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¿Puedo abrir una tienda online para vender medicamentos falsos?

El delito de producción y venta de medicamentos falsificados se refiere al comportamiento de violar las normas nacionales de gestión de medicamentos, producir y vender medicamentos falsificados y poner en peligro la salud humana.

Si los medicamentos falsificados producidos y vendidos son identificados por una agencia de inspección de medicamentos establecida o determinada por el departamento de administración y supervisión de medicamentos a nivel provincial o superior y se encuentran en cualquiera de las siguientes circunstancias, serán Se considera que ha violado las disposiciones del artículo 141 de la Ley Penal que ponen en grave peligro la salud humana:

(1) Contiene cantidades excesivas de sustancias tóxicas y peligrosas;

(2) No contiene. ingredientes activos etiquetados, que pueden retrasar el diagnóstico y el tratamiento;

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(3) Las indicaciones o indicaciones funcionales exceden el alcance prescrito, lo que puede retrasar el diagnóstico y el tratamiento (4) El medicamento carece de ingredientes eficaces significativos necesarios para; primeros auxilios. Si el uso de medicamentos falsificados producidos o vendidos causa lesiones leves, lesiones graves u otras consecuencias graves, se considerará que causa daños graves a la salud humana. Si el uso de medicamentos falsificados producidos o vendidos causa discapacidad grave, lesiones graves a tres o más personas, lesiones leves a más de diez personas u otras consecuencias especialmente graves, se considerará especialmente nocivo para la salud humana.

Quien produzca o venda medicamentos falsificados que pongan en grave peligro la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión criminal, y también o únicamente con multa no menor del 50% pero no más del doble del monto de las ventas, quienes causen daños graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años, y también multa no menor del 50% pero no mayor del doble del monto de las ventas; de ventas que causen la muerte o causen daños especialmente graves a la salud humana, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, y multa no menor de diez años. 50% pero no más del doble del monto de la venta, o confiscación de la propiedad.