Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimientos de oftalmología - Capítulo 4 Medidas para la Gestión de la Rehabilitación Médica en Centros de Rehabilitación Obligatoria de Drogas

Capítulo 4 Medidas para la Gestión de la Rehabilitación Médica en Centros de Rehabilitación Obligatoria de Drogas

Artículo 32 Los centros de desintoxicación obligatoria tomarán medidas de desintoxicación sintomática para el personal de desintoxicación y establecerán archivos de desintoxicación; los pacientes con SIDA, gonorrea, sífilis y otras enfermedades infecciosas y las personas infectadas por virus serán tratados de forma aislada.

Artículo 33: Los centros de tratamiento de drogas obligatorios deben utilizar medicamentos para el tratamiento de drogas de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Los medicamentos para el tratamiento de drogas no pueden usarse para uso clínico o de ensayo sin aprobación.

Artículo 34 Los centros de rehabilitación obligatoria de drogodependientes establecerán un estricto sistema de gestión de drogas. Los estupefacientes y psicotrópicos utilizados para la desintoxicación deben estar a cargo de personal especializado, y personal especializado debe establecer y llevar libros de contabilidad especiales, recetas especiales y libros de contabilidad especiales.

Si es realmente necesario que los drogadictos consuman drogas, los médicos deben emitir recetas de medicamentos y supervisar a los drogadictos para que consuman drogas en el acto.

Artículo 35 Los centros de desintoxicación de drogas obligatorias implementarán un sistema de personal médico de guardia las 24 horas y visitas periódicas a las salas para evitar que el personal de desintoxicación de drogas sufra accidentes durante el tratamiento de desintoxicación de drogas.

Artículo 36 Un centro de rehabilitación obligatoria de drogas organizará a los drogadictos para la realización de actividades culturales y deportivas que sean beneficiosas para la recuperación física; bajo la premisa de garantizar la seguridad, los drogadictos podrán organizarse para participar en trabajos moderados en el centro.

Artículo 37: Para el personal de desintoxicación de drogas cuyo período de desintoxicación obligatoria esté a punto de expirar, el centro de desintoxicación obligatoria comprobará si se ha sometido a una desintoxicación física. Para aquellos que aún no se han sometido a la desintoxicación física, el centro de desintoxicación obligatoria puede presentar opiniones, completar el "Formulario de extensión del período de desintoxicación obligatoria" e informarlo al órgano de seguridad pública que tomó la decisión de aprobar la extensión del período de desintoxicación obligatoria; sin embargo, el período real de desintoxicación obligatoria no excederá de un año.