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Reglamento provincial de control de drogas de Hainan

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de prevenir y combatir las actividades delictivas y ilegales relacionadas con las drogas, educar y ayudar a los drogadictos a deshacerse de su adicción a las drogas, proteger la salud física y mental de los ciudadanos y mantener las condiciones sociales. orden, de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes y en conjunto con esta provincia. En la actualidad, se promulga este reglamento. Artículo 2 El término “drogas” mencionado en este Reglamento se refiere al opio, heroína, metanfetamina, morfina, marihuana, cocaína, ketamina y otros estupefacientes y psicotrópicos controlados por el Estado que pueden inducir adicción humanoide. Artículo 3 El trabajo antidrogas seguirá la política de prohibir simultáneamente fumar, el tráfico, la reproducción y la prohibición, priorizar la prevención, hacer cumplir estrictamente la ley y gestionar de manera integral, y adherirse al principio de combinar el castigo con la educación. Artículo 4: El control de las drogas es responsabilidad común de toda la sociedad.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer su liderazgo en el trabajo antidrogas, incorporar el trabajo antidrogas en los planes nacionales de desarrollo económico y social, establecer un sistema de responsabilidad para el trabajo antidrogas y movilizar y organizar a los toda la sociedad a participar en la lucha contra las drogas.

Los gobiernos populares en todos los niveles deberían incluir fondos antidrogas y de desintoxicación obligatoria de drogas en sus presupuestos fiscales y utilizar fondos asignados para garantizar los gastos necesarios. Artículo 5: Los órganos de seguridad pública son los departamentos encargados de la prohibición de drogas y de la rehabilitación obligatoria de drogas.

El departamento administrativo judicial es responsable de la gestión de la rehabilitación de drogas y la educación laboral y la publicidad de la ley antidrogas.

Los departamentos de salud, supervisión de alimentos y medicamentos, administración industrial y comercial, educación, prensa y publicaciones, radio y televisión, asuntos civiles, transporte, aviación civil, aduanas y otros departamentos deben llevar a cabo actividades relacionadas con la lucha contra las drogas. trabajar de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres y otros grupos sociales deben llevar a cabo trabajos relacionados con la lucha contra las drogas de acuerdo con sus respectivas funciones. Artículo 6: Todas las unidades y personas tienen la obligación de denunciar y exponer los delitos relacionados con las drogas.

Los gobiernos populares en todos los niveles deberían establecer un sistema de denuncia de delitos relacionados con las drogas y proteger y recompensar a quienes los denuncian y exponen.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben elogiar y recompensar a los grupos e individuos que han logrado logros sobresalientes en la investigación y el manejo de los delitos relacionados con las drogas, la publicidad y la educación antidrogas, la asistencia y la educación en el tratamiento de las drogas y la investigación científica antidrogas. . Capítulo 2 Prevención y Prohibición Artículo 7 Los órganos de seguridad pública fortalecerán la investigación y represión de las actividades ilegales y criminales relacionadas con las drogas, realizarán investigaciones sobre drogas y establecerán archivos de registro del personal relacionado con las drogas.

Los órganos de seguridad pública deben fortalecer las fuentes antidrogas y el trabajo de interceptación, tomar medidas efectivas y realizar inspecciones en los puertos fronterizos costeros, aeropuertos, estaciones, puertos, muelles y otros lugares públicos que puedan realizar. Inspecciones públicas de conformidad con la ley. *Realizar inspecciones a vehículos de transporte, personal y bienes para cortar los canales del narcotráfico. Artículo 8: Está prohibido fumar e inyectarse drogas.

Está prohibido obligar, seducir o instigar a otras personas a consumir o inyectarse drogas.

Está prohibido proporcionar lugares, equipos u otras instalaciones para que otras personas tomen o se inyecten drogas. Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles deben organizar y llevar a cabo la construcción de "comunidades libres de drogas".

