Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de las drogas - El médico forense del condado de Xiangtan determinó que la lesión era menor y el paciente fue tratado durante un mes. ¿Cómo compensar?

El médico forense del condado de Xiangtan determinó que la lesión era menor y el paciente fue tratado durante un mes. ¿Cómo compensar?

Los elementos de compensación por lesiones personales que sufre la víctima generalmente incluyen: gastos médicos, gastos de trabajo perdido, gastos de transporte, subsidios de alimentación por hospitalización, gastos de enfermería y gastos de nutrición necesarios.

Base jurídica: “Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Casos de Indemnización por Daños Personales”.

Artículo 17 Si la víctima sufre lesiones personales, el deudor de la indemnización deberá compensar todos los gastos, como gastos médicos y reducción de ingresos debido a la ausencia del trabajo, incluidos gastos médicos, gastos de trabajo perdido, gastos de enfermería y gastos de transporte. , tarifa de alojamiento, subsidio de alimentación por hospitalización y tarifa de alimentación necesaria.

Si la víctima queda discapacitada debido a una lesión, el deudor de la indemnización también deberá compensar los gastos necesarios incurridos debido al aumento de las necesidades de la vida diaria y la pérdida de ingresos causada por la pérdida de la capacidad laboral, incluida la discapacidad. compensación y dispositivos de asistencia para discapacidad, gastos de manutención del dependiente y honorarios de rehabilitación necesarios, honorarios de enfermería y honorarios de tratamiento de seguimiento realmente incurridos para la atención de rehabilitación y el tratamiento continuo.

Si la víctima fallece, la persona obligada a compensar no sólo compensará los gastos pertinentes especificados en el párrafo 1 de este artículo en función de las condiciones de rescate y tratamiento, sino también compensará los gastos funerarios y de manutención de la víctima. dependientes, indemnización por muerte y familiares de la víctima. Gastos de transporte, gastos de alojamiento, gastos de trabajo perdido y otros gastos razonables para el manejo de gastos funerarios.

Artículo 19 Los gastos médicos se determinan con base en los recibos de gastos médicos y gastos de hospitalización emitidos por instituciones médicas, combinados con pruebas pertinentes como registros médicos y certificados de diagnóstico. Si el obligado a indemnizar tuviere alguna objeción a la necesidad o racionalidad del tratamiento, soportará la carga de la prueba correspondiente.

El monto de la indemnización por gastos médicos se determinará con base en el monto real incurrido antes de la conclusión del debate en el tribunal de primera instancia. El titular del derecho a compensación puede demandar por separado después de deducir los gastos de rehabilitación necesarios, los gastos de cirugía plástica apropiados y otros gastos de tratamiento de seguimiento para la capacitación en la recuperación de la función de los órganos. Sin embargo, basándose en certificados médicos o conclusiones de la tasación, los gastos inevitables pueden compensarse junto con los gastos médicos ya incurridos.

Artículo 20: La remuneración por trabajo perdido se determina con base en el salario y los ingresos por trabajo perdido de la víctima.

La indemnización por pérdida del trabajo se determina con base en un certificado emitido por la institución médica donde la víctima recibió tratamiento. Si la víctima continúa ausente del trabajo debido a lesión e incapacidad, la ausencia podrá computarse hasta el día anterior a la fecha de la incapacidad.

Si la víctima tiene ingresos fijos, el salario perdido se calculará en función de la reducción real de ingresos. Si la víctima no tiene ingresos fijos, el cálculo se basará en su ingreso promedio de los últimos tres años, si la víctima no puede acreditar su ingreso promedio en los últimos tres años, podrá referirse al salario promedio de los empleados en; la misma o similar industria en la ubicación del tribunal de apelaciones en el año anterior.

Artículo 21 Los honorarios de enfermería se determinan en función de los ingresos del personal de enfermería, el número de enfermeras y la duración de los cuidados de enfermería.

Si el personal de enfermería tiene ingresos, el cálculo se basará en la normativa sobre remuneración por trabajo perdido, si el personal de enfermería no tiene ingresos o si el personal de enfermería contrata personal de enfermería, el cálculo se basará en la Normas de remuneración laboral del personal de enfermería local que presta el mismo nivel de atención. En principio, hay un personal de enfermería, pero si la institución médica o la agencia de evaluación tiene opiniones claras, el número de personal de enfermería se puede determinar por referencia.

El período de cuidados se computará hasta que la víctima recupere la capacidad de valerse por sí misma. Si la víctima no puede recuperar la capacidad de cuidar de sí misma debido a una discapacidad, se podrá determinar un período razonable de atención en función de su edad, estado de salud y otros factores, pero el período máximo no excederá los 20 años.

Después de que la víctima queda discapacitada, el nivel de atención debe determinarse en función del grado de dependencia de la enfermería y la preparación de dispositivos de asistencia para la discapacidad.

Artículo 22 Los gastos de transporte se calcularán con base en los gastos reales incurridos por la víctima y sus acompañantes necesarios para el tratamiento médico o el traslado a otros hospitales para su tratamiento. Los costos de transporte deben basarse en recibos oficiales; las credenciales pertinentes deben ser coherentes con el lugar, la hora, el número y la frecuencia del tratamiento médico.

Artículo 23: El subsidio de alimentación por hospitalización podrá determinarse con referencia a las normas de subsidio de alimentación para el personal ordinario de los organismos estatales locales.

La víctima realmente necesita ir a otros lugares para recibir tratamiento y no puede ser hospitalizada por razones objetivas. Se indemnizará la parte razonable de los gastos de alojamiento y alimentación efectivamente efectuados por la víctima y sus acompañantes.

Artículo 24 Los gastos de alimentación se determinan en función de la discapacidad de la víctima y con referencia a la opinión de la institución médica.