Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimientos de oftalmología - ¿Me encarcelarán si encuentro una gran cantidad de amapolas en mi casa? ¿Cuántos años será la sentencia si es sentenciado?

¿Me encarcelarán si encuentro una gran cantidad de amapolas en mi casa? ¿Cuántos años será la sentencia si es sentenciado?

En la casa se encontró una gran cantidad de mijo amapola y se sospechaba de posesión ilegal de drogas y será sentenciado.

La pena de prisión específica solo se puede analizar en función del número real y las circunstancias específicas del caso. En circunstancias normales, quien posea ilegalmente más de 200 kilogramos de cáscara de adormidera podrá ser condenado a pena privativa de libertad no inferior a siete años o a cadena perpetua y multa si es superior a 40 kilogramos y inferior a 200 kilogramos; Podrá ser condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, e imponerle multa.

Ley Penal

Artículo 348: Delito de posesión ilegal de drogas, posesión ilegal de más de un kilogramo de filetes de pollo, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas Si la cantidad sea mayor, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua y también será multado el que posea ilegalmente más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de lonchas de pollo de hueso negro, más; de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si las circunstancias lo permiten; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.

Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación del derecho en el juicio de casos de delitos de drogas.

Artículo 1: Se considerarán como los artículos 347, inciso 2, inciso 1, y 348 de la Ley Penal “Otras drogas en cantidades mayores”, el contrabando, la venta, el transporte, la fabricación o la posesión ilegal de las siguientes drogas. " especificado:

(a) Más de 50 gramos de cocaína;

(2) 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA) ) y otras anfetaminas (excepto metanfetamina), más de 100 gramos de morfina;

(3) Más de 125 gramos de fentanilo

(4) Metcatinona II Más de cien gramos;

(5) Más de diez miligramos de dihidroetorfina;

(6) Más de doscientos cincuenta gramos de meperidina (Meperidina);

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(7) Más de 500 gramos de cloranfenicol

(8) Más de 1 kilogramo de metadona

(9) Tramadol, γ-hidroxibutirato Más de dos kilogramos de ácido;

(10) ) Cinco kilogramos de aceite de sésamo, diez kilogramos de resina de cáñamo, más de ciento cincuenta kilogramos de hojas de cannabis y tabaco de cannabis;

(11) Codeína, más de cinco kilogramos de buprenorfina;

(12) más de cincuenta kilogramos de triazolam y amiodarona;

(13) más de cien kilogramos de Xanax Zolam y Chartreuse;

(14) Más de 200 kilogramos de cafeína y cáscaras de amapola; (15) Más de 250 kilogramos de barbitúricos, Fenobarbital, cafeína sódica y nimepam;

(16) Clorazol, estazolam, diazepam, bromodiazepam más de 500 kg;

(17) Un gran número de medicamentos distintos de los mencionados anteriormente.

Si en delitos relacionados con drogas se utilizan estupefacientes o psicotrópicos producidos por empresas de producción designadas por el Estado de acuerdo con especificaciones estándar, la cantidad involucrada se determinará en función del contenido de los componentes de las drogas en las drogas.

Artículo 2 Se considerará que está "previsto en el artículo 347, apartado 3 y en el artículo 348 de la Ley Penal" el que contrabandee, venda, transporte, fabrique o posea ilegalmente las siguientes drogas: "Las demás drogas en grandes cantidades". cantidades":

(a) cocaína superior a diez gramos pero menos de cincuenta gramos;

(2) 3,4-metilendioximetilanilina (MDMA) (excepto metilanilina), morfina y otras anfetaminas drogas, más de 20 gramos pero menos de 100 gramos;

(3) fentanilo, más de 25 gramos pero menos de 125 gramos;

(4) metcatinona es más de 40 gramos pero menos de 200 gramos

(5) La dihidroetorfina es más de 2 mg pero menos de 10 mg

(6) La petidina (meperidina) supera los 50 gramos pero menos de 250 gramos; ;

(7) El cloranfenicol tiene más de 100 gramos pero menos de 500 gramos;

(8) La metadona tiene más de 200 gramos pero menos de 1 kilogramo;

(9) Tramadol, ácido γ-hidroxibutírico, más de 400 gramos pero menos de 2 kilogramos;

(10) Aceite de cannabis, más de 1 kilogramo pero menos de 5 kilogramos, cannabis Más de 2 kilogramos pero menos de 10 kilogramos de grasa, más de 30 kilogramos pero menos de 150 kilogramos de hojas de cannabis y cigarrillos de marihuana;

(11) Más de un kilogramo pero menos de cinco kilogramos de codeína y buprenorfina;

(12) Triazolam y metadona que pesen más de 10 kilogramos pero menos de 50 kilogramos;

(14) Cafeína y cáscaras de amapola que pesen más de 40 kilogramos pero menos de 200 kilogramos;

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(15) Barbitúricos y barbitúricos que pesen más de 50 kilogramos pero menos de 250 kilogramos; Fenobarbital, cafeína sódica y nimepam;

(16) Más de 100 kg pero menos de 500 kg de clorzozol; , estazolam, diazepam y brodiazepam ;

(17) Grandes cantidades de fármacos distintos de los mencionados anteriormente.