Cómo sentenciar 17 kilogramos de droga

Según la experiencia de la práctica judicial, la pena máxima para delitos relacionados con drogas, como la posesión ilegal de 17 kilogramos de drogas, es la muerte. Dado que su pregunta no es específica y es imposible emitir un juicio correcto, aquí le presentamos las interpretaciones judiciales pertinentes para su referencia: Para castigar los delitos relacionados con las drogas de conformidad con la ley, según la "República Popular de China". ***Las disposiciones pertinentes de la Ley Penal Nacional de la República Popular de China se explican a continuación sobre las cuestiones pertinentes de las leyes aplicables en el juicio de tales causas penales:

Artículo 1: El contrabando, venta, transporte, fabricación y posesión ilegal de las siguientes drogas, deberán identificarse como "otras drogas en cantidades relativamente grandes" según lo estipulado en el artículo 347, Párrafo 2, inciso 1) y artículo 348 de la Ley Penal:

(1) Cocaína Cinco Más de diez gramos;

(2) 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA) (2) 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA) y otras anfetaminas Drogas (excepto metanfetamina) y más de 100 gramos de morfina;

(3) Más de 125 gramos de fentanilo;

(4) Metcatinona II Más de 100 gramos;

(5) Más de diez miligramos de dihidroetorfina;

(6) Más de doscientos cincuenta gramos de petidina (Dolaido) ;

p>

(7) Más de 500 gramos de ketamina

(8) Más de 1 kilogramo de metadona

(9) 2 kilogramos de tramadol y ácido γ-hidroxibutírico y superiores;

(10) Cinco kilogramos de aceite de cannabis, diez kilogramos de resina de cannabis y más de ciento cincuenta kilogramos de hojas de cannabis y humo de cannabis;

(11) Codeína, D Más de cinco kilogramos de prenorfina;

(12) Más de cincuenta kilogramos de triazolam y metacualona;

(13) Cien kilogramos de alprazolam y chardelon Más de 200 kilogramos;

(14) Más de 200 kilogramos de cafeína y cáscaras de amapola;

(15) Barbitúricos, fenobarbital, metamizol, Más de 250 kilogramos de nimazepam;

(16) Más de 500 kilogramos de clozapina, eszopiclona, ​​diazepam y bromazepam;

( 17) Grandes cantidades de otras drogas distintas a las mencionadas anteriormente.

Cuando los estupefacientes y psicotrópicos producidos por empresas de producción designadas a nivel nacional de acuerdo con especificaciones estándar se utilizan en delitos relacionados con drogas, la cantidad de las drogas involucradas en el caso se determinará con base en el contenido de los ingredientes de la droga. .

Artículo 2: Se considerará que contrabandean, venden, transportan, fabrican o poseen ilegalmente las siguientes drogas "quienes contrabandean, vendan, transporten, fabriquen o posean ilegalmente las siguientes drogas" según lo estipulado en Artículo 347, apartado 3 y artículo 348 de la Ley Penal. Otras drogas en cantidades mayores:

(1) Más de diez gramos pero menos de cincuenta gramos de cocaína;

(2). ) 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA); así como metilendioximetanfetamina (MDMA) y otras drogas anfetaminas (excepto metanfetamina), morfina entre veinte gramos y menos de cien gramos;

c) Más de veinte gramos Cinco gramos pero menos de ciento veinticinco gramos de fentanilo;

(d) Más de cuarenta gramos pero menos de doscientos gramos de metcatinona;

( e) Más de dos miligramos pero menos de diez miligramos de dihidroetorfina

(F) Más de cincuenta gramos pero menos de doscientos cincuenta gramos de petidina (meperidina);

( 7) Más de 100 gramos pero menos de 500 gramos de ketamina;

(8) Más de 200 gramos pero menos de 1 kilogramo de metadona;

(9) Tramadol, ácido γ-hidroxibutírico Más de cuatrocientos gramos pero menos de dos kilogramos;

(10) Más de un kilogramo pero no más de cinco kilogramos de aceite de cannabis, no menos de dos kilogramos pero no más de diez kilogramos de resina de cannabis, más de treinta kilogramos pero no más de ciento cincuenta kilogramos de hojas de cannabis y cigarrillos de cannabis. Inferior

(xi) Codeína, buprenorfina, más de un kilogramo pero no más de cinco kilogramos;

(xii) Triazolam, metacualona, ​​más de diez kilogramos, pero no más de cincuenta kilogramos;

(xiii) Más de veinte kilogramos de alprazolam y albuterol pero menos de cien kilogramos;

(13) Más de veinte kilogramos de alprazolam y menos de cien kilogramos de ácido tartárico Kilogramos;

(14) Cafeína y cáscaras de amapola superiores a 40 kilogramos pero inferiores a 200 kilogramos

(15) Barbitúricos, fenobarbital, anabólicos Cardine y nimeazepam superan los 50 kilogramos pero no más de 250 kilogramos;

(16) Clozapina, estazolam, diazepam y bromazepam superan los 100 kilogramos pero no más de 100 kilogramos ; Menos de 500 kilogramos;

(17) Cantidades mayores de drogas distintas de las mencionadas.

