Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento de las drogas - Reglamento de Gestión Integral Anticontrabando de la Zona Económica Especial de Shenzhen (revisado en 2019)

Reglamento de Gestión Integral Anticontrabando de la Zona Económica Especial de Shenzhen (revisado en 2019)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de prevenir y combatir eficazmente las actividades de contrabando y mantener el orden económico del mercado socialista, de conformidad con los principios básicos de la Ley de Aduanas de la República Popular China y el Estado y las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, combinados con la situación real de la Zona Económica Especial de Shenzhen y formular este reglamento. Artículo 2 El trabajo contra el contrabando se adhiere a la política de combinar la prevención con la prevención y centrarse en la prevención y sigue los principios de lucha conjunta contra el contrabando, manejo unificado y gestión integral; Artículo 3 Los departamentos de aduanas, seguridad pública, defensa fronteriza y supervisión del mercado desempeñarán funciones de lucha contra el contrabando de conformidad con la ley, y otras agencias estatales brindarán apoyo y cooperación. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales y distritales llevarán a cabo una labor integral de gestión contra el contrabando de acuerdo con este reglamento y los reglamentos nacionales pertinentes.

A los organismos de gestión integral anticontrabando municipales y distritales (en adelante organismos de gestión integral) les corresponde específicamente la organización, orientación, coordinación, supervisión e inspección de la gestión integral contra el contrabando.

La agencia de gestión integral municipal brinda orientación y supervisión profesional al trabajo de la agencia de gestión integral distrital. Artículo 5 Los fondos necesarios para la labor integral de gestión contra el contrabando se incluirán en el presupuesto fiscal de los gobiernos populares municipales y distritales y se garantizarán.

Los fondos especiales asignados por el estado y la provincia para la gestión integral de la lucha contra el contrabando deben destinarse a fines específicos y no deben utilizarse para otros fines. Capítulo 2 Responsabilidades Artículo 6 La Aduana es el organismo nacional de supervisión y gestión de entradas y salidas y desempeña de forma independiente las funciones de detección y detección del contrabando de conformidad con la ley.

Los gobiernos populares municipales y distritales y sus departamentos apoyarán a las aduanas en el ejercicio de sus poderes de conformidad con la ley y no interferirán con las actividades de aplicación de la ley aduanera. Artículo 7 Los órganos de seguridad pública desempeñarán las siguientes funciones

(1) Investigar y abordar los delitos de contrabando no relacionados con impuestos que ocurran fuera de las áreas de supervisión aduanera de conformidad con la ley;

(2) Detener rápidamente los casos que ocurren fuera de las áreas de supervisión aduanera. Las actividades de contrabando fuera del área se manejarán de acuerdo con la división de jurisdicción del caso y se manejarán de acuerdo con la ley;

(3) Ayudar a la aduanas, defensa fronteriza, supervisión del mercado y otros departamentos en el desempeño de funciones anticontrabando y manejar cualquier resistencia encontrada en el desempeño de funciones anticontrabando;

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(4) Otras responsabilidades prescritas por las leyes y regulaciones.

Los departamentos de defensa fronteriza realizan tareas de lucha contra el contrabando de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 8 El departamento de supervisión del mercado tendrá las siguientes funciones:

(1) Investigar y atender la operación de mercancías y artículos importados sin origen legal fuera de la zona de supervisión aduanera;

( 2) Cooperar con las autoridades pertinentes. El departamento investiga y maneja actividades sospechosas de contrabando en empresas de importación y exportación e industrias especiales;

(3) Otras obligaciones estipuladas en las leyes y reglamentos. Artículo 9 El organismo de gestión integral tendrá las siguientes responsabilidades

(1) Organizar la publicidad de las leyes, reglamentos, lineamientos y políticas anticontrabando;

(2) Formular planes y planes de gestión integral, organizarlos e implementarlos después de la aprobación del gobierno popular al mismo nivel;

(3) Organizar, orientar y coordinar el trabajo anticontrabando de las unidades pertinentes;

