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¿Puedo ir a trabajar después de haberme lesionado en el trabajo?

Después de sufrir una lesión en el trabajo y constituir una discapacidad de nivel uno a cuatro, se mantendrá la relación laboral, el empleado será retirado del trabajo y no habrá necesidad de regresar al trabajo.

Si la discapacidad es de nivel 5 o superior, el empleador le conseguirá un trabajo adecuado y usted deberá continuar trabajando. Si los trabajadores no están dispuestos a ir a trabajar, pueden negociar con el empleador la rescisión del contrato laboral y pagarles subsidios laborales y otras compensaciones.

Artículo 35 del “Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo” Si a un empleado se le diagnostica una incapacidad laboral de primer a cuarto grado, deberá conservar la relación laboral, renunciar a su puesto de trabajo y disfrutar de beneficios relevantes.

Artículo 36 Si a un empleado que queda incapacitado por razón del trabajo se le identifica con discapacidad de quinto o sexto nivel, gozará de los siguientes beneficios:

(2) Retención de los derechos laborales con la relación patronal, el empleador organizará el trabajo adecuado. Si resulta difícil encontrar trabajo, el empleador pagará prestaciones mensuales por incapacidad. Los estándares son: el nivel 5 de discapacidad es el 70% del salario del empleado, el nivel 6 de discapacidad es el 60% del salario del empleado y el empleador deberá pagar las primas de seguro social requeridas por las regulaciones. Si el monto real del subsidio por discapacidad es inferior al estándar de salario mínimo local, el empleador deberá compensar la diferencia.

A propuesta del empleado, éste puede rescindir o disolver la relación laboral con el empleador. El fondo del seguro de accidentes laborales pagará un subsidio médico único por lesiones laborales y el empleador pagará. un subsidio único de empleo por discapacidad. Las normas específicas para los subsidios médicos únicos por lesiones relacionadas con el trabajo y los subsidios laborales únicos por discapacidad son formuladas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.