Artículo 3: Se considerará que ha cometido el delito del artículo 347, inciso 2 del El artículo 3 del Código Penal tipifica "el delito de encubrimiento armado para el contrabando, tráfico, transporte y fabricación de estupefacientes". La identificación de los tipos de armas de fuego, municiones y explosivos se realizará de conformidad con lo dispuesto en las interpretaciones judiciales pertinentes.

En el proceso de cometer delitos de contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas, aquellos que se resisten a la inspección, detención o arresto con violencia, lo que resulta en la muerte de los agentes del orden, lesiones graves, lesiones leves a Se considerará que hay varias personas u otras circunstancias graves. El artículo 347, párrafo 2, punto 4 de la Ley Penal establece "resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, y las circunstancias son graves". ".

Artículo 4: Se considerará “caso grave” a quien contrabandee, venda, transporte o fabrique estupefacientes en cualquiera de las siguientes circunstancias, según lo establece el numeral 4 del artículo 347 de la Ley Penal. Ley

p>

(1) Venta de drogas a varias personas, o contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas varias veces;

(2) Venta de drogas en centros de tratamiento o supervisión de drogas instalaciones;

(3)(2) Venta de drogas en centros de rehabilitación de drogas y lugares de supervisión;

(3) Venta de drogas a estudiantes escolares;

(4 ) Organizar y utilizar personas discapacitadas, pacientes gravemente enfermos y mujeres embarazadas o que amamantan a sus bebés para contrabandear, vender, transportar y fabricar drogas;

(5) Los funcionarios estatales contrabandean, venden, transportan y fabrican drogas;

(6) Otras circunstancias graves

Artículo 5: La posesión ilegal de drogas alcanza el estándar de "gran cantidad" previsto en el artículo 348 de la Ley Penal o en el artículo 2 de esta Interpretación. Se considerará “caso grave” a quien incurra en alguna de las siguientes circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley Penal.

(1) Tenencia ilegal de drogas en centros de rehabilitación o lugares de supervisión de drogodependientes. ;

(2) Utilizar e instigar a menores a poseer drogas ilegalmente;

(3) Personal estatal poseer drogas ilegalmente;

(4) Otras penas severas Circunstancias

Artículo 6: Se considerará “circunstancia” prevista en el numeral 1 del artículo 349 de la Ley Penal quien acoja a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen estupefacientes. Grave”

(1) El delincuente que acoja el delito será condenado a pena privativa de libertad mayor de quince años conforme a la ley;

(2) El El delincuente que acoja el delito será sancionado con pena privativa de libertad fija de más de quince años de conformidad con la ley.

(2) Encubrimiento de delincuentes de contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas más de una vez o múltiples veces

(3) Obstruir gravemente la investigación de los órganos judiciales sobre las drogas de contrabando. Los delincuentes son investigados

(4) Otras circunstancias graves

Albergar, transferir, ocultar drogas o cometer delitos relacionados con drogas por parte de delincuentes que contrabanden, vendan, transporten y fabriquen drogas. Si los bienes obtenidos se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias, se considerarán "circunstancias graves" según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo. 349 de la Ley Penal

(1) Albergar o transferir drogas para delincuentes, ( 1) Albergar, transferir u ocultar drogas para delincuentes que alcancen el estándar de "gran cantidad" estipulado en el artículo 347, párrafo 2, inciso (1) de la Ley Penal o el Artículo 1, Párrafo 1 de esta Interpretación;

(2) Albergar, transferir u ocultar bienes obtenidos de delitos relacionados con drogas por valor de más de 50.000 RMB para delincuentes;

(3) Albergar, transferir u ocultar drogas para múltiples personas o en múltiples ocasiones;

(4) Obstaculizar gravemente a las autoridades judiciales en la persecución de delincuentes por delitos relacionados con drogas;

(5 ) Otras circunstancias graves

Abarcando contrabando, tráfico, Un familiar cercano que transporta o fabrica drogas, o que alberga, transfiere u oculta drogas o bienes obtenidos de delitos relacionados con drogas no tiene las "circunstancias de castigo severo" estipuladas. en los dos primeros párrafos de este artículo, y se declara culpable, se arrepiente y devuelve activamente los bienes robados después de ser llevado ante la justicia. Los delincuentes por primera vez, los delincuentes ocasionales y los delincuentes menores que no necesitan ser sentenciados pueden quedar exentos de castigo. . Si el delito es menor y no requiere pena, podrá quedar exento de pena penal.

