Reglamento de la Administración General de Aduanas sobre Cambios Sustantivos de Criterios para Reglas de Origen No Preferenciales
Precio franco fábrica - valor de los materiales no originarios en el país (región) × 100 ≥ 30
Precio franco fábrica
El "precio en fábrica" se refiere al precio pagado al fabricante por el producto terminado.
El “valor de materiales no originarios del país (región)” se refiere al valor de las materias primas y piezas importadas (incluidas materias primas y piezas de origen desconocido) utilizadas directamente para fabricar o ensamblar productos finales. Calculado en base al precio “costo, seguro y flete” (CIF) de su importación.
El cálculo del "porcentaje ad valorem" anterior deberá cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las Regulaciones Arancelarias de Importación y Exportación de la República Popular China. Artículo 7 Los bienes que han sufrido cambios sustanciales basados en procedimientos de fabricación o procesamiento y determinaciones de porcentajes ad valorem se enumeran en la "Lista de bienes aplicables a los procedimientos de fabricación o procesamiento y estándares de porcentajes ad valorem" (ver anexo). basado en lo juzgado por los estándares enumerados. Si las mercancías que no están incluidas en la “Lista de Mercancías Aplicables a Procedimientos de Fabricación o Procesamiento y Normas de Porcentaje Ad Valorem” sufren cambios sustanciales, se aplicarán las normas de cambio de clasificación arancelaria. Artículo 8 La lista de mercancías y las normas porcentuales ad valorem aplicables a los procedimientos de fabricación o procesamiento serán revisadas y anunciadas por la Administración General de Aduanas en conjunto con el Ministerio de Comercio y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena con base en la implementación. estado. Artículo 9 El presente reglamento entrará en vigor del 6 de junio al 6 de octubre de 2005.
Anexo:
Relación de mercancías aplicables a procedimientos de fabricación o procesamiento y normas porcentuales ad valorem
Nota: Esta tabla está de acuerdo con las Normas de Importación y Exportación. Arancel de la República Popular China" (en adelante, el "Arancel"), categoría, capítulo y disposición numérica del Arancel.
En la "Columna de Código Arancelario", además del código arancelario de cuatro dígitos, para productos que contienen todos los códigos arancelarios de cuatro dígitos en un capítulo del código arancelario, solo se muestra el título de un capítulo. enumerados; para productos que contienen todos los códigos arancelarios de cuatro dígitos en el código arancelario de cuatro dígitos. Para productos específicos, se debe agregar un "*" antes del número arancelario.
“Norma de cambio sustancial” se refiere a la norma aplicable a los procedimientos de fabricación o procesamiento y porcentaje de valor agregado de los bienes correspondientes.
"Corte" se refiere a todas las prendas (o materiales).
Animales vivos de clase 1, cuya descripción del producto ha sido modificada sustancialmente según el arancel; Capítulo 3 de productos animales* 03.03 Recolección, clasificación y congelación de huevos de pescado congelados 03.04 Filetes de pescado frescos, fríos y congelados y otros Pescado (picado o no) eviscerado y deshuesado* 03.06 Carne de camarones y cangrejo pelada y congelada* 03.07 Sepia, calamar y pulpo, congelados o secos, eviscerados, congelados o secos Capítulo 5* 05.04 Limpieza de tripas, clasificación, decapado o secado de animales Capítulo 8 * 08.4438 0 Descascarado y pelado de anacardos Clase 4 alimentos; Bebidas, vino y vinagre; Tabaco, tabaco y sucedáneos del tabaco
Producto No. 17 * Capítulo 17.01 Azúcar y azúcar blanco elaborado a partir de azúcar en bruto Capítulo 18 Cacao mantequilla y manteca de cacao elaboradas a partir de granos de cacao; o cacao en polvo sin azúcar u otras sustancias edulcorantes, que cumplan la norma de porcentaje ad valorem 18.05, elaborada a partir de granos de cacao; o que cumplan la norma de porcentaje ad valorem 18.06; los alimentos que contienen cacao, como el chocolate, se elaboran a partir de granos de cacao; o cumplir con la norma de porcentaje ad valorem Capítulo 24* 24.02 Los cigarros y cigarrillos se elaboran con tabaco* 24.03 Los demás productos del tabaco se elaboran con tabaco Capítulo 28 Productos de la sexta industria química e industrias conexas.
Productos químicos inorgánicos; metales preciosos, metales de tierras raras, elementos radiactivos
Los compuestos orgánicos e inorgánicos y sus isótopos se elaboran a partir de materias primas distintas del código arancelario de las mercancías mismas o<; /p>
Cumplir con el Capítulo 29 de la norma de porcentaje ad valorem
Productos químicos orgánicos
Los productos en sí están elaborados a partir de materias primas distintas al número arancelario o
Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem; o
Estándar de valor porcentual Capítulo 30 30.03
Una mezcla de dos o más ingredientes destinados a tratar o prevenir enfermedades.
Medicamentos usados (excluidos los medicamentos con números arancelarios 30.02, 30.05 o 30.06)
Productos), que no están compuestos ni envasados para la venta al por menor y se identifican por el número arancelario de los propios productos. elaborados a partir de materias primas distintas de;
Mercancías (excepto mercancías de las partidas arancelarias 30.02, 30.05 o 30.06)
Mercancías), dosis tomadas o (incluida la ingestión cutánea.
Forma) envases al por menor realizados de materias primas distintas a la partida fiscal del propio producto o
Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem
Capítulo 31
Fertilizantes
;Las mercancías mismas estén elaboradas a partir de materias primas distintas a las de la partida arancelaria; o
Cumplir con el Capítulo 32 de la norma de porcentaje ad valorem
Extractos curtientes y extractos colorantes; ácido tánico y sus derivados; materias tintóreas, pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; tintas y adhesivos similares se clasifican en la partida fiscal de los propios productos elaborados a partir de materias primas distintas de las enumeradas anteriormente; /p>
Cumplir con la norma de porcentaje ad valorem
Capítulo 33
Aceites y bálsamos esenciales; productos aromáticos, cosméticos y artículos de tocador.
Los productos en sí son elaborados con materias primas distintas a los rubros tributarios o
Cumplir con el Capítulo 34 de la norma de porcentaje ad valorem
Jabones, tensioactivos orgánicos, detergentes, lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, abrillantadores, velas y productos similares, emplastos dentales, ceras y emplastos de parís.
El agente está fabricado con materias primas distintas al NIF de la propia mercancía;