Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimientos de oftalmología - Chico guapo, me gustaría preguntar: ¿la depresión del cráneo tiene algún impacto en los funcionarios en puestos policiales?

Chico guapo, me gustaría preguntar: ¿la depresión del cráneo tiene algún impacto en los funcionarios en puestos policiales?

Elementos y normas del examen físico para el reclutamiento policial popular por parte de los órganos de seguridad pública

Artículo 1 Normas de altura y peso

(1)

La altura de los hombres generalmente no es menos de 170 cm y el peso no debe ser inferior a 170 cm. Menos de 50 kg. Generalmente, la altura de las mujeres no debe ser inferior a 160 cm y el peso no debe ser inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento de). el departamento de empleo del departamento de seguridad pública (oficina) de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la altura de los hombres se puede reducir a 168 cm y el peso de las mujeres se puede reducir a 43 kg).

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.

Juzga la obesidad o la delgadez según los siguientes métodos:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más del 25% es obesa;

Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar, el 15% de las personas son demasiado delgadas.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kg) = altura (cm)-110

Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:

[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100%

Segundo

Defectos del cráneo, fracturas, cráneo depresión, traumatismos causados ​​por retención de cuerpo extraño intracraneal, secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformaciones craneoencefálicas, antecedentes de cirugía craneoencefálica, hipertensión intracraneal crónica, etc. , no puede ser empleado.

Artículo

Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (cirugía de apendicitis durante más de medio año, excepto aquellos sin secuelas durante más de un año después de la cirugía inguinal). hernia o cirugía de hernia femoral) no pueden funcionar.

Artículo 4

Enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades de la columna torácica, escoliosis. , jorobado, dolor crónico en la cintura y las piernas, etc. no se pueden corregir por sí solos. La enfermedad de Kashin-Beck se refiere al agrandamiento de las articulaciones (dedos de los pies), deterioro funcional e incapacidad para trabajar.

Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en genu varum y la distancia entre el maléolo medial de la rodilla tibial en valgo excede los 7 cm, o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente, No se puede contratar.

Artículo 6

Aquellos con pie plano que afecten la función y apariencia de los dedos de las manos (pies), arcos plantares completamente desaparecidos, callos y ombligos que afecten la marcha de largas distancias, y aquellos con pies muy agrietados no puede trabajar.

Artículo 7

No se pueden aceptar tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y marcas de fatiga en diversas partes del rostro o funciones que afecten el rostro.

Artículo 8

Rigidez de nuca, tortícolis que no puede corregir uno mismo, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar e incapacidad para trabajar.

Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.

Dermatología

Artículo 11

Olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña sistémica, sarna, rosácea húmeda crónica, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis, antecedentes No se aceptarán contactos estrechos con enfermos de lepra infecciosa (* * * convivencia) y otras enfermedades cutáneas infecciosas o incurables.

Artículo 12: No podrán ser contratados aquellos con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, manchas de pigmentación y otras contracturas cicatriciales de gran superficie en partes expuestas del cuerpo.

Artículo 13

No son elegibles para el empleo la gonorrea, la sífilis, el chancro y el linfogranuloma de enfermedades de transmisión sexual, la uretritis no gonocócica, las verrugas genitales, el SIDA y los portadores de virus.

Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.

Medicina Interna

Artículo 15: Enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal, incapacidad para trabajar.

Artículo 16

Si la presión arterial supera el siguiente rango, no será contratado:

Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (90-140 mmHg);

Presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mmHg).

Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18

No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar y extrapulmonar de diversos tipos, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.

Artículo 20

Úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que excede la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacilar, enteritis crónica, paquetes abdominales. , etc. no se pueden aceptar.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1)

Acostarse en decúbito supino, respirar tranquilamente y el hígado no esté a más de 2 cm por debajo del margen costal. de la línea medioclavicular derecha (apófisis xifoides no mayor a 3 cm), el borde es suave y liso, sin sensibilidad ni dolor punzante, el límite superior del hígado es normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.

(2)

Aquellos que padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no presentan recurrencia después de la recuperación y no presentan síntomas ni signos.

(3)

Aquellos que han sufrido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o esplenomegalia en el pasado, el margen costal izquierdo no debe exceder los 65438 ± 0 cm, sin síntomas subjetivos. , sin anemia, estado nutricional Bueno; esplenomegalia simple menor de 3 cm, sin hiperesplenismo.

Artículo 21: Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B no se aceptarán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.

(1)

Test enzimático superior a 40 unidades de alanina aminotransferasa (A, L, T).

(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.

(3)

Pacientes diagnosticados de diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas.

Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda y crónica, riñón único, riñón poliquístico e insuficiencia renal.

Artículo 23

No se puede utilizar en todos los estadios de la tromboangeítis obliterante y la enfermedad de Raynaud.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25

A excepción de la anemia ferropénica simple y la hemoglobina sea superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, los pacientes con otras enfermedades de la sangre no podrán encontrar el trabajo.

Artículo 26

No se pueden admitir diversas enfermedades del sistema endocrino y metabólico ni enfermedades del tejido conectivo.

Artículo 27: No podrán emplearse quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), malaria crónica, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis.

Artículo 28

Tener epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida importante de memoria), retraso mental, etc. Antecedentes médicos, no puede ser contratado.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.

(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.

Artículo 29

No se aceptarán enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

Departamento de Otorrinolaringología

Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen o tengan la voz manifiestamente ronca.

Artículo 31: No podrán emplearse las personas que hayan perdido el sentido del olfato.

Artículo 32 No se contratarán las personas sordas; las que tengan audición menor de 4 metros de ambos lados; las que tengan audición normal de un lado y susurren menos de 3 metros del otro lado.

Artículo 33 No se permitirá trabajar al personal que sufra mareos, mareos graves o mareos.

Artículo 34: No podrán admitirse pacientes con deformidad del oído, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, conducto auditivo externo y conducto auditivo húmedo y otomicosis.

Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.

Artículo 36

No se pueden contratar deformidad nasal, sinusitis crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y rinopatía crónica que afecten a la función nasal.

Artículo 37

No se puede utilizar para enfermedades de garganta incurables que afecten a la deglución y la pronunciación.

Oftalmología

Artículo 38

Si la agudeza visual de ambos ojos es inferior a 5,0 y el campo visual central y periférico es de 30 grados, el solicitante no ser admitido.

Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores.

Artículo 40

No podrán admitirse personas con enfermedades del párpado, margen palpebral, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.

Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.

Artículo 42: No podrán emplearse quienes presenten córnea, esclerótica, iris, enfermedades del cuerpo ciliar, deformación de orificios o trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroideo y nervio óptico.

Estomatología

Artículo 44

Dos o más caries de tercer grado y pérdida de dientes se yuxtaponen, y tres o más no se encuentran juntas, Enfermedad de las articulaciones mandibulares, Grave; No se aceptarán enfermedades periodontales ni enfermedades bucales que afecten la función masticatoria.

Ginecología

Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo.

Artículo 46

No podrán emplearse personas con sangrado uterino funcional, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, y secreciones vaginales positivas a gonorrea.

Artículo 47

No se admitirán solicitantes con desarrollo anormal de genitales externos, prolapso uterino o tumores de mama.