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Reglamento de gestión de perros de la ciudad de Baishan

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la cría de perros, regular el comportamiento de cría de perros, proteger la salud y la seguridad personal de los ciudadanos y mantener el orden público y el medio ambiente de la ciudad, este reglamento se formula de acuerdo con las disposiciones de las leyes pertinentes. y reglamentos y a la luz de la situación real. Artículo 2 Este Reglamento se aplicará a las áreas bajo gestión de urbanización en el distrito de Hunjiang y el distrito de Jiangyuan. El alcance específico será determinado y anunciado por el gobierno popular local.

Cada condado (ciudad) deberá consultar estas regulaciones para su implementación.

Perros militares, perros policía, perros de búsqueda y rescate, perros guía, perros guardianes, perros de investigación científica, perros de actuación para unidades de actuación, perros para exposiciones en zoológicos y guardias criados en lugares donde se refina petróleo, mercancías peligrosas , etc. se almacenan y participan en la seguridad pública. Para perros, esta norma no se aplica. Artículo 3 La gestión de la cría de perros seguirá los principios de supervisión por parte de los departamentos gubernamentales, autodisciplina de los dueños de perros, participación de organizaciones de base y supervisión pública. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales y distritales fortalecerán el liderazgo en el manejo de perros, establecerán un mecanismo de coordinación para el manejo de perros y resolverán los problemas importantes en el manejo de perros. Artículo 5 Los órganos de seguridad pública son los departamentos competentes para la gestión de la cría de perros y son responsables de organizar la aplicación del presente reglamento.

Los departamentos de agricultura y zonas rurales, gestión urbana y aplicación de la ley administrativa, supervisión y gestión del mercado, vivienda y desarrollo urbano y rural, salud, finanzas y otros departamentos son responsables del trabajo relacionado con el manejo de perros de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Los comités de residentes urbanos, los comités de aldea y las empresas de servicios inmobiliarios deben orientar e instar a los dueños de perros a criarlos de manera legal y civilizada, incorporar normas de comportamiento de crianza de perros en las convenciones pertinentes y ayudar a los departamentos gubernamentales pertinentes. en el manejo de la crianza de perros. Artículo 6 Los medios de difusión de información, como la radio, la televisión, los periódicos e Internet, realizarán publicidad y educación a través de diversas formas para guiar a los dueños de perros a formar buenos hábitos de crianza de perros. Artículo 7 Los órganos de seguridad pública establecerán una línea directa de quejas y denuncias, atenderán las quejas y denuncias de manera oportuna y mantendrán la confidencialidad de los denunciantes y denunciantes. Las quejas y los informes que no entren dentro del alcance de las responsabilidades del departamento se transferirán de inmediato a los departamentos pertinentes para su procesamiento de conformidad con la ley.

Cualquier unidad o individuo tiene derecho a desalentar, detener y denunciar actividades ilegales de crianza de perros. Capítulo 2 Vacunación y registro de perros El artículo 8 prohíbe a las unidades criar perros.

Está prohibida la cría personal de perros agresivos y de perros grandes. Los tipos de perros agresivos y la altura de los hombros de los perros grandes serán determinados por los órganos de seguridad pública en colaboración con las autoridades agrícolas y rurales y anunciados al público.

Las personas que tienen perros están limitadas a un perro por hogar. Artículo 9: Implementar un sistema de vacunación contra enfermedades caninas. Si el perro tiene tres meses o el intervalo de vacunación ha expirado, el dueño del perro debe llevarlo al punto de vacunación epidémica canina para la vacunación epidémica y obtener un certificado de inmunidad canina.

Las consejerías competentes de Agricultura y Medio Rural deberán anunciar la ubicación y datos de contacto de los puntos de vacunación de enfermedades caninas. Artículo 10 Los centros de vacunación epidémica canina establecerán expedientes de vacunación de los perros inmunizados. El expediente de vacunación del perro debe registrar los siguientes asuntos:

(1) El nombre, número de identificación, dirección y datos de contacto del dueño del perro;

(2) La raza del perro, nacimiento Fecha, principales características físicas, fotografías recientes del perro;

(3) Número de certificado de inmunidad del perro;

(4) Fecha de vacunación y período de validez de la inmunidad;

(5) La fecha de expedición, renovación y reposición del certificado de inmunidad canina;

(6) Otros asuntos que deban registrarse.

Si el certificado de inmunidad del perro se pierde o se daña, el dueño del perro debe presentar su tarjeta de identificación a la unidad que emitió el certificado de inmunidad para solicitar una nueva emisión. Artículo 11 Se implementará un sistema de registro para la cría de perros. Los dueños de perros deben solicitar el registro del perro en la oficina de seguridad pública donde se encuentra el perro dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de obtención del certificado de inmunidad canina.

Los órganos de seguridad pública publicarán la ubicación y datos de contacto del lugar de registro canino. Artículo 12 Para solicitar el registro de cría de perros se deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener plena capacidad para la conducta civil; (2) Tener residencia fija;

(3); ) Residencia unifamiliar;

(4) Los perros están inmunizados contra enfermedades. Artículo 13 Para solicitar el registro de cría de perros, se deben presentar los siguientes materiales:

(1) Formulario de solicitud de registro de cría de perros;

(2) Certificado de identidad del criador de perros;

(3) Comprobante de residencia del dueño del perro;

(4) Certificado de inmunidad canina válido;

(5) Otros materiales que el registro considere necesarios autoridad. Artículo 14 El órgano de seguridad pública deberá hacerlo dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción del material de solicitud de registro canino. Aquellos que cumplan con las condiciones de crianza de perros serán registrados y se les emitirá un certificado de registro de crianza de perros y una tarjeta de identificación; aquellos que no cumplan con las condiciones de crianza de perros no serán registrados y se explicarán los motivos por escrito.

Si el órgano de seguridad pública se niega a registrar un perro porque no cumple con las condiciones de registro, el solicitante deberá deshacerse del perro por sí mismo dentro de los 20 días. Artículo 15 El órgano de seguridad pública establecerá un archivo electrónico para el manejo de perros para registrar los siguientes asuntos:

(1) El nombre, número de identificación, dirección e información de contacto del dueño del perro;

(2) La raza del perro, fecha de nacimiento, principales características físicas y fotografías recientes del perro;

(3) Información sobre la inmunidad del perro;

(4) Identificación del perro Número de tarjeta, fecha de emisión, renovación y reemplazo;

(5) Inicialización, cambio, cancelación de registro y otra información;

(6) Registros de comportamiento de crianza de perros que viole las regulaciones ;

(7) Registros de lesiones de perros;

(8) Otros asuntos que deben registrarse. Artículo 16 Si un perro registrado cría cachorros, el dueño del perro se ocupará de los perros que excedan la cuota dentro de los 60 días siguientes a la fecha de nacimiento de los cachorros.