¿Cuál es el sistema de transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas?
De acuerdo a lo establecido en las “Medidas para la Administración del Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos”
El artículo 1 tiene como objetivo fortalecer la gestión del transporte de estupefacientes y psicotrópicos , garantizar la seguridad del transporte y evitar pérdidas, daños y robos, estas medidas se formulan de acuerdo con el "Reglamento sobre la administración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" y otras leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 2 Los estupefacientes y psicotrópicos serán transportados por empresas de cultivo de plantas originales, empresas de producción y operación de estupefacientes y psicotrópicos, unidades de almacenamiento de estupefacientes y unidades de enseñanza médica e investigación científica de conformidad con las disposiciones del estas Medidas.
Los transportistas como ferrocarriles, aviación, carreteras y vías navegables desempeñarán sus funciones de conformidad con estas Medidas.
Artículo 3 El término “estupefacientes y psicotrópicos” mencionado en estas Medidas se refiere al “Catálogo de Estupefacientes y Psicotrópicos” (Anexo 1) promulgado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado en en conjunto con el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado y la autoridad sanitaria del Consejo de Estado Drogas y otras sustancias enumeradas en . Entre ellos, los psicotrópicos se dividen en psicotrópicos de categoría I y psicotrópicos de categoría II.
Artículo 4 Las unidades que expidan o transporten estupefacientes y psicotrópicos de clase I por cuenta propia solicitarán al Departamento de Supervisión y Administración de Medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central un " Certificado de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I” (en adelante certificado de transporte). Para solicitar un permiso de transporte se deberá presentar el siguiente material:
(1) “Formulario de Solicitud de Permiso de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I”;
(2) "Formulario de Solicitud de Permiso de Transporte de Estupefacientes y Psicotrópicos Clase I" Copia de la "Licencia de Producción Farmacéutica" o "Licencia de Negocio Farmacéutico" (proporcionada únicamente por empresas de fabricación y operación de productos farmacéuticos);
(3) Copia de licencia de actividad empresarial o certificado de registro estampado con el sello oficial de la unidad;
(4) Copia del certificado de identidad del agente y del poder de la persona jurídica;
( 5) Instrucciones para solicitar el transporte de medicamentos.
Si el departamento regulador de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central verifica que la información está calificada, deberá emitir un certificado de transporte dentro de los 10 días y presentar el certificado a la seguridad pública. órgano al mismo nivel para su archivo.
Artículo 5 La copia original del certificado de transporte es una, pudiendo expedirse varias copias según las necesidades reales. Se podrán expedir varias copias adicionales cuando sea necesario. El certificado de transporte es válido por 1 año (no abarca varios años). El certificado de transporte se renovará de acuerdo con las disposiciones anteriores un mes antes de la expiración del período de validez, y el certificado de transporte original se entregará a la autoridad emisora dentro de los tres meses posteriores a la expiración.
Artículo 6 El certificado de transporte deberá conservarse debidamente y no podrá ser alterado, transferido o prestado. Si se pierde, la unidad perdedora debe notificar inmediatamente por escrito al titular del certificado de transporte; el titular debe informar de inmediato a la autoridad emisora del certificado, la autoridad emisora del certificado debe cancelarlo y anunciarlo en el sitio web del gobierno, y notificarlo; el organismo de seguridad pública al mismo nivel.
El certificado de transporte (Anexo 3) es formulado por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado e impreso por el departamento de regulación de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
Artículo 7 Cuando se transporten estupefacientes y psicotrópicos Clase I, el transportista deberá inspeccionar y obtener copia del comprobante de transporte. Se enviará una copia del certificado de envío con el envío para su inspección. Durante el transporte, el transportista deberá conservar debidamente la copia del certificado de transporte y no deberá perderlo. Una vez llegada la mercancía, el transportista deberá presentar una copia del certificado de transporte a la unidad receptora.
La unidad receptora deberá devolver la copia del certificado de transporte a la unidad remitente dentro del plazo de 1 mes después de recibir la mercancía.
Artículo 8 El transporte ferroviario deberá utilizar contenedores o carros de equipaje para transportar estupefacientes y psicotrópicos de Clase I. Cuando se transporte en contenedores, asegurarse de que las cajas estén intactas y efectivamente selladas.
Artículo 9 El transporte por carretera de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I deberá realizarse en vehículos sellados, escoltados por personal especializado y no se permitirán escalas.
