¿Las recetas secretas ancestrales están protegidas por ley?
Echemos un vistazo a la ley:
Artículo 10, apartado 3, de la Ley contra la Competencia Desleal: Los secretos comerciales mencionados en este artículo se refieren a aquellos que no se conocen. al público y puede ser divulgada al público información técnica e información comercial que aporta beneficios económicos al titular del derecho, es práctica y el titular del derecho la mantiene confidencial.
La explicación de esta definición se puede encontrar en los siguientes documentos:
Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación del derecho en el juicio de casos civiles de competencia desleal
Noveno Si la información relevante no es generalmente conocida y fácilmente accesible para el personal relevante en el campo, se considerará "no conocida por el público" según lo estipulado en el párrafo 3 del artículo 10 de la Ley Anti -Ley de Competencia Desleal.
Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, se puede determinar que la información relevante no es desconocida para el público:
(a) La información es el conocimiento general o el conocimiento de las personas en el campo técnico o económico.
(2) Esta información sólo involucra la simple combinación del tamaño, estructura, materiales y componentes del producto, y el público relevante puede obtenerla directamente observando el producto después de que ingresa al mercado;
(3) La información se ha divulgado públicamente en publicaciones públicas u otros medios;
(4) La información se ha hecho pública a través de informes públicos y exposiciones;
(5) Sí Información obtenida de otros canales públicos;
(6) La información es fácil de obtener sin pagar un precio determinado.
Artículo 10: Si la información relevante tiene valor comercial real o potencial y puede aportar ventajas competitivas al titular del derecho, se considerará "capaz de hacerlo" según lo estipulado en el apartado 3 del artículo 10 del la "Ley contra la competencia desleal" aporta beneficios económicos y practicidad a los titulares de derechos."
Artículo 11 Las medidas de protección razonables adoptadas por el obligante para evitar la fuga de información que sean proporcionales al valor comercial de la información y otras circunstancias específicas se considerarán conforme al artículo 10, párrafo 3, de la Ley contra la Competencia Desleal. La ley estipulaba "medidas de confidencialidad".
El tribunal popular determinará si el titular del derecho ha adoptado medidas de confidencialidad basándose en factores tales como las características del soporte de información involucrado, la voluntad del titular del derecho de guardar secretos, el grado de medidas de confidencialidad identificables y la dificultad para que otros los obtengan por medios legítimos.
Si se produce una de las siguientes circunstancias y es suficiente para evitar la fuga de información confidencial en circunstancias normales, se considerará que el titular del derecho ha adoptado medidas de confidencialidad:
(1) Limitar el alcance del conocimiento de la información confidencial, informar únicamente al personal relevante que deba conocer su contenido;
(2) Tomar medidas preventivas como bloquear el soporte de información confidencial;
(3) El portador de información confidencial está marcado con una marca de confidencialidad;
(4) Usar contraseñas o códigos para información confidencial
(5) Firmar un acuerdo de confidencialidad
<; p>(6) Utilizar máquinas, fábricas, talleres y otros lugares confidenciales. Restringir las visitas o solicitar confidencialidad;(7) Otras medidas razonables para garantizar la confidencialidad de la información.