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Investigación sobre sistemas de producción, operación, almacenamiento y transporte.

Régimen de licencias e inspección.

Base Legal

Artículo 21 El Estado implementa un sistema de licencias e inspección para la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.

El estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, compra y transporte de precursores químicos. Se prohíbe la producción, venta, transporte, almacenamiento, suministro, tenencia y uso ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos. Está prohibido enseñar ilegalmente los métodos de fabricación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.

Artículo 355: Violar las normas estatales, producir, transportar, operar y utilizar estupefacientes y psicotrópicos controlados por el Estado de conformidad con la ley, y suministrar drogas controladas por el Estado a personas que fumen o se inyecten drogas adictivas. Quienes utilicen estupefacientes y psicotrópicos prescritos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y además, si las circunstancias fueren graves, se les impondrá pena privativa de libertad de hasta tres años; no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado. El que suministre estupefacientes y psicotrópicos adictivos controlados por el Estado a delincuentes que contrabanden o vendan drogas o a personas que tomen o se inyecten drogas con fines de lucro, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de esta Ley.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 19 El Estado gestionará el cultivo de materias primas para estupefacientes. Está prohibido el cultivo ilícito de adormidera, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas que puedan utilizarse para la extracción y procesamiento de drogas controladas por el Estado. Está prohibido contrabandear o comercializar, transportar, transportar o poseer ilegalmente semillas o plántulas de plantas medicinales originales no inactivadas.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben tomar medidas inmediatas para detener y erradicar el cultivo ilegal de materiales técnicos. Los comités de aldeanos y de residentes deben detener y erradicar rápidamente el cultivo ilegal de plantas medicinales originales e informar a los órganos locales de seguridad pública.

Artículo 20: Las empresas designadas por el Estado para plantar plantas originales de estupefacientes deberán plantar plantas originales de estupefacientes de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Los sitios de extracción y procesamiento de estupefacientes determinados por el estado, las empresas de cultivo de plantas medicinales crudas y los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado se incluirán como objetivos nacionales clave de alerta temprana.

Cualquier persona que ingrese, sin permiso, a los sitios de extracción y procesamiento de las empresas de cultivo de plantas originales para estupefacientes designados por el estado o a los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado y otras áreas de seguridad deberá retirarse inmediatamente. por personal de seguridad; quienes se negaron a irse fue retirado por la fuerza del lugar.

Artículo 21 El Estado implementa la gestión de estupefacientes y psicotrópicos, e implementa sistemas de licencias e inspección para la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.

El estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, compra y transporte de precursores químicos.

Se prohíbe la producción, venta, transporte, almacenamiento, suministro, tenencia y uso ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos.

Artículo 22 El Estado implementa un sistema de licencias para la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Los departamentos pertinentes dependientes del Consejo de Estado gestionarán, de conformidad con sus responsabilidades prescritas, la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos de conformidad con la ley. Está prohibido el contrabando de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.

Artículo 23 Cuando los estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos sean robados, hurtados, extraviados o de otra manera fluyedos hacia canales ilegales, la unidad criminal tomará inmediatamente las medidas de control necesarias e informará inmediatamente a los órganos de seguridad pública e informará. a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la normativa.

Después de recibir un informe, o si hay evidencia de que estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos pueden fluir hacia canales ilegales, los órganos de seguridad pública llevarán a cabo una investigación oportuna y tomarán las medidas de control necesarias contra las unidades pertinentes. El departamento de supervisión y administración de medicamentos, el departamento de administración de salud y otros departamentos pertinentes cooperarán con el trabajo de los órganos de seguridad pública.

El artículo 24 prohíbe la enseñanza ilegal de métodos de fabricación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Si los órganos de seguridad pública reciben denuncias o descubren que se enseñan ilegalmente métodos de fabricación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, deberán investigarlos prontamente y tratarlos conforme a la ley.

Artículo 25 Las medidas específicas de gestión de estupefacientes, psicotrópicos y precursores serán formuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 26: Los órganos de seguridad pública podrán, con base en las necesidades de la investigación de drogas, investigar a personas, objetos, mercancías, vehículos en zonas fronterizas, arterias de tránsito, puertos, aeropuertos, estaciones, terminales de autobuses de larga distancia. , muelles y otros lugares al realizar inspecciones, los departamentos de aviación civil, ferrocarriles y transporte cooperarán.

Las Aduanas deben fortalecer las inspecciones de personal, artículos, bienes y medios de transporte en los puertos de importación y exportación de acuerdo con la ley para prevenir el contrabando de drogas y precursores químicos.

Las empresas postales deben fortalecer la inspección de los correos de conformidad con la ley para prevenir el envío de drogas y el envío ilegal de precursores químicos.

Artículo 28. Las drogas, las herramientas para fumar o inyectar drogas, las ganancias ilegales obtenidas de delitos relacionados con drogas y sus ganancias incautadas de conformidad con la ley, así como las herramientas, equipos y fondos propiedad de la persona utilizados directamente para delitos relacionados con drogas serán confiscados y eliminados de acuerdo con regulaciones.

Los materiales de referencia incluyen: Enciclopedia Hao-Ley Antidrogas de la República Popular China.

El estado regula el cultivo de materias primas para estupefacientes:

El estado regula el cultivo de materias primas para estupefacientes. Está prohibido el cultivo ilícito de adormidera, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas que puedan utilizarse para la extracción y procesamiento de drogas controladas por el Estado. Está prohibido contrabandear o comercializar, transportar, transportar o poseer ilegalmente semillas o plántulas de plantas medicinales originales no inactivadas.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben tomar medidas inmediatas para detener y erradicar el cultivo ilegal de materiales técnicos. Los comités de aldeanos y de residentes deben detener y erradicar rápidamente el cultivo ilegal de plantas medicinales originales e informar a los órganos locales de seguridad pública.