Artículo 7 Quien viole las normas nacionales y produzca, comercialice, transporte o contrabando ilegalmente sustancias productoras de drogas que alcancen los siguientes estándares cuantitativos, será considerado como “caso grave” conforme lo establece el primer párrafo del Artículo 350 de la Ley Penal. “Delito:

(ii) 1-fenil-2-propanona, 1-fenil-2-bromo-1-propanona, 3,4-metilendioxifenil-2-acetona y hidroxiimina exceda de dos kilogramos y menos de diez kilogramos;

(iii) 3-oxo-2-fenilbutironitrilo, o-clorofenilciclopentanona, norpseudoefedrina (norefedrina alcalina), metilefedrina (metilefedrina) más de cuatro kilogramos pero no más de veinte kilogramos;

(d) anhídrido acético no menos de diez kilogramos pero no más de cincuenta kilogramos;

(cinco) extracto de efedra, extracto de efedra en polvo, piperonal, aceite de sasafrás, sasafrás aceite, aceite de isosasafrás, ácido lisérgico, ácido lisérgico, ácido lisérgico, ácido lisérgico, ácido lisérgico, ácido fenilacético más de veinte kilogramos y cien kilogramos Inferior;

(f) Más de cincuenta kilogramos pero menos de dos ciento cincuenta kilogramos de ácido N-acetil antranílico, ácido antranílico, cloroformo, éter y piperidina;

(7) Tolueno, acetona, metiletilcetona, permanganato potásico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, excepto menos de 100 kilogramos pero no más de 500 kilogramos;

(ocho) Otras sustancias tóxicas en cantidades comparables.

Quien viole las normas estatales y produzca, compre, venda, transporte o contrabando ilegalmente materiales para la elaboración de drogas alcance el 50% del valor estándar de cantidad mínima estipulado en el párrafo anterior, y se encuentre en cualquiera de los siguientes circunstancias, se considerarán conforme al artículo 1 de la Ley Penal las "circunstancias graves" previstas en el primer párrafo del artículo 350

(1) Haber tenido alguna vez una de las siguientes circunstancias:

(1) Haber estado involucrados en producción, compra o venta ilegal Quienes hayan recibido sanciones penales por transportar, transportar o contrabandear sustancias productoras de drogas;

(2) Haber recibido sanciones administrativas por ilegalmente producir, comprar, vender, transportar o contrabandear sustancias para la fabricación de drogas en un plazo de dos años;

(3) Organizar a más de cinco personas a la vez o producir, comprar, vender, transportar o contrabandear ilegalmente materiales para la fabricación de drogas o producir ilegalmente materiales para la fabricación de drogas en múltiples lugares;

(3) Producción, comercio, transporte o contrabando ilegal de artículos para la fabricación de drogas;

(4) Utilizar e instigar a menores a consumir drogas ilegalmente producir, comprar, vender y transportar artículos para la fabricación de drogas o contrabandear artículos para la fabricación de drogas;

(5) El personal estatal produce, comercia, transporta o contrabandea ilegalmente materiales para la fabricación de drogas;

(6) Afectar gravemente la producción normal y el orden de vida del público;

(7) Otras circunstancias graves. Las circunstancias son graves.

Las unidades o individuos que producen, operan, compran y transportan precursores químicos no solicitan una licencia o certificado de registro, y la producción, venta, compra y transporte de precursores químicos efectivamente se utilizan para la producción legal. Aquellos que sean necesarios para la vida diaria no serán castigados por fabricar drogas.

