Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento del confinamiento - Reglas detalladas de implementación del Reglamento de manejo de aves y ganado reproductor

Reglas detalladas de implementación del Reglamento de manejo de aves y ganado reproductor

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Las presentes normas de aplicación se formulan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para la administración de razas de ganado y aves de corral (en adelante, el "Reglamento"). Artículo 2 Todos los operadores dedicados a la protección de los recursos de variedades de ganado y aves de corral, la selección y cría de nuevas variedades y la producción de ganado y aves de corral de cría en la República Popular China y el país deben cumplir con estas reglas de implementación. Se exceptúa la cría de ganado y aves de corral que los agricultores (incluidos los empleados agrícolas) crían y crían por sí mismos. Artículo 3 El personal de cría de ganado y de gestión de aves de corral deberá poseer certificados en el desempeño de funciones oficiales. Capítulo 2 Protección de los recursos ganaderos y de razas avícolas Artículo 4 Los recursos ganaderos y de razas avícolas están sujetos a protección secundaria nacional y provincial (regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central). La lista de protección de recursos de razas de ganado y aves de corral a nivel nacional será determinada y publicada por el departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado; la lista de protección de recursos de razas de ganado y aves de corral a nivel provincial será determinada y publicada por el departamento de cría de animales de nivel provincial; departamento administrativo y se informará al departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado para su archivo. Artículo 5 El departamento administrativo de ganadería del Consejo de Estado y el departamento administrativo provincial de ganadería establecerán de manera planificada un sistema de monitoreo dinámico de los recursos de cría de ganado y aves de corral, granjas de cría de ganado y aves de corral, áreas protegidas, bancos de genes y estaciones de medición. Artículo 6 Queda prohibida cualquier forma de cruce entre animales reproductores y grupos de aves de corral. Si es realmente necesario para la reproducción, debe presentarse para la aprobación de la autoridad administrativa y solo puede llevarse a cabo después de la aprobación. Capítulo 3 Gestión de la importación y exportación de ganado y aves de corral de cría Artículo 7 El catálogo de variedades de importación y exportación de ganado y aves de corral de cría será publicado por el departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado. Los planes y planes para la importación y exportación de ganado reproductor y aves de corral serán formulados por el departamento administrativo de ganadería del Consejo de Estado. Artículo 8 Cualquier unidad o individuo que solicite importar o exportar ganado y aves de corral deberá completar el formulario de aprobación de importación y exportación de ganado y aves de corral y, después de la aprobación del departamento administrativo provincial de ganadería, lo presentará al departamento administrativo de ganadería del estado. Consejo para su aprobación. La aduana se encargará de los procedimientos pertinentes basándose en el formulario de aprobación.

El Comité Nacional de Aprobación de Razas de Ganado y Aves de Corral lleva a cabo la aprobación técnica o pruebas de ganado y aves de corral importados y exportados de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado. Capítulo 4 Selección y aprobación de razas de ganado y aves de corral Artículo 9 El departamento administrativo de ganadería del Consejo de Estado es responsable de formular el plan para el sistema nacional de cría de ganado y aves de corral. Los departamentos administrativos de ganadería a nivel provincial formularán los planes correspondientes para sus regiones de conformidad con los planes nacionales, incluidos planes para la selección local de razas de ganado y aves de corral, la selección de nuevas razas, la hibridación económica y la cría en línea coincidente y otros planes de sistemas mejorados de cría, y presentarán al departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado para su archivo.

El Estado alienta a colectivos e individuos a seleccionar y criar nuevas variedades de ganado y aves de corral. Artículo 10 La aprobación de nuevas variedades ganaderas y avícolas estará sujeta a los sistemas de aprobación nacional y provincial.

