Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de las drogas - Sanción por el delito de producción y venta de medicamentos falsificados

Sanción por el delito de producción y venta de medicamentos falsificados

Quien cometa el delito de producción de medicamentos falsificados será sancionado con las siguientes penas según las circunstancias concretas: 1. Quien produzca y venda medicamentos falsificados que sean lo suficientemente graves como para poner en peligro la salud humana será sancionado con pena fija- pena de prisión no mayor de tres años o detención penal, y también se le impondrá una multa no menor del 50% pero no mayor de una vez del monto de las ventas de un solo lugar. 2.2 Quien produzca y venda medicamentos falsificados que pongan en grave peligro la salud humana será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. Se impondrá una multa no inferior al 50% ni superior al doble del importe de las ventas. 3. Quien produzca o venda medicamentos falsificados que causen la muerte o daños especialmente graves a la salud humana, será castigado con pena privativa de libertad no inferior a diez años, cadena perpetua o muerte, y multa no inferior al 50 por ciento, no más del doble del monto de las ventas, o tener propiedad confiscada. 4. Si una unidad comete un delito, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Los responsables correspondientes serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este artículo

Quienes cometan el delito de producción de medicamentos falsificados serán sancionados con las siguientes penas, según las circunstancias específicas del delito: 1. Producir y vender medicamentos falsificados que sean suficientes para poner en grave peligro la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y será también o únicamente multada no menos del 50% pero no más del doble del monto de la multa. ventas. Quien produzca o venda medicamentos falsificados que causen la muerte o daños particularmente graves a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte, y también multa no menor del 50% pero no mayor. del 50% del importe de las ventas o bienes confiscados. 4. Si una unidad comete este delito, la unidad que produce y vende medicamentos falsificados será multada. El responsable y otras personas directamente responsables de la producción y venta de medicamentos falsificados serán multadas. quien sea directamente responsable de la producción y venta de medicamentos falsificados será multado y el resto de personas directamente responsables serán multadas. El responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este artículo