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El comité de investigación antidumping aceptó esta afirmación. No hizo ajustes importantes a la propia evaluación del demandante del valor razonable del 9,5% de sus costos de producción más ganancias. La Comisión consideró que este margen era apropiado debido a los sólidos argumentos en contrario aportados por otra parte no involucrada en la investigación. De hecho, en 1995, el denunciante obtuvo menos del 45% de sus ingresos previstos como resultado de la infracción. El impuesto de precio de 177 es obligatorio.
Incluso según las normas de la OMC, la definición de economía sin mercado no está clara. Las leyes y regulaciones de negocios extranjeros de México lo definen como un sistema económico en el que las empresas toman decisiones sobre producción, precios, inversiones y oportunidades de empleo que están controladas por el gobierno. Desde junio de 5438 hasta febrero de 2000, se revisaron las leyes y reglamentos sobre empresas con inversión extranjera, incluidos factores económicos no relacionados con el mercado, como si los salarios pueden ser determinados libremente por los trabajadores y la dirección mediante negociación; No se podían tomar decisiones comerciales sin una intervención "significativa" del gobierno; ya sea que los costos y la situación financiera de las empresas investigadas estuvieran distorsionados por la depreciación de los activos, deudas bancarias incobrables, trueques o deudas de compensación. Si se adoptaran criterios amplios, probablemente aumentaría el número de países considerados economías sin mercado.