Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento del confinamiento - Cuando un paciente se somete a una cirugía, ¿quién puede firmar en nombre de la esposa o la nuera del paciente?

Cuando un paciente se somete a una cirugía, ¿quién puede firmar en nombre de la esposa o la nuera del paciente?

El cónyuge que firma la cirugía tiene prioridad sobre los padres. La firma puede ser la del propio paciente o de sus familiares. En caso de emergencia, si el paciente ha perdido el conocimiento o el juicio, sus familiares pueden firmar en su nombre. En circunstancias más especiales, si un paciente se encuentra en estado crítico pero no tiene a nadie que lo acompañe, el hospital puede, basándose en el principio de tratar la enfermedad y salvar vidas, solicitar la aprobación de los líderes del hospital y transferir al paciente a un canal verde para rescate de emergencia.

Personas que no tengan plena capacidad de conducta civil, como menores de 18 años, demencias, etc. O una persona que ha perdido temporalmente la capacidad total para la conducta civil, como un coma o un tutor crítico, puede firmar directamente. Las tutelas se llevan a cabo conforme al ordenamiento jurídico, es decir, el primer orden para los hijos son sus padres; el primer orden para los ancianos es su cónyuge e hijos.

El paciente tiene plena capacidad civil, pero no la firmó él mismo durante la hospitalización, por lo que debe constar un "poder" en la historia clínica. Un "poder notarial" es un documento legal que un paciente autoriza a otra persona a firmar en su nombre. Por lo tanto, el cliente en el "poder" debe estar firmado por el propio paciente. El cliente suele ser su heredero legal, como por ejemplo un hijo, o puede ser confiado a otras personas, como amigos o colegas.

: Artículo 33 del Reglamento de Administración de Instituciones Médicas Base jurídica: Artículo 33 del Reglamento de Administración de Instituciones Médicas

Cuando una institución médica realiza cirugía, examen especial o tratamiento especial, se debe obtener el consentimiento del paciente, y se debe obtener el consentimiento y la firma de los miembros de su familia o del personal relevante; si no se puede obtener la opinión del paciente, se debe obtener el consentimiento y la firma del miembro de la familia o del personal relevante; no se puede obtener la opinión del paciente y no hay ningún familiar o personal relevante presente, o cuando se encuentre en otras circunstancias especiales, el médico tratante propondrá un plan de tratamiento médico, el cual se implementará luego de la aprobación del responsable de la institución médica. o el responsable autorizado.