Reglas detalladas de implementación del Reglamento de manejo de aves y ganado reproductor
El Comité Nacional de Aprobación de Razas de Ganado y Aves de Corral lleva a cabo la aprobación técnica o pruebas de ganado y aves de corral importados y exportados de acuerdo con los requisitos del departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado. Capítulo 4 Selección y aprobación de razas de ganado y aves de corral Artículo 9 El departamento administrativo de ganadería del Consejo de Estado es responsable de formular el plan para el sistema nacional de cría de ganado y aves de corral. Los departamentos administrativos de ganadería a nivel provincial formularán los planes correspondientes para sus regiones de conformidad con los planes nacionales, incluidos planes para la selección local de razas de ganado y aves de corral, la selección de nuevas razas, la hibridación económica y la cría en línea coincidente y otros planes de sistemas mejorados de cría, y presentarán al departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado para su archivo.
El Estado alienta a colectivos e individuos a seleccionar y criar nuevas variedades de ganado y aves de corral. Artículo 10 La aprobación de nuevas variedades ganaderas y avícolas estará sujeta a los sistemas de aprobación nacional y provincial.
El Comité Nacional de Aprobación de Razas Ganaderas y de Aves de Corral es responsable de la aprobación de las variedades y razas de promoción interprovincial que requieren aprobación nacional, y coordina y orienta el trabajo provincial de aprobación de razas de ganado y de aves de corral;
Ganadería y aves de corral provinciales El Comité de Aprobación de Razas es responsable de la aprobación de las razas de ganado y aves de corral dentro de la provincia. Artículo 11 Condiciones para la aprobación de nuevas razas de ganado y aves de corral
(1) La raza tiene rasgos y características principales obvias, excelente rendimiento productivo, rasgos genéticos estables y es significativamente diferente de otras razas;
( 2) El efecto de aumentar la producción en pruebas piloto y regionales es obvio; uno o más rasgos sobresalientes en términos de calidad, tasa de reproducción y resistencia a enfermedades
(3) El número de variedades cultivadas; y la estructura del ganado y las aves de corral cumple con los requisitos del estándar de raza;
(4) Los indicadores de desempeño de la producción deben ser firmados por la agencia de aprobación de razas de ganado y aves de corral designada por el departamento administrativo de razas de ganado y aves de corral. Artículo 12 Materiales de solicitud para nuevas variedades de ganado y aves de corral
(1) Solicitud de aprobación de variedad;
(2) Informe de trabajo de tecnología de mejoramiento;
(3) Aprobación de variedades de audio y video, materiales de álbumes de imágenes y objetos físicos necesarios, etc. Artículo 13 Procedimientos para la aprobación de nuevas razas ganaderas y avícolas
Los solicitantes deberán solicitar al comité nacional o provincial de aprobación de razas ganaderas y avícolas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de las presentes Medidas la revisión; El comité decidirá en el plazo de un mes si acepta la solicitud y lo notificará por escrito al solicitante. Si no se acepta la solicitud, se indicarán los motivos.
El comité de aprobación de razas ganaderas y avícolas nacional o provincial proporcionará opiniones de aprobación dentro de los 6 meses posteriores a la aceptación de la solicitud. Si se aprueba la aprobación, se informará al departamento administrativo de cría de animales para su aprobación y anuncio. Las variedades de ganado y aves de corral aprobadas y anunciadas a nivel provincial se informarán al departamento administrativo de cría de animales del Consejo de Estado para su archivo. Artículo 14 Si el solicitante tiene objeciones a los resultados de la revisión, puede solicitar la revisión a la agencia de revisión original. El comité nacional o provincial de aprobación de razas ganaderas y avícolas deberá responder dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de reexamen.
Artículo 15 Una vez anunciada la denominación de nuevas variedades, estirpes y líneas coincidentes de ganado y aves, ninguna unidad, organización o individuo podrá cambiarla sin autorización si realmente fuera necesario cambiarla, deberá ser revisada y aprobada por el gobierno nacional o; comité provincial de aprobación de razas ganaderas y avícolas y se informará a la administración ganadera del mismo nivel. Se anunciará tras la aprobación de la autoridad competente. Artículo 16 Las variedades de ganado y aves de corral que no hayan sido aprobadas y anunciadas por el departamento administrativo de ganadería no serán operadas, promocionadas, recompensadas ni publicitadas. Artículo 17 En el proceso de producción y promoción de variedades, estirpes y sistemas de apoyo ganaderos y avícolas, si se comprueba que existen debilidades difíciles de superar, el comité nacional o provincial de aprobación de razas ganaderas y avícolas propondrá una recomendación para detener producción y promoción de las variedades ganaderas y avícolas e informarlo al mismo nivel. El departamento administrativo de ganadería lo aprueba y anuncia. Capítulo 5 Gestión de las explotaciones ganaderas y avícolas Artículo 18 Las explotaciones ganaderas y avícolas de propiedad estatal son instituciones públicas. Se implementará la gestión empresarial y el Estado ya no asignará fondos a las granjas ganaderas y avícolas de propiedad estatal. Las que cumplan las condiciones de una persona jurídica serán una persona jurídica empresarial con la aprobación de las autoridades administrativas industriales y comerciales. Artículo 19 Las granjas avícolas y de cría crían principalmente ganado y aves de corral de raza alta, llevan a cabo activamente operaciones diversificadas, implementan operaciones independientes y llevan una contabilidad independiente. Artículo 20 Las explotaciones ganaderas y avícolas son responsables de la protección de los recursos ganaderos y de variedades avícolas, la obtención y suministro de variedades mejoradas, el desarrollo de nuevas variedades y la promoción de nuevas tecnologías. Artículo 21 Las granjas avícolas reproductoras adoptarán tecnologías científicas y avanzadas de gestión, cría y alimentación, aclararán los objetivos de cría y establecerán y mejorarán un sistema de archivo completo y sistemático.