Artículo 10. El transporte de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría por vía fluvial deberá ser escoltado por personal especializado.
Artículo 11 Después de la llegada de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I, el transportista deberá seguir estrictamente las normas pertinentes para manejar los procedimientos de entrega con la unidad receptora. Ambas partes realizarán una inspección y aceptación in situ. las mercancías para garantizar la exactitud de las mercancías entregadas.
Artículo 12 Cuando se transporten estupefacientes y psicotrópicos de Clase I entre empresas manufactureras designadas, empresas mayoristas nacionales y empresas mayoristas regionales, o entre provincias, la unidad de envío deberá notificar a la parte receptora con antelación al regulador de medicamentos. La agencia de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde está ubicada la unidad deberá presentar información de la carga como consignador, consignatario, nombre de la carga y cantidad.
El departamento regulador de medicamentos donde está ubicada la unidad de envío también notificará al departamento regulador de medicamentos del mismo nivel donde está ubicada la unidad receptora.
Si las mercancías se transportan dentro del ámbito de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la unidad de envío deberá informar previamente al departamento de regulación de medicamentos de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se encuentra la unidad receptora y la agencia reguladora de medicamentos municipal del distrito. El departamento regulador de medicamentos donde está ubicada la unidad de envío también notificará a la agencia reguladora de medicamentos municipal donde está ubicada la unidad receptora.
Artículo 13 Si la unidad necesita enviar personal para transportar una pequeña cantidad de estupefacientes y psicotrópicos de primera categoría debido a necesidades especiales como investigación o producción científica, el certificado de transporte (o certificado de aprobación de compra) y la introducción de la unidad deberá llevarse junto con la mercancía, carta y comprobante de identidad para su verificación.
Artículo 14 No se requiere certificado de transporte para el transporte de psicofármacos Clase II.
Artículo 15 Las unidades que expidan estupefacientes y psicotrópicos determinarán el cargador y seleccionarán un transportista relativamente fijo.
El remitente debe completar las palabras "estupefacientes", "drogas psicotrópicas de categoría 1" o "drogas psicotrópicas de categoría 2" en la columna de nombre de la carta de porte, y la carta de porte debe llevar el sello oficial del remitente. Sello o etiqueta de envío. El destinatario sólo puede ser una organización, no un individuo.
Artículo 16 Cuando los transportistas ferroviarios, de aviación civil, terrestres y fluviales transporten estupefacientes y psicotrópicos, deberán seguir los procedimientos de transporte en tiempo oportuno, minimizar el tiempo de tránsito de las mercancías y tomar las medidas correspondientes. medidas de seguridad para evitar el transporte de estupefacientes y el robo, hurto o extravío de drogas psicotrópicas durante la carga, descarga y transporte.
Artículo 17 El porteador cooperará activamente con el cargador para informarse sobre las mercancías en tránsito.
Cuando el embalaje de estupefacientes y psicotrópicos sufra daños durante el transporte, el transportista deberá tomar las medidas de protección correspondientes.
Si es robado, robado o perdido, el transportista debe reportarlo inmediatamente a la agencia de seguridad pública local y notificarlo a la unidad receptora, que debe reportarlo inmediatamente al departamento regulador de medicamentos local.
Artículo 18 La Administración de Alimentos y Medicamentos, el Ministerio de Ferrocarriles, el Ministerio de Transporte y la Administración de Aviación Civil son responsables de la interpretación de estas Medidas.
Artículo 19 Las presentes Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.
Base jurídica:
Ley Antinarcóticos de la República Popular China
Artículo 19: El estado controla el cultivo de materias primas para estupefacientes. Está prohibido el cultivo ilícito de adormidera, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas que puedan utilizarse para la extracción y procesamiento de drogas controladas por el Estado. Está prohibido contrabandear o comercializar, transportar, transportar o poseer ilegalmente semillas o plántulas de plantas medicinales originales no inactivadas.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben tomar medidas inmediatas para detener y erradicar el cultivo ilegal de materiales técnicos. Los comités de aldeanos y de residentes deben detener y erradicar rápidamente el cultivo ilegal de plantas medicinales originales e informar a los órganos locales de seguridad pública.
Artículo 22 El Estado implementa un sistema de licencias para la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Los departamentos pertinentes dependientes del Consejo de Estado gestionarán, de conformidad con sus responsabilidades prescritas, la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos de conformidad con la ley. Está prohibido el contrabando de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.