¿Qué tipo de sustancias no se deben añadir a los alimentos producidos y comercializados?
Artículo 38: No se podrán añadir medicamentos a los alimentos producidos y comercializados, pero sí sustancias que tradicionalmente sean tanto alimentos como materiales medicinales chinos. Según la tradición, el catálogo de sustancias que son a la vez alimentos y materiales medicinales chinos es formulado y publicado por el departamento de administración de salud del Consejo de Estado en conjunto con el departamento de regulación de alimentos y medicamentos del Consejo de Estado.
El artículo 34 prohíbe la producción y explotación de los siguientes alimentos, aditivos alimentarios y productos relacionados con los alimentos. Alimentos producidos utilizando materias primas no alimentarias, alimentos producidos utilizando sustancias químicas distintas de aditivos alimentarios y otras sustancias que puedan dañar la salud humana, o alimentos producidos utilizando alimentos reciclados como materia prima.
Alimentos y aditivos alimentarios elaborados con materias primas alimentarias y aditivos alimentarios que han superado su vida útil. Alimentos que utilizan aditivos alimentarios más allá del alcance y límite; alimentos principales y complementarios especialmente diseñados para lactantes y otros grupos específicos cuyo contenido nutricional no cumple con los estándares de seguridad alimentaria;
Estropeados, rancios, mohosos, transmitidos por insectos, y Alimentos y aditivos alimentarios inseguros que estén limpios, mezclados con materias extrañas, adulterados o que tengan propiedades sensoriales anormales.
Carne y productos de aves, ganado, bestias y animales acuáticos que murieron por enfermedad, envenenamiento o cuya causa de muerte se desconoce; carne que no ha sido puesta en cuarentena o no ha pasado la cuarentena de acuerdo con las regulaciones, o no ha sido inspeccionado o no ha sido inspeccionado Alimentos y aditivos alimentarios calificados contaminados por materiales de embalaje, contenedores y vehículos de transporte con fechas de producción y aditivos alimentarios falsos o que exceden la vida útil y aditivos alimentarios no etiquetados; ; productos especiales para la prevención de enfermedades y otros fines. Si es necesario, el estado prohíbe la producción y operación de alimentos.