Los requisitos del período de retención para registros y vales relacionados con vacunas son los siguientes:
1 Documentos que acrediten la compra de vacunas por parte de las instituciones de prevención y control de enfermedades y unidades de vacunación: dos años después del período de vigencia de la vacuna.
Registros de compras y ventas de fabricantes y mayoristas de vacunas: más de dos años después de la vigencia de la vacuna.
Registros de adquisición, distribución y suministro de instituciones de prevención y control de enfermedades: dos años después del período de vigencia de la vacuna.
Vida útil de estupefacientes y psicotrópicos:
Las recetas de las empresas minoristas de psicotrópicos Clase II se conservarán durante 2 años para referencia futura.
2. Las recetas de estupefacientes deben conservarse durante al menos 3 años y las recetas de psicotrópicos deben conservarse durante al menos 2 años.
El plazo de conservación de los libros de cuentas especiales para el almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos: no inferior a 5 años a partir de la fecha de caducidad del medicamento.
Vida útil de los medicamentos tóxicos para uso médico:
1 La dosis de cada receta no deberá exceder el límite de dos días.
Los registros de producción de medicamentos tóxicos se conservarán durante cinco años para referencia futura.
(3) El período de seguimiento de nuevos medicamentos no excederá los 5 años.
(4) Los registros de producción de medicamentos tóxicos se conservarán durante cinco años para referencia futura.
(5) Cada cinco años se revisa y promulga una nueva versión de la "Farmacopea China".
(6) Las instituciones médicas deben conservar adecuadamente copias de los documentos de certificación de compra de medicamentos por primera vez sellados con el sello original del proveedor, y el período de retención no debe ser inferior a 5 años.