Las agencias estatales, empresas, instituciones, grupos sociales, comités de aldea (residentes) y otras organizaciones deben impartir educación antidrogas a su propio personal y a los residentes de la aldea (residentes), y ayudar activamente a los órganos de seguridad pública a combatir las drogas. luchar contra las drogas, y mejorar e implementar el sistema de responsabilidad antidrogas, y llevar a cabo y participar activamente en la construcción de “unidades libres de drogas” y “comunidades libres de drogas”. El principal responsable es el primer responsable del trabajo antidrogas de la unidad y tiene plena responsabilidad por el trabajo antidrogas de la unidad. Artículo 10: El departamento administrativo judicial incluirá leyes y reglamentos antidrogas como parte de la popularización nacional de la ley, llevará a cabo activamente actividades de publicidad antidrogas y mejorará la conciencia antidrogas de toda la sociedad.

Los periódicos, revistas, radio, televisión, sitios web de Internet y otros medios deben utilizar diversas formas para realizar publicidad antidrogas y disponer cada año una determinada página o período de tiempo para publicar y transmitir información antidrogas. anuncios de servicio público de forma gratuita. Artículo 11 El comité de aldea (residente) podrá, a la luz de las realidades locales, formular normas y reglamentos de aldea o convenciones de residentes sobre la lucha contra las drogas de conformidad con la ley, implementar medidas antidrogas y cooperar con los órganos de seguridad pública y judiciales. departamentos administrativos en la prestación de asistencia y educación a los toxicómanos. Artículo 12: El departamento administrativo de educación incorporará la educación sobre prevención de drogas en el contenido de la educación escolar.

Las escuelas deben fortalecer la educación sobre prevención de drogas para los estudiantes. Si se descubre que los estudiantes en la escuela tienen conductas ilegales de consumir o inyectarse drogas, deben suspenderlas e informar al departamento administrativo de educación y a la agencia de seguridad pública. de manera oportuna, y cooperar con la agencia de seguridad pública y los padres de los estudiantes. Supervisarlo para desintoxicarlo.

Si un estudiante solicita continuar estudiando después de recuperarse de una adicción a las drogas, el colegio lo permitirá y continuará brindándole asistencia y educación para prevenir una recaída. Artículo 13: Los padres y tutores de menores deberán brindar educación antidrogas a los menores.

Si un miembro de la familia toma o se inyecta drogas, otros miembros de la familia deben suspenderlas, instarlos y ayudarlos a dejarlas, o cooperar con el gobierno para obligarlos a dejarlas. Artículo 14 Los operadores y administradores de lugares de servicios y entretenimiento públicos impartirán educación antidrogas a sus empleados, colocarán carteles de advertencia antidrogas en lugares destacados de las instalaciones, publicarán líneas directas de denuncia e implementarán un sistema de inspección. Si se descubren actividades ilegales como vender, fumar e inyectarse drogas dentro de las instalaciones, se deben detener, informar a los órganos de seguridad pública de manera oportuna y ayudar en la investigación y recopilación de pruebas por parte de los órganos de seguridad pública. Artículo 15 Queda estrictamente prohibido cultivar ilegalmente adormidera, marihuana y otras plantas medicinales originales, aquellas que hayan sido plantadas ilegalmente serán erradicadas por la fuerza;

Cualquier unidad o individuo que descubra el cultivo ilegal de adormidera, marihuana y otras plantas de drogas crudas deberá informarlo al gobierno popular del municipio local o a la agencia de seguridad pública de manera oportuna. Artículo 16: Está prohibido el contrabando, la venta, el transporte, la fabricación y la tenencia ilegal de drogas. Artículo 17 Está prohibido comprar, transportar, transportar, almacenar y utilizar ilegalmente plantas derivadas de drogas (incluidas cáscaras, lípidos de las hojas y semillas) y sus semillas o plántulas.

Está estrictamente prohibido añadir cáscara de amapola (semillas, grasa de hojas, plántulas), semillas de cáñamo (plántulas) y otras plantas medicinales originales en alimentos y bebidas.