Red de conocimientos sobre prescripción popular - Conocimiento del confinamiento - ¿Puedes servir como soldado si tienes problemas de piel? . .

¿Puedes servir como soldado si tienes problemas de piel? . .

Por supuesto que puedes. Artículo 1 de las Normas de Reclutamiento Militar: Esta norma está formulada en base a las "Normas de examen físico para ciudadanos reclutados". Artículo 2 Los exámenes físicos para el reclutamiento de estudiantes soldados, graduados de escuelas medias y secundarias ordinarias, y el reclutamiento de estudiantes de posgrado de áreas locales por las escuelas y universidades militares y de la policía armada, el reclutamiento y selección de estudiantes de defensa nacional por las escuelas ordinarias. y universidades, y el examen físico de aceptación militar de los graduados de colegios y universidades ordinarios se aplicará a esta norma.

Artículo 3: Los machos deben tener más de 162 cm de largo y las hembras deben tener más de 160 cm de largo para calificar. Entre ellos, la longitud de los hombres en áreas remotas y de minorías étnicas se puede reducir a 160 cm y la longitud de las mujeres se puede reducir a 158 cm. Se califican los hombres si su peso no excede el 25% ni menos del 15% del peso estándar, y las mujeres cuyo peso no excede el 15% ni menos del 15% del peso estándar. La fórmula de cálculo del peso estándar es: Peso estándar (kg) = longitud (cm) - 110. Artículo 4: No están calificados las malformaciones craneoencefálicas, las cirugías craneoencefálicas, los traumatismos cerebrales y los síndromes cerebrales postraumáticos. Rigidez de nuca, tortícolis, bocio grado III, linfadenitis tuberculosa, ginecomastia severa, ginecomastia severa, no calificado. Artículo 5: No se califican las deformidades o trastornos funcionales causados ​​por displasia congénita de miembros, articulaciones y columna, lesiones y secuelas de huesos, articulaciones, tejidos blandos y bolsas, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna y enfermedades de la vaina tendinosa que afecten la función de los miembros. . Deformidad torácica leve (excepto fractura simple submarina mayor), sin deterioro funcional ni secuelas al año de curación, calificado. Artículo 6 Si la longitud de los dos miembros inferiores es diferente en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur y la distancia entre el maléolo medial de la tibia excede los 7 cm, o la marcha es anormal aunque no exceda el rango prescrito, el atleta será descalificado. Artículo 7 No están calificados quienes tengan dedos de manos (pies) incompletos o deformes, pie plano con desaparición completa del arco plantar, hallux valgus que afecte la función, callos, callosidades y enfermedades agrietadas severas que afecten la caminata de largas distancias. Artículo 8 No se califican los tumores malignos o los tumores benignos con posibilidad de transformación maligna, los tumores benignos, los quistes, las cicatrices y las cicatrices en diversas partes que afecten la apariencia o la función. Artículo 9: Se descalifican las vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele. Entre ellos, aquellos con varices moderadas en las extremidades inferiores y varicocele no estaban calificados para la profesión de mando. Artículo 10: Vitíligo, cicatrices, melanoma, pigmentación, hemangioma, etc. de gran extensión o que afecten a la apariencia militar y que tengan tatuados "palabras y patrones" en partes expuestas del cuerpo con un diámetro superior a 2 cm, y otros; partes que tengan un diámetro superior a 3 cm, o que se hayan sometido a una cirugía. Si el tratamiento aún deja cicatrices evidentes que afectan la apariencia militar, no está calificado. Se califican los tatuajes basados ​​en costumbres y hábitos nacionales en zonas minoritarias, y aquellos que visten ropa corta que no afecte significativamente la apariencia militar. Artículo 11: No serán calificados quienes tengan antecedentes de cirugía torácica o abdominal, hernia, prolapso anal, fístula anal, fisura anal antigua severa, hemorroides anulares, hemorroides mixtas de diámetro mayor a 0,5 cm o mayor a dos. Están calificados quienes tengan más de seis meses de cirugía de apendicitis, más de un año de cirugía de hernia inguinal o hernia femoral, y que no presenten secuelas. Artículo 12 No calificarán las lesiones y secuelas tales como malformaciones o subdesarrollo de los órganos genitourinarios que afecten su función, criptorquidia, inflamación del aparato genitourinario, tuberculosis, cálculos, etc.