Artículo 8: Se considerará que ha cometido el delito previsto en el artículo 8 quien viole las normas estatales, produzca, venda, compre, transporte o contrabandee ilegalmente materiales para la elaboración de drogas y se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias. párrafo 1 del artículo 350 de la Ley Penal. "Circunstancias graves":

(1) La cantidad de sustancias que producen drogas está por encima de la cantidad máxima estándar especificada en el párrafo 1 del artículo 7 de esta Interpretación, pero es inferior al estándar de cantidad máxima

(1) ) alcanza más que el estándar cuantitativo estipulado en el primer párrafo del artículo 7 de esta Interpretación, pero es inferior a cinco veces el estándar cuantitativo máximo

(2) alcanza el estándar cuantitativo previsto en el primer párrafo del artículo 7 de esta Interpretación, y Una de las circunstancias previstas en los puntos 3 a 6 del párrafo 2 del artículo 7 de esta Interpretación;

(3) Otras circunstancias graves.

Se considerará “particularmente grave” a quien infrinja la normativa nacional, produzca, comercialice, transporte o contrabando materiales para la elaboración de drogas de forma ilegal, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias. del artículo 350 de la Ley Penal:

(1) La cantidad de sustancias estupefacientes alcance más de cinco veces el estándar de cantidad máxima estipulado en el artículo 7, párrafo 1 de esta Interpretación;

(3) Otras circunstancias graves. (1) La cantidad de materiales de preparación de narcóticos alcanza más de cinco veces la cantidad estándar estipulada en el primer párrafo del artículo 7 de esta Interpretación.

(2) La cantidad estándar estipulada en el primer párrafo del artículo anterior; párrafo se alcanza y tiene la cantidad estándar de esta Interpretación Una de las circunstancias especificadas en los puntos 3 a 6 del párrafo 2 del artículo 7;

(3) Otras circunstancias que sean particularmente graves.

Artículo 9 El cultivo ilegal de plantas de droga originales y cualquiera de las siguientes circunstancias se considerará "en gran cantidad" según lo estipulado en el punto 1 del párrafo 1 de la Ley Penal 351.

(1) Cultivo ilegal de más de 5.000 pero menos de 30.000 plantas de marihuana;

(2) Cultivo ilegal de más de 200 metros cuadrados pero menos de 1.200 metros cuadrados de adormidera, más de 1.200 metros cuadrados pero menos de 1.200 metros cuadrados de adormidera, La superficie de amapola es de más de 1.200 metros cuadrados pero menos de 1.200 metros cuadrados;

(3) Otras circunstancias particularmente graves.

(2) Cultivo ilegal de cannabis en una superficie de más de 1.000 metros cuadrados pero menos de 1.200 metros cuadrados, y de cannabis en una superficie de más de 2.000 metros cuadrados pero menos de 12.000 metros cuadrados metros, sin plántulas aún;

(3) Cultivo ilegal a gran escala de otras drogas provenientes de plantas.

Cuando el cultivo ilícito de plantas estupefacientes alcance la cantidad máxima prevista en el párrafo anterior, se considerará que se trata de "gran cantidad" según lo establecido en el apartado 2 del artículo 351 de la Ley Penal.

Artículo 10 Se considerará que ha cometido el delito previsto en el artículo 352 de la Ley, quien ilegalmente compre, venda, transporte, porte o posea semillas o plántulas de plantas droga originales no inactivadas, en cualquiera de las siguientes circunstancias. Derecho Penal La "gran cantidad"

(1) Más de 50 gramos de semillas de amapola o más de 5.000 plántulas de amapola;

(2) Más de 50 gramos de semillas de amapola o 5.000 plántulas de amapola Más de 50 gramos de semillas de amapola o más de 5000 plántulas de amapola;

(3) Más de 50 gramos de semillas de amapola o más de 5000 plántulas de amapola.

(2) Más de 50 kilogramos de semillas de cannabis o más de 50.000 plántulas de cannabis;

(3) Grandes cantidades de semillas o plántulas de otras plantas narcóticas.

Artículo 11: Se considerará “caso grave” a quien induzca, instigue o engañe a otros a consumir o inyectarse drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, según lo establece el primer párrafo del artículo 353 de la Ley. Derecho Penal

(1) Atraer, instigar o engañar a varias personas para que tomen o se inyecten drogas, o inducir, instigar o engañar a otros para que tomen o se inyecten drogas varias veces;

( 2) Cualquier otra semilla, semilla y plántula de droga en gran cantidad (3) Cualquier otra semilla y plántula de droga en gran cantidad;

(2) Poner en grave peligro la salud de otros;

(3) Hacer que otros cometan homicidio intencional, lesiones intencionales, accidentes de tránsito y otros delitos; (4) Funcionarios del Estado inducen, instigan y engañan a otros para que consuman o se inyecten drogas;

(5) Otras circunstancias graves.

