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Cómo sancionar el delito de producción y venta de medicamentos falsificados

La pena por el delito de producción y venta de medicamentos falsificados: pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y multa si causa daño grave a la salud humana o concurren otras circunstancias graves; condenado a una pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a diez años, y al pago de una multa. El delito de producción y venta de medicamentos falsificados se refiere al comportamiento de productores y vendedores que violan las normas nacionales de gestión de medicamentos y producen y venden medicamentos falsificados, lo que es suficiente para poner en peligro la salud humana.

Base Legal

Artículo 141 de la Ley Penal

Quien produzca o venda medicamentos falsificados será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o detención penal, y también será reprimido con multa si causa daño grave a la salud humana o si concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y será sancionado con multa. también será multado si causa la muerte o concurre otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años; si causa la muerte, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de diez años; diez años o si concurren otras circunstancias especialmente graves, se impondrá multa. Si concurren otras circunstancias particularmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte, y también será multado o confiscado sus bienes.

Si una persona en una unidad de consumo de drogas, a sabiendas, proporciona a otras personas medicamentos falsificados para su uso, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.