Las siguientes condiciones califican: (1) El hidrocele no comunicante del cordón espermático sin síntomas conscientes no es más grande que el testículo no afectado, y el hidrocele testicular, incluido el testículo, no es dos veces más grande que el testículo no afectado. testículo. (2) No más de dos pequeños nódulos en el cordón espermático y el epidídimo sin sensibilidad y sin síntomas subjetivos, cada uno con un diámetro que no exceda los 0,5 cm (3) Foreshitis aguda leve, escrotalitis, prepucio excesivo y fimosis; no hay adherencia entre el prepucio y el glande, y la criptorquidia se ha reducido al escroto mediante cirugía (4) Hidrocele comunicante, sin recurrencia ni secuelas durante más de un año después de la cirugía; Artículo 13: Tiña corporal generalizada, tiña capitis, mal olor intenso en las axilas, tiña manuum, tiña pedis, onicomicosis, sarna, psoriasis, lupus eritematoso, esclerodermia, eccema y urticaria crónica, neurodermatitis y otras enfermedades infecciosas. Aquellos con enfermedades de la piel de difícil curación. o aquellos con antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa no están calificados. Entre ellos, se califican la tiña cruris, la tiña versicolor, el acné vulgar, los sabañones, la neurodermatitis localizada con un diámetro no superior a 3 cm y el olor leve en las axilas (excepto submarinos y blindados mayores). Artículo 14: No están calificadas las personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales, herpes genital, SIDA y portadores de virus.

Artículo 15: La presión arterial sistólica es de 90 mmHg a 140 mmHg (12,00 kilopascal a 18,66 kilopascal), la presión arterial diastólica es inferior a 90 mmHg (12,00 kilopascal) y la frecuencia cardíaca es de 50 a 100 latidos por minuto. , pasando la prueba. Artículo 16 No se califican las cardiopatías estructurales, la hipertensión, las enfermedades vasculares, los soplos sistólicos no fisiológicos, las arritmias y otras enfermedades cardiovasculares crónicas. Artículo 17: No calificarán la bronquitis crónica, las bronquiectasias, el asma bronquial, la tuberculosis, las ampollas, el neumotórax espontáneo, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas. Artículo 18: Serán descalificados quienes padezcan enfermedades gástricas e intestinales crónicas graves, enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, visceroptosis, masas abdominales, anemia y desnutrición. Se califican las siguientes condiciones: (1) Posición supina, respirando tranquilamente, el hígado puede palparse a no más de 1,5 cm por debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha, y a no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides, de textura suave, delgada. bordes, suavidad y sin sensibilidad ni dolor punzante, el límite superior del hígado está dentro del rango normal (2) El bazo está agrandado debido a malaria, esquistosomiasis y kala-azar previos, y el área debajo de la costal izquierda. El margen no supera 1 cm. Artículo 19: No se califican el reumatismo y las enfermedades reumatoides, las enfermedades urinarias, sanguíneas, endocrinas y del sistema metabólico, ni las diabetes en sus diversos estadios. Artículo 20 No están calificadas diversas enfermedades infecciosas como la malaria, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana, la filariasis, la hepatitis viral, etc. Entre ellos, la filariasis y la disentería bacilar se han curado durante más de medio año; la malaria, el kala-azar, la esquistosomiasis, la disentería amebiana, la leptospirosis y la fiebre hemorrágica epidémica se han curado durante más de dos años sin secuelas y la hepatitis viral aguda (; La hepatitis B, C (excluida la hepatitis) se califica si no ha recurrido durante más de un año después de su curación. Artículo 21: No se califican la epilepsia u otras enfermedades neurológicas y sus secuelas, los trastornos mentales, la esquizofrenia, las neurosis, los trastornos de la personalidad, el retraso mental, el sonambulismo, la enuresis, el abuso y dependencia de sustancias psicoactivas. Artículo 22: Se descalifica la tartamudez que afecte la normal expresión del lenguaje. Artículo 23: No serán calificados quienes presenten alergias severas a alimentos, medicamentos y otras sustancias o constitución alérgica severa.

