¿Cuáles son las sanciones por producir y vender medicamentos falsificados?
El delito de producción y venta de medicamentos falsificados se refiere al comportamiento de productores y vendedores que violan las normas nacionales de gestión de medicamentos para producir y vender medicamentos falsificados y poner en peligro la salud humana. Las sanciones por producir y vender medicamentos falsificados son: 1. Quien produzca o venda medicamentos falsificados será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también será sancionado con pena privativa de libertad quien cause daños graves a la salud humana o concurra otras circunstancias graves; de no menos de tres años ni más de diez años, y también será multado el que cause la muerte; o si concurrieren otras circunstancias especialmente graves, se impondrá al infractor la pena de prisión fija no menor de diez años, o cadena perpetua; , o muerte, y también será multado o confiscado sus bienes. 2. Si una unidad comete el delito de producir o vender medicamentos falsificados, la unidad será multada y la persona directamente responsable y otro personal directamente responsable serán castigados de acuerdo con las penas legales para el delito de producción o venta de medicamentos falsificados. . Si la droga en sí no daña la salud humana, ciertamente no puede considerarse un delito de producción y venta de medicamentos falsificados; si la droga en sí misma puede causar daños graves a la salud humana, ciertamente debería considerarse un delito de producción y venta de medicamentos falsificados;
Objetividad jurídica:
Derecho Penal
Artículo 141
Quien produzca o venda medicamentos falsificados será sancionado con prisión de duración determinada de no más de tres años o prisión penal, y también será multado;
Quienes causen daños graves a la salud humana o tengan otras circunstancias graves serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años, pero no mayor de diez años, y también será multado;
causando la muerte o si concurrieren otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua, o muerte, y también será multado o confiscado sus bienes.
El drogadicto que, a sabiendas, proporcione a otros para su uso medicamentos falsificados, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.