Los productos biológicos liberados por lotes se pueden inspeccionar sin desembalarlos.
Base legal: Artículo 77 Las empresas, de acuerdo con las normas de aceptación, realizarán muestreos lote por lote y aceptación de cada medicamento que llegue, y las muestras tomadas serán representativas:
1 Para el mismo lote de medicamentos, se debe inspeccionar al menos un paquete mínimo. Sin embargo, si el fabricante tiene requisitos especiales de control de calidad o si abrir el paquete mínimo puede afectar la calidad del medicamento, no es necesario abrir el paquete mínimo. ;
2. Los daños, la contaminación y las fugas, los embalajes anormales como sellos rotos, así como los productos extraños y LCL, deben desembalarse e inspeccionarse hasta el paquete más pequeño;
3. Las materias primas con embalaje y sellado completos y los productos biológicos sujetos a gestión de liberación de lotes no necesitan ser desembalados ni inspeccionados.