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Reglamento de la Administración General de Aduanas sobre Cambios Sustantivos de Criterios para Reglas de Origen No Preferenciales

Artículo 1 Para determinar correctamente el origen de las mercancías importadas y exportadas, el presente reglamento se formula de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de la República Popular China sobre el origen de las mercancías importadas y exportadas". Artículo 2 Este reglamento se aplica a la determinación del origen de los bienes producidos en dos o más países (regiones) bajo medidas comerciales no preferenciales. Artículo 3 El criterio básico para determinar cambios sustanciales en las mercancías importadas y exportadas es el cambio de clasificación arancelaria. Si el cambio de clasificación arancelaria no refleja un cambio sustancial, se deberá utilizar como criterio complementario el porcentaje ad valorem, los procedimientos de fabricación o procesamiento. Artículo 4 La norma para “Cambio de Clasificación Arancelaria” significa que luego de fabricar y procesar materiales que no son originarios de ese país (región) en un determinado país (región), se obtienen en los “Aranceles de Importación y Exportación de la República Popular”. de China" Cambios en la clasificación arancelaria de cuatro dígitos de las mercancías. Artículo 5: Las normas de procedimientos de fabricación y procesamiento se refieren a los principales procedimientos implementados en un determinado país (región) para que los bienes obtenidos después de la fabricación y procesamiento tengan características básicas. Artículo 6 La norma del "porcentaje ad valorem" se refiere a la porción de valor agregado de los materiales no originarios del país (región) después de su fabricación y procesamiento en el país (región) que excede el 30% del valor de los bienes obtenidos. Se representa mediante la siguiente fórmula:

Precio franco fábrica - valor de los materiales no originarios en el país (región) × 100 ≥ 30

Precio franco fábrica

El "precio en fábrica" ​​se refiere al precio pagado al fabricante por el producto terminado.

El “valor de materiales no originarios del país (región)” se refiere al valor de las materias primas y piezas importadas (incluidas materias primas y piezas de origen desconocido) utilizadas directamente para fabricar o ensamblar productos finales. Calculado en base al precio “costo, seguro y flete” (CIF) de su importación.

El cálculo del "porcentaje ad valorem" anterior deberá cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las Regulaciones Arancelarias de Importación y Exportación de la República Popular China. Artículo 7 Los bienes que han sufrido cambios sustanciales basados ​​en procedimientos de fabricación o procesamiento y determinaciones de porcentajes ad valorem se enumeran en la "Lista de bienes aplicables a los procedimientos de fabricación o procesamiento y estándares de porcentajes ad valorem" (ver anexo). basado en lo juzgado por los estándares enumerados. Si las mercancías que no están incluidas en la “Lista de Mercancías Aplicables a Procedimientos de Fabricación o Procesamiento y Normas de Porcentaje Ad Valorem” sufren cambios sustanciales, se aplicarán las normas de cambio de clasificación arancelaria. Artículo 8 La lista de mercancías y las normas porcentuales ad valorem aplicables a los procedimientos de fabricación o procesamiento serán revisadas y anunciadas por la Administración General de Aduanas en conjunto con el Ministerio de Comercio y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena con base en la implementación. estado. Artículo 9 El presente reglamento entrará en vigor del 6 de junio al 6 de octubre de 2005.

Anexo:

Relación de mercancías aplicables a procedimientos de fabricación o procesamiento y normas porcentuales ad valorem

Nota: Esta tabla está de acuerdo con las Normas de Importación y Exportación. Arancel de la República Popular China" (en adelante, el "Arancel"), categoría, capítulo y disposición numérica del Arancel.

En la "Columna de Código Arancelario", además del código arancelario de cuatro dígitos, para productos que contienen todos los códigos arancelarios de cuatro dígitos en un capítulo del código arancelario, solo se muestra el título de un capítulo. enumerados; para productos que contienen todos los códigos arancelarios de cuatro dígitos en el código arancelario de cuatro dígitos. Para productos específicos, se debe agregar un "*" antes del número arancelario.

