Artículo 25 de la Ley de Bioseguridad
Los departamentos competentes de salud, agricultura y zonas rurales, silvicultura y pastizales, aduanas y medio ambiente ecológico del Consejo de Estado deben establecer una red de seguimiento de enfermedades infecciosas emergentes, epidemias de animales y plantas, cuarentena de entrada y salida. , y seguridad ambiental de la biotecnología, y organizar el diseño de los sitios de monitoreo y Construir y mejorar el sistema de reporte de información de monitoreo, realizar monitoreo activo y detección de patógenos, e incorporarlo al sistema nacional de monitoreo y alerta temprana de riesgos de bioseguridad.
El país ha establecido un mecanismo conjunto de prevención y control de las principales enfermedades infecciosas emergentes y de las epidemias animales y vegetales. Cuando se produzcan enfermedades infecciosas emergentes importantes y epidemias de animales y plantas, se deben tomar medidas de control de manera oportuna de conformidad con las leyes, reglamentos y planes de emergencia pertinentes de los departamentos competentes de salud, agricultura, zonas rurales, silvicultura y pastizales del estado; El Consejo debe organizar inmediatamente consultas y juicios sobre epidemias, y discutirá y juzgará las conclusiones. Informará a la agencia central de liderazgo de seguridad nacional y al Consejo de Estado, e informará a otros miembros del mecanismo nacional de coordinación de bioseguridad y otros departamentos relevantes del Consejo de Estado.
Cuando ocurren importantes enfermedades infecciosas emergentes y epidemias animales y vegetales, los gobiernos populares locales en todos los niveles deben desempeñar de manera uniforme las responsabilidades de prevención y control de epidemias dentro de sus propias regiones administrativas, fortalecer el liderazgo organizacional y llevar a cabo prevención y control masivos. y tratamiento médico, movilizar y alentar a las fuerzas sociales a participar en la prevención y el control de la epidemia de manera ordenada y de conformidad con la ley.
Base Legal
Ley de Bioseguridad de la República Popular China
Artículo 28 Instituciones de Prevención y Control de Enfermedades, Instituciones de Prevención y Control de Enfermedades Animales, Enfermedades y Plagas de Plantas Las Instituciones de Prevención y Control (en adelante, instituciones profesionales) deberán monitorear activamente las enfermedades infecciosas, las enfermedades de animales y plantas y las enfermedades de origen desconocido incluidas en el alcance de la vigilancia, recopilar, analizar y reportar información de monitoreo, y predecir la aparición y tendencias epidémicas de nuevas enfermedades infecciosas emergentes y enfermedades de animales y plantas. Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes deben emitir rápidamente alertas tempranas basadas en pronósticos y responsabilidades, y tomar las medidas de prevención y control correspondientes.