Artículo 24: Si la capacidad auditiva de susurros en ambos lados es inferior a 5 m, el solicitante no está calificado. El susurro alcanza los 5 m en un lado y no menos de 3 m en el otro lado. Calificado para otras especialidades excepto la especialidad submarina. Artículo 25: Deformidad auricular evidente, atresia del conducto auditivo externo, fístula preauricular inflamada recurrente, eccema grave del conducto auditivo externo, otomicosis grave (que afecte a la membrana timpánica o síntomas subjetivos frecuentes como tinnitus y dificultad para oír), no están calificados. Otomicosis leve, habilitada para otras mayores excepto buques de superficie y submarinos. Artículo 26: No se califican las enfermedades del oído como perforación del tímpano, invaginación severa, otitis media supurativa, mastoiditis, etc. La membrana timpánica está ligeramente invertida, la cicatriz o calcificación de la membrana timpánica no excede un tercio de la membrana timpánica, la función de presión del oído y el movimiento de la membrana timpánica son buenos y el profesional submarino está calificado. Artículo 27: Se descalifican los vértigo, los mareos graves, los mareos y los mareos. Artículo 28: No se califican la deformidad nasal, la sinusitis crónica, la rinitis hipertrófica grave, la rinitis atrófica, los pólipos nasales, los cambios polipoideos del cornete medio y otras enfermedades nasales crónicas de difícil curación. Hipertrofia del cornete medio que no afecta el drenaje de los senos nasales, una pequeña cantidad de secreción mucosa-purulenta en el meato medio sin síntomas conscientes, rinitis atrófica o hipertrófica leve, rinitis alérgica recurrente, rinitis hipertrófica, desviación severa del tabique nasal y recurrencia Epistaxis, calificada excepto para mayores submarinos y aerotransportados. Artículo 29: Serán descalificados quienes hayan perdido el olfato. Sentido del olfato aburrido, calificado en otras especialidades, excepto en defensa química, medicina y petróleo. Artículo 30: No se califica el síndrome de apnea obstructiva del sueño, enfermedad faríngea y laríngea incurable que afecta las funciones de deglución y pronunciación.

Artículo 31: La agudeza visual desnuda de cada ojo es inferior a 4,5 (0,3), la agudeza visual corregida es inferior a 4,9 (0,8) y la dioptría es superior a ±6,00DS de lente esférica equivalente, la El solicitante no está calificado. La agudeza visual a distancia sin ayuda de cada ojo es superior a 4,6 (0,4), la agudeza visual corregida es superior a 4,9 (0,8), la dioptría está por debajo de una lente esférica equivalente a ±6,00 DS y las cualificaciones profesionales incluyen mando, buques de superficie, submarinos y blindados. , topografía y cartografía, y radar. Entre ellos, aquellos que se han sometido a una cirugía con láser excimer durante más de seis meses y no tienen complicaciones están calificados, excepto los mayores submarinos y aéreos. Artículo 32 Los débiles en rojo y verde y daltónicos serán descalificados. Artículo 33: Se descalifican las enfermedades de los párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva y aparato lagrimal que afecten la función ocular. Artículo 34: Protosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares, trastorno del movimiento, estrabismo dominante, descalificación.

Si la foria interior excede 10Δ, la foria exterior excede 5Δ y la foria superior excede 2Δ, las calificaciones están calificadas excepto para comando, buques de superficie, submarinos, aerotransportados, blindados, topografía y cartografía, y especialidades de radar. Artículo 35: Enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, deformación pupilar, sin calificar. Las nubes corneales que no afectan la función visual y el pterigión no progresivo fuera del limbo corneal están calificados, excepto para los mayores de comando. Artículo 36: No calificarán las enfermedades del cristalino, cuerpo vítreo, coroides, retina, nervio óptico, glaucoma y sospecha de glaucoma. Las siguientes condiciones califican: (1) Pequeñas opacidades congénitas dispersas del cristalino, que no afectan la función visual (2) Restos de arteria vítrea corta, algunos filamentos y opacidades vítreas punteadas, asintomáticas; (3) Retina, lesiones coroideas antiguas, más pequeñas; de 1 PD de diámetro fuera del área macular.

Artículo 37 Caries dental de tercer grado, dos o más dientes faltantes yuxtapuestos entre sí o tres o más dientes faltantes, periodontitis severa, enfermedades de la articulación temporomandibular, labio leporino, paladar hendido y sus operaciones postoperatorias Cicatrices, enfermedades bucales que afecten funciones de masticación y pronunciación, dentaduras postizas completas y dentaduras postizas removibles complejas no están calificadas. Después del tratamiento y reparación, las caries y los dientes faltantes funcionan bien y están calificados. Artículo 38: Fluorosis dental moderada o superior, hipoplasia del esmalte, incisivos, caninos y premolares manifiestamente defectuosos o faltantes, la sobremordida excede los 5 mm, la mordida abierta excede los 3 cm y los maxilares superior e inferior muerden hasta la profundidad del opuesto. Oclusión de encía, maloclusión, mordida cruzada, periodontitis moderada y profesional submarino no calificado. Los submarinos están calificados en las siguientes situaciones: (1) Falta un incisivo y la función de la dentadura fija es buena, o no hay espacio en la dentición y el diente de reemplazo funciona bien (2) Los dientes incisivos individuales están desiguales; o superposición, que no afecta la oclusión; (3) Mordida cruzada leve de incisivos individuales que no afecta la oclusión (4) Maloclusión con buena función después del tratamiento de ortodoncia; Artículo 39: Se descalifican las paperas crónicas, los quistes de parótida y los tumores bucales.