Las empleadas reciben un descanso de un mes.
Baja por maternidad: 98 días, 15 días (distocia), 15 días (partos múltiples, por cada bebé adicional). Examen prenatal: Durante el embarazo, las empleadas deben someterse a un examen prenatal (incluido el primer examen dentro de la duodécima semana de embarazo) dentro del horario de trabajo acordado por la institución de atención médica, que se considera tiempo de trabajo. (Algunas empresas cuentan el tiempo en que las empleadas embarazadas se someten a controles prenatales durante el horario laboral como licencia por enfermedad, ausencia del trabajo, etc., lo que infringe los derechos e intereses legítimos de las empleadas). Lo anterior es la situación más reciente en el Número de días de baja por maternidad de las empleadas. Descanso prenatal: Si estás embarazada de más de siete meses, tendrás una hora de descanso todos los días. No se permiten turnos de noche.
Objetividad jurídica:
El artículo 7 de las “Disposiciones Especiales sobre Protección Laboral de las Empleadas” establece que las empleadas disfruten de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días podrán disfrutarse antes parto difícil, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días; en caso de parto múltiple, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional; Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" Artículo 8: Las prestaciones por maternidad para las empleadas durante su licencia de maternidad serán pagadas por el fondo del seguro de maternidad sobre la base del salario mensual promedio de las empleadas que no hayan participado en el año anterior; seguro de maternidad, el empleador pagará el subsidio de maternidad a las empleadas en función de su salario previo a la licencia de maternidad. Los gastos médicos de las empleadas que den a luz o aborten serán pagados por la caja del seguro de maternidad de conformidad con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Si no participa en el seguro de maternidad, el empleador lo pagará.