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Sitio web de ejecución del tribunal de Taihe Consulta la persona que está siendo ejecutada.

Subjetividad jurídica:

En cuanto a la ejecución forzosa por parte del tribunal de la persona sujeta a ejecución, los artículos 224 a 258 de la tercera parte de la "Ley de Procedimiento Civil" estipulan de manera exhaustiva los procedimientos y medidas para la ejecución forzosa. Capítulo 19 Disposiciones generales Artículo 224 La parte patrimonial de las sentencias y fallos civiles jurídicamente eficaces y de las sentencias y fallos penales será determinada por el tribunal popular de primera instancia o por el tribunal popular del mismo nivel que el tribunal popular de primera instancia donde se encuentran los bienes. ejecutado. Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución. Artículo 225 Si las partes o interesados ​​creen que la ejecución viola la ley, podrán presentar objeciones por escrito al tribunal popular responsable de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si el motivo es válido, resolverá cancelarla o corregirla si no lo es; válida, decidirá rechazarla. Si las partes o interesados ​​no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Artículo 226 Si el tribunal popular no ejecuta la solicitud de ejecución más de seis meses después de recibir la solicitud de ejecución, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar la ejecución al tribunal popular del nivel inmediatamente superior. Después de la revisión, el tribunal popular superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir implementarlo por sí solo o instruir a otros tribunales populares para que lo implementen. Artículo 227 Durante el proceso de ejecución, si una parte ajena al caso plantea una objeción por escrito al objeto de la ejecución, el Tribunal Popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción por escrito, si se establece el motivo. dispondrá suspender la materia de ejecución si la causa no puede ser establecida, se desestimará la sentencia; Si una parte ajena al caso o una parte no está satisfecha con la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es errónea, el caso se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original; , se podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Artículo 228 La ejecución será realizada por el oficial de ejecución. Al tomar medidas de ejecución, el personal de ejecución deberá presentar sus certificados. Una vez completada la ejecución, el personal pertinente presente deberá elaborar y firmar o sellar un acta de ejecución. El Tribunal Popular podrá establecer organismos de ejecución según sea necesario. Artículo 229 Si la persona sujeta a ejecución o los bienes sujetos a ejecución se encuentran en el extranjero, la ejecución podrá encomendarse al tribunal popular local. Una vez recibida la carta de autorización, el tribunal popular encargado deberá iniciar la ejecución dentro de los quince días y no podrá negarse. Una vez completada la ejecución, se notificará por escrito al tribunal popular los resultados de la ejecución de manera oportuna; si la ejecución no se completa dentro de los 30 días, también se notificará al tribunal popular encargado el estado de la ejecución. Si el tribunal popular encargado no ejecuta la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta de autorización, el tribunal popular encargado puede solicitar al tribunal popular superior del tribunal popular encargado que le indique al tribunal popular encargado que ejecute la solicitud. Artículo 230 Durante el proceso de ejecución, si ambas partes llegan a un acuerdo de conciliación por su cuenta, el albacea hará constar el contenido del acuerdo en la transcripción y hará que ambas partes la firmen o sellen. Si la persona que solicita la ejecución llega a un acuerdo de conciliación con la persona sujeta a ejecución debido a fraude o coacción, o si ambas partes no cumplen el acuerdo de conciliación, el tribunal popular puede reanudar la ejecución del documento legal original vigente a solicitud del fiestas. Artículo 231 Durante el proceso de ejecución, la persona sujeta a ejecución proporciona una garantía al Tribunal Popular, y con el consentimiento de la persona que solicita la ejecución, el Tribunal Popular puede decidir suspender la ejecución y el período de suspensión de la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución no cumple el plazo, el tribunal popular tiene derecho a hacer cumplir los bienes garantizados por la persona sujeta a ejecución o los bienes del garante. Artículo 232: Si muere el ciudadano sujeto a ejecución, sus deudas serán saldadas con su patrimonio. Si la persona jurídica u otra organización que sea la persona sujeta a ejecución extingue, sus derechos y obligaciones serán ejecutados por sus sucesores. Artículo 233 Una vez completada la ejecución, si la sentencia, sentencia y demás documentos legales basados ​​en la ejecución son efectivamente erróneos y son revocados por el tribunal popular, se dictará sentencia sobre los bienes sujetos a ejecución y la persona que obtuvo los bienes. se ordenará su devolución; si se devuelve, se ejecutará la ejecución; Artículo 234 Lo dispuesto en esta parte se aplicará a la ejecución de la carta de mediación elaborada por el Tribunal Popular. Artículo 235 La Fiscalía Popular tiene derecho a ejercer supervisión legal sobre las actividades de ejecución civil. Capítulo 20: Solicitud de Ejecución y Transferencia Artículo 236: Las partes deben cumplir las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 237 Si una de las partes no cumple el laudo de la institución arbitral establecida conforme a la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para su ejecución.

