Nueva política fiscal sobre superdeducción de gastos de investigación y desarrollo
1. Los siguientes gastos incurridos por empresas dedicadas a actividades de I+D pueden incluirse en el alcance de la superdeducción antes de impuestos de gastos de I+D: 1. La empresa, de acuerdo con el alcance y las normas estipuladas por los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado o del gobierno popular provincial, directamente Primas del seguro de pensiones básico, primas del seguro médico básico, primas del seguro de desempleo, primas del seguro de lesiones relacionadas con el trabajo, primas del seguro de maternidad y fondos de previsión de vivienda pagados por el personal dedicado a actividades de I+D . Fondo de Previsión. 2. Costos de operación, mantenimiento, depuración, prueba y reparación de instrumentos y equipos especiales para actividades de I+D. 3. Costos de compra de muestras, prototipos y métodos generales de prueba que no constituyan activos fijos. 4. Honorarios de ensayos clínicos para el desarrollo de nuevos medicamentos. 5. Honorarios de tasación de resultados de investigación y desarrollo. 2. Las empresas pueden contratar una empresa de contabilidad calificada o una empresa de contabilidad fiscal para que emita un informe de auditoría especial o un informe de garantía que pueda deducir los gastos de I+D en el año en curso. 3. Si las autoridades fiscales competentes tienen objeciones a los proyectos de I+D declarados por la empresa, pueden exigir a la empresa que proporcione una opinión de evaluación del proyecto de I+D emitida por el departamento de ciencia y tecnología del gobierno a nivel de prefectura o superior (incluido el nivel de prefectura). . 4. Otras cuestiones relacionadas con el disfrute por parte de las empresas de superdeducciones antes de impuestos por gastos de investigación y desarrollo se determinarán de conformidad con el "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre la emisión de las "Medidas administrativas para la superdeducción antes de impuestos de empresas". Se aplican las disposiciones sobre gastos de investigación y desarrollo (ensayo)" (Guo Shui Fa [2008] No. 116).
Base jurídica: "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos sobre la emisión de las "Medidas para la deducción adicional antes de impuestos de los gastos de investigación y desarrollo empresarial (ensayo)" (Guoshuifa [2008] N° 116) Artículo 4 Empresas que participan en "actividades estatales de investigación y desarrollo estipuladas en las "Directrices para campos clave de industrialización de alta tecnología con desarrollo prioritario (2007)" promulgadas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y otros departamentos. Para las actividades de investigación y desarrollo de proyectos estipuladas en las Directrices, los siguientes gastos realmente incurridos dentro de un año fiscal pueden deducirse de acuerdo con las regulaciones al calcular la renta imponible. (i) Honorarios de diseño de nuevos productos, honorarios de desarrollo de especificaciones de nuevos procesos, honorarios de libros y datos técnicos, y honorarios de traducción de datos directamente relacionados con actividades de I+D. (ii) Costos de materiales, combustible y energía consumidos directamente por las actividades de I+D. (iii) Sueldos, salarios, bonificaciones, asignaciones y subsidios para el personal actual directamente involucrado en actividades de investigación y desarrollo. (iv) Gastos de depreciación o alquiler de instrumentos y equipos utilizados exclusivamente para actividades de investigación y desarrollo. (v) Gastos de amortización de activos intangibles como software, patentes y tecnologías no patentadas utilizadas exclusivamente para actividades de investigación y desarrollo. (vi) Costos de desarrollo y fabricación de moldes y equipos de proceso utilizados específicamente para pruebas piloto y producción de prueba de productos. (vii) Costos de pruebas de campo de tecnologías de exploración y desarrollo. (8) Honorarios por demostración, evaluación y aceptación de resultados de investigación y desarrollo.
Artículo 5 Para proyectos desarrollados conjuntamente por empresas y ***, si se cumplen las condiciones anteriores, los respectivos gastos de I + D serán calculados y deducidos por cada parte de acuerdo con la reglamentación.
Artículo 6 Si una empresa encomienda a una unidad externa el desarrollo de gastos de I + D que cumplan con las condiciones anteriores, el confiante calculará la superdeducción de acuerdo con la normativa y el comisionado no realizará superdeducciones adicionales. . Para los proyectos encomendados, la parte encargada deberá proporcionar a la parte encargada los detalles de los gastos del proyecto de I+D. De lo contrario, los gastos del proyecto encomendado no estarán sujetos a deducciones adicionales.
Artículo 7 Si una empresa procede o capitaliza los gastos de I + D incurridos con base en la contabilidad financiera y la situación real del proyecto de I + D, las partidas de deducción acumuladas podrán calcularse de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) I + D Gastos Si no se forman activos intangibles cuando se incluyen en las ganancias y pérdidas corrientes, se permitirá deducir directamente de la renta imponible de ese año el 50% del importe real de los gastos de I+D incurridos en ese año. (ii) Si los gastos de I+D forman activos intangibles, se amortizarán al 150% del coste de los activos intangibles antes de impuestos. Salvo disposición legal en contrario, el plazo de amortización no será inferior a 10 años. Artículo 8 Los gastos de costos que no sean deducibles antes del impuesto sobre la renta de las sociedades de acuerdo con las leyes, los reglamentos administrativos y la Administración Estatal de Impuestos no se incluirán en los gastos de investigación y desarrollo.