(4) Organizar y coordinar los departamentos funcionales pertinentes para llevar a cabo operaciones conjuntas de gestión integral anticontrabando y operaciones especiales para coordinar y supervisar la investigación y el manejo de casos de contrabando importantes y complejos;

(5 ) Coordinar los departamentos funcionales pertinentes para manejar emergencias tales como resistencia, obstrucción de las investigaciones de contrabando, etc.;

(6) Supervisar, inspeccionar y evaluar el trabajo integral de gestión anticontrabando de las unidades pertinentes;

(7) Coordinar y manejar asuntos que requieran la cooperación de los departamentos locales pertinentes en inspecciones aduaneras e incautaciones de contrabando;

(8) Organizar y llevar a cabo una cooperación integral contra el contrabando con las áreas circundantes. ;

(9) Otras responsabilidades previstas por las leyes y reglamentos. Artículo 10 Si los departamentos o unidades pertinentes, como la industria y la tecnología de la información, la cultura, la radio y la televisión, el turismo y los deportes, la pesca marina, los impuestos, el monopolio del tabaco, la gestión del alcohol y las finanzas, descubren pistas de contrabando en el desempeño de sus funciones, deberán reportarlo oportunamente a la aduana o agencia de gestión integral. Capítulo 3 Prevención Artículo 11 Se implementará un sistema de responsabilidad laboral para la gestión integral contra el contrabando. El trabajo integral de gestión anticontrabando realizado por los departamentos o unidades pertinentes debe incluirse en la evaluación del desempeño.

Las medidas específicas para el sistema de responsabilidades para la gestión integral contra el contrabando serán formuladas por el Gobierno Popular Municipal. Artículo 12 El organismo municipal de gestión integral deberá publicar periódicamente informes de trabajo de gestión integral anticontrabando, resumir el trabajo de gestión integral anticontrabando de la ciudad, analizar las características y patrones de las actividades de contrabando y proponer medidas específicas para prevenir el contrabando.

Artículo 13 La agencia municipal de gestión integral orientará a las asociaciones industriales de empresas de importación y exportación para establecer un sistema de crédito contra el contrabando y coordinará con los departamentos pertinentes para llevar a cabo una gestión clasificada de las empresas de importación y exportación de acuerdo con sus calificaciones crediticias. Artículo 14 Se establece un mecanismo de vigilancia y alerta temprana contra el contrabando. La agencia municipal de gestión integral coordina los departamentos pertinentes, analiza y predice las tendencias del contrabando y orienta a las unidades pertinentes para realizar trabajos de prevención. Artículo 15: Establecer un mecanismo de emergencia contra el contrabando, y la agencia municipal de gestión integral coordinará a los departamentos pertinentes para formular planes de emergencia y realizar los preparativos de emergencia pertinentes. Artículo 16 La agencia de gestión integral fortalecerá la publicidad y la educación contra el contrabando, y las agencias, empresas, instituciones y otras organizaciones estatales pertinentes brindarán apoyo y cooperación. Artículo 17 Los medios de comunicación deben fortalecer la publicidad y la información sobre la base de las necesidades del trabajo integral de gestión contra el contrabando. Capítulo 4 Investigación Artículo 18 Establece un sistema de reuniones conjuntas para la gestión integral contra el contrabando. El organismo municipal de gestión integral convocará periódicamente a los departamentos correspondientes a reuniones para estudiar y tratar los siguientes asuntos:

(1) Analizar. dinámicas y situaciones del contrabando;

(2) Proponer medidas específicas para la gestión integral del contrabando

(3) Implementar acciones conjuntas y especiales para la gestión integral del contrabando

(4) Otros asuntos que requieran coordinación. Artículo 19: Establecer un mecanismo de procesamiento e intercambio de inteligencia contra el contrabando, en el que la agencia municipal de gestión integral coordinará los departamentos pertinentes, como aduanas, seguridad pública, defensa fronteriza y supervisión del mercado, para llevar a cabo el intercambio de información y lograr el máximo intercambio de inteligencia.