El tribunal popular al que se haya presentado la solicitud la ejecutará. Si el demandado aporta pruebas que demuestren que el laudo arbitral tiene alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular formará un panel colegiado para revisarlo y verificarlo y dictaminar que no se ejecutará: (1) Las partes no acordaron un arbitraje cláusula en el contrato o no llegó a un acuerdo de arbitraje por escrito posteriormente (2) el asunto decidido no está dentro del alcance del acuerdo de arbitraje o la institución de arbitraje no tiene autoridad para arbitrar (3) la composición del tribunal arbitral; el procedimiento de arbitraje viola los procedimientos legales; (4) la evidencia en la que se basa el laudo es falsificada (5) la otra parte Las partes ocultan evidencia a la institución de arbitraje que puede afectar la equidad (6) El árbitro comete corrupción, soborno, mala praxis para beneficio personal, o infringe la ley al arbitrar un caso. Si el tribunal popular considera que la ejecución de una sentencia es contraria al interés público, decidirá no ejecutarla. El laudo será notificado a ambas partes y a la institución arbitral. Si el Tribunal Popular dictamina que el laudo arbitral no debe ser ejecutado, las partes pueden volver a solicitar el arbitraje basándose en el acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por ambas partes, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 238 Si una de las partes no cumple con un documento de deuda que puede ser ejecutado por un notario público de conformidad con la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular con competencia para la ejecución, y el tribunal popular que solicitó la ejecución lo hará cumplir. . Si efectivamente hubiere error en el documento de deuda escriturado ante notario, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario. Artículo 239 El plazo para solicitar la ejecución es de dos años. Si se solicita suspender o interrumpir el plazo de prescripción, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley sobre suspensión o interrupción del plazo de prescripción. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del período de ejecución especificado en el documento legal si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada período de ejecución si el documento legal; no estipula un período de desempeño, el período se computará a partir del último día del período de desempeño especificado en el documento legal Calculado a partir de la fecha de vigencia. Artículo 240 Después de recibir la solicitud de ejecución o la carta de transferencia de ejecución, el sujeto de ejecución emitirá un aviso de ejecución a la persona sujeta a ejecución y podrá tomar medidas obligatorias de inmediato. Capítulo 21 Medidas de ejecución 241 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar el estado actual de la propiedad y el estado de la propiedad un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. . Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace un informe falso, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el responsable principal de la unidad correspondiente. o la persona directamente responsable. Artículo 242 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a investigar sobre los depósitos, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades de la persona sujeta a ejecución. a la ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades correspondientes deberán tramitarla. Artículo 243 Si el sujeto de ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad a la que pertenezca el sujeto de ejecución, bancos, cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro. Artículo 244 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender los bienes que la persona sujeta a ejecución debe realizar. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes. Para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular dictará sentencia. Artículo 245 Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará a la persona a ejecutar o a sus familiares adultos que estén presentes si la persona a ejecutar es una persona jurídica o; otra organización, se notificará a su representante legal o estará presente el responsable. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar. De los bienes sellados o embargados, el albacea deberá hacer lista, firmarla o sellarla con las firmas o sellos de los presentes, y entregarla al sujeto de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una copia a sus familiares adultos. Artículo 246 El sujeto a ejecución podrá designar al sujeto a ejecución responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución. Artículo 247 Sellado o detenido el bien, el albacea ordenará al ejecutado que cumpla dentro de un plazo las obligaciones especificadas en el documento legal.

Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o retenidos, si no son aptos para la subasta o las partes acuerdan no subastarlos, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; subastarlo o subastarlo por sí solo. Los artículos cuya compra y venta libre está prohibida por el Estado se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado. Artículo 248 Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución, su residencia o los bienes ocultos. Si se adoptan las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano emitirá una orden de allanamiento. Artículo 249 Los bienes o pagarés señalados en el documento legal de entrega serán entregados personalmente por el sujeto a ejecución, o transferidos por el sujeto a ejecución, y firmados por el consignatario. Si las unidades pertinentes poseen bienes o letras, los transferirán de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular y el destinatario deberá firmar el recibo. Si los ciudadanos pertinentes poseen bienes o letras, el tribunal popular les notificará que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa. Artículo 250: Si alguien se ve obligado a mudarse de una casa o terreno, el decano hará un aviso y ordenará al sujeto a ejecución que lo haga dentro de un plazo. Si el sujeto de ejecución no cumpliere dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el albacea. Durante la ejecución forzosa, si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia de la persona sujeta a ejecución o de su familiar adulto, si la persona sujeta a ejecución es una persona jurídica u otra organización, su representante legal o mandante; Se notificará a la persona responsable que esté presente. Quienes se nieguen a asistir no afectarán la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El sujeto de ejecución hará constar el estado de ejecución en la transcripción, la cual será firmada o sellada por los presentes. Los bienes que hayan sido sustraídos por la fuerza de la casa serán enviados al lugar designado por el tribunal popular y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, los bienes también pueden ser entregados a sus familiares adultos. La pérdida causada por la negativa será soportada por el sujeto de la ejecución. Artículo 251 Durante el proceso de ejecución, si es necesario pasar por los procedimientos de transferencia de los certificados de derechos de propiedad pertinentes, el tribunal popular puede emitir un aviso de asistencia en la ejecución a la unidad correspondiente, y la unidad correspondiente debe tramitarla. Artículo 252 Si la persona sujeta a ejecución no realiza los actos especificados en la sentencia, fallo u otros documentos legales de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución o encomendar a la unidad correspondiente u otra persona para completar la ejecución, y las costas serán a cargo del sujeto ejecutado. Artículo 253 Si el sujeto ejecutado incumple la obligación de pago dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar el doble de los intereses de la deuda durante el período de cumplimiento demorado. Si el sujeto de ejecución no cumple con otras obligaciones dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otro documento legal, pagará una pena de cumplimiento retardado. Artículo 254: Si el sujeto de ejecución aún no puede saldar sus deudas después de que el tribunal popular adopte las medidas de ejecución previstas en los artículos 242, 243 y 244 de esta Ley, las obligaciones deberán seguir cumpliéndose. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento. Artículo 255 Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular puede tomar o notificar a las unidades pertinentes para ayudar a tomar medidas tales como restringir la salida de la persona del país, registrar a la persona en el informe de crédito. sistema, publicación de información sobre incumplimientos a través de los medios de comunicación y otras medidas prescritas por la ley. Capítulo 22 Suspensión y terminación de la ejecución Artículo 256 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular decidirá suspender la ejecución: (1) El solicitante indica que la ejecución puede suspenderse (2) Una persona ajena al caso presenta una denuncia en contra; el objeto de ejecución Objeciones razonables (3) Cuando un ciudadano que es una de las partes fallece y necesita esperar a que el heredero disfrute de derechos sucesorios o asuma obligaciones; (4) Cuando una persona jurídica u otra organización que sea parte se extingue; y aún no se ha determinado el sucesor de derechos y obligaciones (5) Personas Otras circunstancias en las que el tribunal considere que debe suspenderse la ejecución; La ejecución se reanudará después de que desaparezca la pausa. Artículo 257 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular decidirá poner fin a la ejecución: (1) El solicitante retira la solicitud; (2) El documento legal basado en la ejecución es revocado (3) El ciudadano sujeto a ejecución muere; no hay herencia para la ejecución y no hay deudor (4) el obligante en el caso de reclamar pensión alimenticia, manutención y manutención de los hijos muere (5) el ciudadano sujeto a la ejecución no puede pagar el préstamo debido a dificultades para vivir; , y no tiene fuente de vida, pérdida de la capacidad laboral; (6) otras circunstancias en las que el Tribunal Popular considera que la ejecución debe suspenderse. Artículo 258 La decisión de suspender o poner fin a la ejecución surtirá efectos inmediatamente después de su entrega a las partes.

Objetividad jurídica:

Artículo 241 de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China* * *Cuando la persona sujeta a ejecución incumpla las obligaciones especificadas en el documento legal en De acuerdo con el aviso de ejecución, debe informar el estado actual de la propiedad y el estado de la propiedad un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución.

Si el sujeto de ejecución se niega a denunciar o hace una denuncia falsa, el tribunal popular podrá, dependiendo de la gravedad del caso, imponer una multa o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, el principal responsable de la ejecución. unidad correspondiente o la persona directamente responsable.