Artículo 12: El que permita a otros consumir o inyectarse drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será condenado y sancionado por el delito de permitir a otros consumir drogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 de la Ley Penal. Ley:

(1) Permitir que varias personas tomen o se inyecten drogas a la vez;

(2) Permitir que otros tomen o se inyecten drogas varias veces en un plazo de dos años;

(3) Acusar a otras personas dentro de dos años de consumir o inyectarse drogas;

(4) Permitir que otras personas tomen o inyectarse drogas dentro de dos años o (3) Estar sujeto a sanciones administrativas por permitir; otros tomen o se inyecten drogas dentro de dos años;

(4) Permitir que menores tomen o se inyecten drogas;

(5) Permitir que otros tomen o se inyecten drogas con fines de lucro ;

(6) Permitir que otros fumen o se inyecten drogas causando consecuencias graves;

(7) Otras circunstancias que ameriten responsabilidad penal.

Quien vende drogas a otros y luego permite que otros tomen o se inyecten drogas, o permite que otros tomen o se inyecten drogas y luego les vende drogas, cumple las condiciones para ser condenado por el delito de permitir que otros tomen drogas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, y se le imputa el delito de venta de drogas. El delito y el delito de permitir que otros consuman drogas serán castigados simultáneamente.

Si a un familiar cercano se le permite consumir o inyectarse drogas, y las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no será tratado como un delito si es necesario investigar la responsabilidad penal; se podrá imponer una pena indulgente según corresponda.

Artículo 13 Si cualquiera de las siguientes circunstancias constituye un delito, se investigará la responsabilidad penal de conformidad con la ley quienes se dediquen a la producción, transporte, explotación y uso de estupefacientes y estupefacientes controlados por el Estado. sustancias psicotrópicas en violación de las regulaciones estatales estarán sujetas a responsabilidad penal de conformidad con la ley. Si una persona que se inyecta drogas proporciona estupefacientes y drogas psicotrópicas controladas por el estado que pueden inducir adicción humana, será castigada por el delito de suministro ilegal. estupefacientes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 355 de la Ley Penal; "Suministro ilegal de estupefacientes" Los delitos relacionados con drogas y sustancias psicotrópicas serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 355 de la Ley Penal; "El delito de suministro ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas será sancionado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 355 de la Ley Penal. "

(2) Quienes hayan recibido sanciones administrativas por suministrar ilegalmente estupefacientes o psicotrópicos en el plazo de dos años;

(3) Quienes hayan suministrado ilegalmente estupefacientes o psicotrópicos a varias personas o varias veces

(4) Suministro ilegal de estupefacientes y psicotrópicos a menores adictos a tomar o inyectarse drogas;

(5) Suministro ilegal de estupefacientes; y psicotrópicos que causen consecuencias graves

(6) Otras circunstancias que deben investigarse para determinar la responsabilidad penal

Cualquiera de las siguientes circunstancias se determinará según lo establecido en el primer párrafo del artículo 355 del de la Ley Penal. "Circunstancias graves":

(1) El suministro ilegal de estupefacientes o psicotrópicos alcanza el estándar de "gran cantidad" especificado en el apartado 3 del artículo 347 de la Ley Penal o en el párrafo segundo. de esta Interpretación.

(2) El suministro ilegal de estupefacientes y psicotrópicos alcanza la cantidad estándar especificada en el inciso 1 del párrafo anterior, y se encuentra en cualquiera de las circunstancias especificadas en los incisos 3 a 5 de la presente. el párrafo anterior;

(3) Otras circunstancias graves

Artículo 14: Uso de redes de información para establecer sitios web y grupos de comunicación para enseñar métodos de fabricación de drogas o de fabricación ilegal de productos para la fabricación de drogas, vender drogas y comercializar ilegalmente narcóticos, organizar a otros para consumir o inyectarse drogas, o publicar información para cometer las actividades delictivas antes mencionadas, si las circunstancias son graves, serán condenados y sancionados por el delito de uso ilegal de información. redes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287-1 de la Ley Penal.

El delito de utilización ilícita de redes de información será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287-1 de la Ley Penal.

Se aplicarán los artículos 287-1 o 280 de la Ley Penal si la conducta especificada en el artículo 7-2 constituye simultáneamente el delito de tráfico de estupefacientes, comercio ilegal de sustancias productoras de estupefacientes o el delito. de enseñar métodos delictivos, la persona será condenada y sancionada conforme a las disposiciones del delito más grave.