El Comité Nacional de Aprobación de Razas Ganaderas y de Aves de Corral es responsable de la aprobación de las variedades y razas de promoción interprovincial que requieren aprobación nacional, y coordina y orienta el trabajo provincial de aprobación de razas de ganado y de aves de corral;

Ganadería y aves de corral provinciales El Comité de Aprobación de Razas es responsable de la aprobación de las razas de ganado y aves de corral dentro de la provincia. Artículo 11 Condiciones para la aprobación de nuevas razas de ganado y aves de corral

(1) La raza tiene rasgos y características principales obvias, excelente rendimiento productivo, rasgos genéticos estables y es significativamente diferente de otras razas;

( 2) El efecto de aumentar la producción en pruebas piloto y regionales es obvio; uno o más rasgos sobresalientes en términos de calidad, tasa de reproducción y resistencia a enfermedades

(3) El número de variedades cultivadas; y la estructura del ganado y las aves de corral cumple con los requisitos del estándar de raza;

(4) Los indicadores de desempeño de la producción deben ser firmados por la agencia de aprobación de razas de ganado y aves de corral designada por el departamento administrativo de razas de ganado y aves de corral. Artículo 12 Materiales de solicitud para nuevas variedades de ganado y aves de corral

(1) Solicitud de aprobación de variedad;

(2) Informe de trabajo de tecnología de mejoramiento;

(3) Aprobación de variedades de audio y video, materiales de álbumes de imágenes y objetos físicos necesarios, etc. Artículo 13 Procedimientos para la aprobación de nuevas razas ganaderas y avícolas

Los solicitantes deberán solicitar al comité nacional o provincial de aprobación de razas ganaderas y avícolas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de las presentes Medidas la revisión; El comité decidirá en el plazo de un mes si acepta la solicitud y lo notificará por escrito al solicitante. Si no se acepta la solicitud, se indicarán los motivos.

El comité de aprobación de razas ganaderas y avícolas nacional o provincial proporcionará opiniones de aprobación dentro de los 6 meses posteriores a la aceptación de la solicitud. Si se aprueba la aprobación, se informará al departamento administrativo de cría de animales para su aprobación y anuncio. Las variedades de ganado y aves de corral aprobadas y anunciadas a nivel provincial se informarán al departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado para su archivo. Artículo 14 Si el solicitante tiene objeciones a los resultados de la revisión, puede solicitar la revisión a la agencia de revisión original. El comité nacional o provincial de aprobación de razas ganaderas y avícolas deberá responder dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reexamen.

Artículo 15 Una vez anunciada la denominación de nuevas variedades, estirpes y líneas coincidentes de ganado y aves, ninguna unidad, organización o individuo podrá cambiarla sin autorización si realmente fuera necesario cambiarla, deberá ser revisada y aprobada por el gobierno nacional o; comité provincial de aprobación de razas ganaderas y avícolas y se informará a la administración ganadera del mismo nivel. Se anunciará tras la aprobación de la autoridad competente. Artículo 16 Las variedades de ganado y aves de corral que no hayan sido aprobadas y anunciadas por el departamento administrativo de ganadería no serán operadas, promocionadas, recompensadas ni publicitadas. Artículo 17 En el proceso de producción y promoción de variedades, estirpes y sistemas de apoyo ganaderos y avícolas, si se comprueba que existen debilidades difíciles de superar, el comité nacional o provincial de aprobación de razas ganaderas y avícolas propondrá una recomendación para detener producción y promoción de las variedades ganaderas y avícolas e informarlo al mismo nivel. El departamento administrativo de ganadería lo aprueba y anuncia. Capítulo 5 Gestión de las explotaciones ganaderas y avícolas Artículo 18 Las explotaciones ganaderas y avícolas de propiedad estatal son instituciones públicas. Se implementará la gestión empresarial y el Estado ya no asignará fondos a las granjas ganaderas y avícolas de propiedad estatal. Las que cumplan las condiciones de una persona jurídica serán una persona jurídica empresarial con la aprobación de las autoridades administrativas industriales y comerciales. Artículo 19 Las granjas avícolas y de cría crían principalmente ganado y aves de corral de raza alta, llevan a cabo activamente operaciones diversificadas, implementan operaciones independientes y llevan una contabilidad independiente. Artículo 20 Las explotaciones ganaderas y avícolas son responsables de la protección de los recursos ganaderos y de variedades avícolas, la obtención y suministro de variedades mejoradas, el desarrollo de nuevas variedades y la promoción de nuevas tecnologías. Artículo 21 Las granjas avícolas reproductoras adoptarán tecnologías científicas y avanzadas de gestión, cría y alimentación, aclararán los objetivos de cría y establecerán y mejorarán un sistema de archivo completo y sistemático.