Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de las drogas - Si la madre biológica y el padrastro se divorcian, ¿quién tendrá la custodia del niño?

Si la madre biológica y el padrastro se divorcian, ¿quién tendrá la custodia del niño?

Análisis legal: Cuando una madre biológica se divorcia de su padrastro, la custodia del niño generalmente pertenece a la madre. Sin embargo, si el padrastro y el niño ya han formado una relación de custodia, el padrastro puede solicitar la custodia del niño. Es decir, después de que la madre biológica se vuelve a casar, acuerda con su padrastro criar al niño ella sola. Si el padrastro no cumple con su obligación de educar y criar al niño, los derechos de custodia del niño sólo pueden pertenecer a la madre biológica. Sin embargo, si el padrastro educa y cría al niño en la vida diaria sin dañar gravemente sus derechos ni utilizar la violencia, tiene derecho a luchar por la custodia del niño.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 1084 La relación entre padres e hijos no se extinguirá por el divorcio de los padres. Después de un divorcio, el niño sigue siendo hijo de ambos padres, independientemente de si los padres lo crían directamente. Después del divorcio, los padres todavía tienen el derecho y la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos. Después del divorcio, los niños menores de dos años son criados directamente por sus madres. Para los niños que hayan cumplido dos años de edad, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre la cuestión de la custodia, el tribunal popular emitirá un fallo basado en las circunstancias específicas de ambas partes y de acuerdo con el principio de lo que es más beneficioso para los hijos menores. Los niños mayores de ocho años deben hacer respetar sus verdaderos deseos.

Artículo 1085. Si el hijo es criado directamente por una de las partes después del divorcio, la otra parte soportará parte o la totalidad de la pensión alimenticia. El importe de los gastos y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia.

Artículo 1072. Los padrastros e hijastros no serán objeto de maltrato ni discriminación. Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre los padrastros o madrastras y sus hijastros que estén siendo criados y educados por ellos.