proporcionar información y listas de cuentas relacionadas con las auditorías de costos.

Artículo 12 Las agencias de seguro social liquidarán las tarifas en su totalidad y a tiempo de acuerdo con las políticas y regulaciones pertinentes del seguro médico básico y los acuerdos firmados con las farmacias minoristas designadas. Las agencias de seguridad social no pagarán tarifas por violaciones de las regulaciones.

Artículo 13 El departamento administrativo de trabajo y seguridad social organizará departamentos pertinentes, como supervisión y gestión de medicamentos, precios e industria farmacéutica, para fortalecer la supervisión e inspección de los servicios de dispensación de recetas y la gestión de las farmacias minoristas designadas. Realizar una revisión anual de las calificaciones de las farmacias minoristas designadas. Si una farmacia minorista designada viola las regulaciones, el departamento de trabajo y seguridad social puede ordenarle que haga correcciones dentro de un límite de tiempo o cancelar su calificación designada según diferentes circunstancias.

Artículo 14 El formulario de solicitud para las farmacias minoristas designadas será formulado uniformemente por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 15 Los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social de cada provincia (región autónoma, municipio directamente dependiente del Gobierno Central) podrán formular detalles de implementación con base en estas medidas.

Artículo 16 Las presentes Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.

Lectura ampliada: Cómo contratar un seguro, cuál es mejor y enseñarte cómo evitar estos "escollos" de los seguros.