“Norma de cambio sustancial” se refiere a la norma aplicable a los procedimientos de fabricación o procesamiento y porcentaje de valor agregado de los bienes correspondientes.

"Corte" se refiere a todas las prendas (o materiales).

Animales vivos de clase 1, cuya descripción del producto ha sido modificada sustancialmente según el arancel; Capítulo 3 de productos animales* 03.03 Recolección, clasificación y congelación de huevos de pescado congelados 03.04 Filetes de pescado frescos, fríos y congelados y otros Pescado (picado o no) eviscerado y deshuesado* 03.06 Carne de camarones y cangrejo pelada y congelada* 03.07 Sepia, calamar y pulpo, congelados o secos, eviscerados, congelados o secos Capítulo 5* 05.04 Limpieza de tripas, clasificación, decapado o secado de animales Capítulo 8 * 08.4438 0 Descascarado y pelado de anacardos Clase 4 alimentos; Bebidas, vino y vinagre; Tabaco, tabaco y sucedáneos del tabaco

Producto No. 17 * Capítulo 17.01 Azúcar y azúcar blanco elaborado a partir de azúcar en bruto Capítulo 18 Cacao mantequilla y manteca de cacao elaboradas a partir de granos de cacao; o cacao en polvo sin azúcar u otras sustancias edulcorantes, que cumplan la norma de porcentaje ad valorem 18.05, elaborada a partir de granos de cacao; o que cumplan la norma de porcentaje ad valorem 18.06; los alimentos que contienen cacao, como el chocolate, se elaboran a partir de granos de cacao; o cumplir con la norma de porcentaje ad valorem Capítulo 24* 24.02 Los cigarros y cigarrillos se elaboran con tabaco* 24.03 Los demás productos del tabaco se elaboran con tabaco Capítulo 28 Productos de la sexta industria química e industrias conexas.

Productos químicos inorgánicos; metales preciosos, metales de tierras raras, elementos radiactivos

Los compuestos orgánicos e inorgánicos y sus isótopos se elaboran a partir de materias primas distintas del código arancelario de las mercancías mismas o<; /p>

Cumplir con el Capítulo 29 de la norma de porcentaje ad valorem

Productos químicos orgánicos

Los productos en sí están elaborados a partir de materias primas distintas al número arancelario o

Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem; o

Estándar de valor porcentual Capítulo 30 30.03

Una mezcla de dos o más ingredientes destinados a tratar o prevenir enfermedades.

Medicamentos usados ​​(excluidos los medicamentos con números arancelarios 30.02, 30.05 o 30.06)

Productos), que no están compuestos ni envasados ​​para la venta al por menor y se identifican por el número arancelario de los propios productos. elaborados a partir de materias primas distintas de;

Mercancías (excepto mercancías de las partidas arancelarias 30.02, 30.05 o 30.06)

Mercancías), dosis tomadas o (incluida la ingestión cutánea.

Forma) envases al por menor realizados de materias primas distintas a la partida fiscal del propio producto o

Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem

Capítulo 31

Fertilizantes

;

Las mercancías mismas estén elaboradas a partir de materias primas distintas a las de la partida arancelaria; o

Cumplir con el Capítulo 32 de la norma de porcentaje ad valorem

Extractos curtientes y extractos colorantes; ácido tánico y sus derivados; materias tintóreas, pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; tintas y adhesivos similares se clasifican en la partida fiscal de los propios productos elaborados a partir de materias primas distintas de las enumeradas anteriormente; /p>

Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem

Capítulo 33

Aceites y bálsamos esenciales; productos aromáticos, cosméticos y artículos de tocador.

Los productos en sí son elaborados con materias primas distintas a los rubros tributarios o

Cumplir con el Capítulo 34 de la norma de porcentaje ad valorem

Jabones, tensioactivos orgánicos, detergentes, lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, abrillantadores, velas y productos similares, emplastos dentales, ceras y emplastos de parís.

El agente está fabricado con materias primas distintas al NIF de la propia mercancía;