¿Cuáles son los estándares de examen físico de seguridad pública para el examen de la función pública local de Guangxi?
Artículo 1 Normas de altura y peso
(1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 170 centímetros y el peso no menos de 50 kilogramos mujeres La altura generalmente no es menos de 160 cm y el peso no es menos de 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento de los departamentos competentes de los departamentos de seguridad pública (oficinas) en las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, la altura de los hombres se puede reducir a 168 cm y el peso se puede reducir a 48 kg; la altura de las mujeres se puede reducir a 158 cm; se puede relajar hasta 43 kg).
(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.
Juzga la obesidad o la delgadez según los siguientes métodos:
Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más del 25 % es obesa;
Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar, el 15% de las personas son demasiado delgadas.
Método de cálculo del peso estándar:
Peso estándar (kg) = altura (cm)-110
Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:
[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷Peso estándar (kg) × 100%
Artículo 2: Defectos traumáticos del cráneo, fracturas, depresión del cráneo, extraños intracraneales cuerpos, cráneo No se permite el empleo a aquellos con secuelas de traumatismo cerebral, malformación cerebral, antecedentes de cirugía craneoencefálica e hipertensión intracraneal crónica.
Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excluidos aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de seis meses después de la cirugía de apendicitis y más de un año después de una hernia inguinal o hernia femoral). cirugía) no pueden ser empleados.
Artículo 4: Los que padecen enfermedades o lesiones óseas, articulares, de la bolsa sinovial y de la vaina hinchada y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades del tórax, escoliosis, cifosis, aquellas con enfermedades crónicas. No se emplearán dolores lumbares y de piernas, enfermedad de Kashin-Beck, hipertrofia y disfunción de las articulaciones de los dedos de las manos (de los pies).
Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en genu varum y la distancia entre el maléolo medial de la rodilla tibial en valgo excede los 7 cm, o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente, No se puede contratar.
Artículo 6: No se permite el uso de dedos de las manos (de los pies) que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, durezas y callosidades que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con grietas severas. ser empleado.
Artículo 7: No se admitirán tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o las funciones.
Artículo 8: No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc.
Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.
Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.
Artículo 11 del Editor de esta sección de Dermatología: Olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña corporal sistémica, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis y enfermedades infecciosas. Solicitantes con antecedentes cercanos No se aceptará el contacto con enfermos de lepra (convivencia con * * *) y otras enfermedades cutáneas contagiosas o incurables.
Artículo 12: No podrán ser contratados aquellos con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, cantos pigmentados y otras contracturas cicatriciales de gran extensión en partes expuestas del cuerpo.
Artículo 13: No se permite trabajar a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH.
Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.
Editar artículo 15 de este párrafo: Enfermedad cardiovascular estructural (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal y no poder trabajar.
Artículo 16: No serán contratados aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango:
Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (90-140 mmHg);
Presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mm Hg).
Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos.
Artículo 18: No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.
Artículo 20: No serán admitidos aquellos con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que exceda la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. aceptado.
Se pueden utilizar las siguientes situaciones:
(1) Decúbito supino, respirando tranquilamente, el hígado no se encuentra a más de 2 cm por debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), suave, liso, sin sensibilidad ni dolor punzante, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.
(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.
(3) Para aquellos que han sufrido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o esplenomegalia en el pasado, el margen costal izquierdo no debe exceder los 65438 ± 0 cm, asintomáticos, sin anemia y en buen estado nutricional. el estado de esplenomegalia simple debe ser inferior a 3 cm, sin hiperesplenismo.
Artículo 21: Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B no se aceptarán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.
(1) La prueba enzimática de alanina aminotransferasa (A, L, T) es de 40 unidades o más.
(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.
(3) Pacientes con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas.
Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda y crónica, riñón único, riñón poliquístico e insuficiencia renal.
Artículo 23: No podrán admitirse pacientes con tromboangeítis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.
Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.
Artículo 25 Excepto la anemia simple por deficiencia de hierro y la hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no se pueden emplear pacientes con otras enfermedades de la sangre.
Artículo 26: No se podrán admitir diversos tipos de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.
Artículo 27: No podrán emplearse quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), malaria crónica, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis.
Artículo 28 No se empleará personal con antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental.
Se pueden utilizar las siguientes situaciones:
(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.
(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.
Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.
Este párrafo edita el artículo 30 de Otorrinolaringología. No se admitirán personas con evidente tartamudez o ronquera.
Artículo 31: No podrán emplearse las personas que hayan perdido el sentido del olfato.
Artículo 32: No se contratarán las personas sordas; aquellas cuya audición por ambos lados sea menor de 4 metros; las que tengan audición normal de un lado y susurro menor de 3 metros del otro lado.
Artículo 33 No se permitirá trabajar al personal que sufra mareos, mareos graves o mareos.
Artículo 34: No serán admitidos aquellos con deformidad del oído, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, eccema del conducto auditivo y del conducto auditivo externo, ni otomicosis.
Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.
Artículo 36: No se podrán emplear la deformidad nasal, la sinusitis crónica grave, la rinitis hipertrófica grave, la rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.
Artículo 37: No serán empleados quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación.
Editar este párrafo Oftalmología Artículo 38: La agudeza visual unilateral a simple vista es inferior a 4,8, sin calificación (excepto para puestos profesionales y técnicos en organismos de seguridad nacional). Medicina forense, inspección e identificación de pruebas, información y comunicaciones, gestión de seguridad de redes, contabilidad financiera, traducción de idiomas extranjeros y minoritarios, tecnología de seguridad vial, tecnología de prevención de seguridad, eliminación de explosivos, tecnología de perros policía y otras posiciones, la agudeza visual corregida unilateral es menor superior a 5,0, no superó las "Normas especiales de examen físico para la contratación de funcionarios públicos (prueba)".
Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores.
Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.
Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.
Artículo 42: No podrán emplearse quienes presenten córnea, esclerótica, iris, enfermedades del cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.
Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.
Este párrafo edita el artículo 44 del Departamento de Estomatología. Dos o más caries de tercer grado y pérdida de dientes están presentes uno al lado del otro, y tres o más no están juntos. No se aceptan enfermedades de las articulaciones de la mandíbula, enfermedades periodontales graves ni enfermedades bucales que afecten la función masticatoria.
Este párrafo edita el artículo 45 de Ginecología. No se puede trabajar durante el embarazo.
Artículo 46: No se emplearán sangrados uterinos funcionales, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni aquellas con resultado positivo en pruebas rápidas de gonorrea en secreciones vaginales.
Artículo 46 No se admitirán solicitantes con desarrollo anormal de genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama.