Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento del confinamiento - ¿Es la policía penitenciaria la mejor entre los funcionarios públicos?

¿Es la policía penitenciaria la mejor entre los funcionarios públicos?

Sí, la Dirección General del Ministerio de Justicia ha emitido el "Formulario de Aprobación del Plan de Contratación de Servidores Públicos Nacionales (Policía Popular en Reeducación Penitenciaria por el Trabajo)", el "Formulario de Aprobación de Contratación de Funcionarios Nacionales (Policía Popular en Reeducación Penitenciaria)" por el Trabajo)", y los Proyectos y Normas de "Examen Físico de Reclutamiento de Policías Populares de Reeducación Penitenciaria por el Trabajo por Organismos Administrativos Judiciales", "Proyectos y Normas de Evaluación de la Aptitud Física para la Reeducación Penitenciaria por el Trabajo de Policías Populares Reclutados por Organismos Administrativos Judiciales" . Oficina Judicial y Oficina Penitenciaria del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang: con el fin de estandarizar el examen unificado a nivel provincial y el reclutamiento de la Reeducación Penitenciaria a través de la Policía Popular Laborista, de conformidad con el "Reglamento Provisional sobre la Contratación de Funcionarios Públicos Nacionales" y el " Aviso" del Ministerio de Personal y del Ministerio de Justicia sobre el fortalecimiento del examen y la contratación de la "Aviso" de reeducación penitenciaria a través de la policía popular laboral (núm. 11), ahora, el "Formulario de aprobación del plan de contratación de funcionarios públicos nacionales (reeducación penitenciaria a través de la policía popular laboral)" ", "Formulario de aprobación de contratación de funcionarios públicos nacionales (reeducación penitenciaria a través de la policía popular laboral)", "Reclutamiento de agencias de administración judicial, reeducación penitenciaria a través de la policía popular laboral", "Artículos y normas de examen físico" y "Artículos y normas de evaluación física para la reeducación penitenciaria a través de la policía popular laboral". Oficiales de Policía Reclutados por Agencias Judiciales y Administrativas". Consulten la implementación de los elementos y normas del examen físico para el reclutamiento de policías en prisiones de reeducación por trabajo por parte de los organismos administrativos judiciales, y consulten con las autoridades de examen y reclutamiento.

Los primeros estándares de altura y peso para la cirugía (1) la altura masculina generalmente es inferior a 170 cm y el peso es inferior a 50 kg; la altura femenina generalmente no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior a 45 kg; (En algunas zonas del sur, la provincia, el departamento de empleo del Departamento de Justicia (Oficina) de la región autónoma y el municipio directamente dependiente del Gobierno Central acuerdan que la altura de los hombres puede reducirse a 168 cm y el peso puede reducirse (hasta 48 kg; la altura de las mujeres se puede reducir a 158 cm y el peso se puede reducir a 43 kg). (2) No se admitirán solicitantes que sean demasiado obesos o delgados. La obesidad o la emaciación se juzgan según el siguiente método: una persona cuyo peso real supera el 25% del peso estándar es obesa; una persona cuyo peso real es inferior al 15% del peso estándar es demasiado delgada; Método de cálculo del peso estándar: Peso estándar (kg) = Altura (cm)-110 Método de cálculo del porcentaje por encima y por debajo del peso estándar: [Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100 % Defectos y fracturas de cráneo por segundo traumatismo. Artículo 3 Aquellos con antecedentes de cirugía en órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excepto aquellos que hayan tenido cirugía de apendicitis durante más de medio año y aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de un año después de una cirugía con xenón en la ingle o el muslo). ) no pueden trabajar. Artículo 4: Sufre de enfermedad o lesión de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidad de huesos y articulaciones, luxación habitual, enfermedad crónica de la columna, deformidad del tórax, escoliosis, cifosis, dolor crónico de espalda y piernas, enfermedad de Kashin-Beck. No se emplearán aquellos con hipertrofia y disfunción de las articulaciones de los dedos de las manos (de los pies). Artículo 5 La longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur en genu varum y el maléolo medial de la tibia en genu valgus supera los 7 cm, o la marcha es anormal dentro de los límites anteriores. -Mencionado rango, que afecta las funciones y No se aceptarán hermosos pies planos, callosidades y callosidades que afecten la caminata de larga distancia, y pies severamente agrietados. Artículo 7 No se pueden aceptar tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del rostro que afecten el rostro o las funciones. Artículo 8 No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc. Artículo 9: No se pueden admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo. Artículo 10 No podrán ser empleados quienes padezcan enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformaciones o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. Artículo 11 Dermatología: Personas con mal olor corporal intenso, tiña de la cabeza, tiña sistémica, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitiligo, psoriasis y antecedentes de contacto estrecho con enfermos de lepra infecciosa (conviviendo) Personas con otros contagiosos o incurables. No se permite la admisión de enfermedades de la piel. Artículo 12: No se admitirán aquellos con nevo vascular y nevo pigmentado que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, cantos pigmentados y otras contracturas cicatriciales de gran superficie en las partes expuestas del cuerpo. Artículo 13 No se permite el ingreso en el hospital a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus. Artículo 14 No se permite la entrada a personas con tatuajes. Artículo 15: No podrán ser admitidos pacientes de medicina interna con enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.) y electrocardiograma anormal. Artículo 16 No serán admitidos aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango. Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (90-140 mmHg); presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mmHg). Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18 No podrán admitirse solicitantes con bronquitis crónica, asma bronquial, diversos tipos de tuberculosis pulmonar, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas. Artículo 19 Las personas con atelectasias por diversas causas no pueden ser empleadas. Artículo 20: No se permite el empleo a personas con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (por encima de la línea superior de la cresta ilíaca), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. Se pueden utilizar las siguientes condiciones: (1) Posición supina, la respiración es tranquila, el hígado se palpa en la línea medioclavicular derecha, menos de 2 cm por debajo del margen costal (menos de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), suave y liso, sin sensibilidad ni dolor punzante, y el límite superior del hígado está en el rango normal, sin anemia, el estado nutricional es bueno. (2) Haber padecido malaria, esquistosomiasis y kala-azar hace cinco años, resultando en esplenomegalia, con margen costal izquierdo no mayor a 65,438 ± 0 cm, asintomático, sin anemia y buen estado nutricional esplenomegalia simple menor a 3; cm, No hubo hiperesplenismo. Artículo 21 Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B, no se aceptarán aquellas personas que presenten alguna de las siguientes condiciones. (1) Prueba enzimática de alanina transferasa (A, L, T) con 40 unidades o más. (2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva. (3) Pacientes con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas. Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal. Artículo 23: No podrán ser admitidos pacientes con tromboangitis obliterante en diversos estadios y enfermedad de Raynaud. Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas ni tumores mixtos de glándula parótida. Artículo 25 Excepto en el caso de anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no se pueden contratar pacientes con otras enfermedades de la sangre. Artículo 26: No se admitirán todo tipo de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo. Artículo 27: No podrán ser empleados quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), paludismo crónico, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis. Artículo 28 No se contratará personal con antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental. Se pueden aceptar las siguientes situaciones: (1) Trastorno mental de corta duración causado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación. (2) No ha ocurrido enuresis desde los trece años. Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas. Artículo 30: No serán empleados en el Departamento de Otorrinolaringología quienes presenten manifiesta tartamudez o ronquera. Artículo 31 No podrán trabajar las personas que hayan perdido el olfato. Artículo 32 No podrán contratarse las personas sordas; aquellas cuya audición en ambos lados sea inferior a 4 metros; las que tengan audición normal en un lado y susurro a menos de 3 metros en el otro lado. Artículo 33 No se permite trabajar al personal que sufra vértigo, cinetosis grave o mareos. Artículo 34 No se pueden emplear candidatos con deformidad de la aurícula, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, diagnóstico húmedo de la aurícula y del conducto auditivo externo u otomicosis. Artículo 35: No se permite el empleo de tímpano perforado, otitis media supurativa, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído. Artículo 36: No se permite trabajar con deformidades nasales, sinusitis crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal. Artículo 37: No serán admitidos quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación. Artículo 38: No podrán ejercer labores de oftalmología quienes tengan una visión binocular inferior a 5,0 y cuyo campo visual central y periférico sea de 30 grados. Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores. Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular. Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados. Artículo 42: No se pueden admitir enfermedades de la córnea, iris, cuerpo iris-ciliar, deformación pupilar y trastornos del movimiento. Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico. Artículo 44 En medicina bucal, no se pueden admitir candidatos con dos o más caries de tercer grado y dientes faltantes uno al lado del otro, y más de tres no pueden estar juntos con enfermedades de las articulaciones de la mandíbula, enfermedades periodontales graves y enfermedades bucales que afecten la función masticatoria; . Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo. Artículo 46: No se emplearán sangrados uterinos funcionales, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni aquellas con prueba rápida positiva para gonorrea en secreciones vaginales. Artículo 47: No podrán ser empleados los solicitantes con desarrollo anormal de los genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama. Los funcionarios del sistema penitenciario, e incluso los agentes de policía, también exigen pruebas de aptitud física.