Disposiciones provisionales que prohíben el uso de dopaje en los deportes
El término "estimulantes" como se menciona en este reglamento se refiere a drogas y métodos prohibidos determinados por el Comité Olímpico Internacional y otras organizaciones deportivas internacionales. La lista de drogas y métodos prohibidos prescritos por el Comité Olímpico Internacional se muestra en el Apéndice 1.
El término "estimulantes", tal como se menciona en este reglamento, se refiere al uso de cualquier forma de drogas por parte de los atletas, o a la ingestión de cantidades anormales de sustancias fisiológicas a través de canales anormales de manera artificial e inadecuada en un intento de mejorar la capacidad competitiva. Artículo 3 La Comisión Nacional de Deportes proporciona un liderazgo unificado para el trabajo nacional antidopaje, que es organizado e implementado por el Comité Antidopaje del Comité Olímpico Chino (en adelante, el Comité Antidopaje). Sus responsabilidades son:
(1) Investigar y formular directrices, políticas y medidas para el trabajo antidopaje nacional;
(2) Orientar, coordinar y supervisar las organizaciones deportivas nacionales y provinciales y organizaciones provinciales trabajan antidopaje en regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada;
(3) Organizar e implementar el plan de inspección antidopaje de la Comisión Nacional de Deportes;
(4) Supervisar a las organizaciones deportivas relevantes que violen estas regulaciones. Castigo y estado de aplicación;
(5) Organizar y llevar a cabo publicidad y educación, capacitación, investigación científica, intercambios externos y otras actividades relevantes. Artículo 4 Los departamentos administrativos deportivos, las organizaciones deportivas pertinentes y las instituciones deportivas de todos los niveles deben tener agencias correspondientes o personal designado responsable del trabajo antidopaje en sus respectivas regiones, sistemas y unidades. Los departamentos de supervisión administrativa deportiva en todos los niveles deben fortalecer la supervisión e inspección del trabajo antidopaje. Capítulo 2 Alcance del dopaje prohibido El artículo 5 prohíbe a los atletas utilizar dopaje por cualquier motivo y de cualquier manera. Artículo 6 Está prohibido forzar, instigar, inducir, engañar, orientar o consentir el uso del dopaje por parte de los deportistas. Artículo 7 Está prohibido desarrollar, preparar, probar, vender, comprar o proporcionar estimulantes a los deportistas con o sin compensación. y para recaudar o proporcionar fondos para los fines anteriores. Capítulo 3 Pruebas de dopaje Artículo 8 Los atletas deberán someterse a pruebas de dopaje de acuerdo con este reglamento tanto durante como fuera de las competiciones deportivas. Artículo 9 Las competiciones deportivas nacionales (incluidas las competiciones deportivas integrales y las competiciones individuales), las competiciones deportivas integrales en varias provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y diversos sistemas industriales se llevarán a cabo de acuerdo con las regulaciones de las organizaciones deportivas internacionales pertinentes. Artículo 10 En las competiciones deportivas donde se implementa el control de dopaje, se establecerá un comité de control de dopaje o un equipo (estación) de control de dopaje bajo el control del comité organizador. Artículo 11 El comité de pruebas antidopaje o el equipo (estación) de pruebas de dopaje de los Juegos Nacionales Integrales, las competiciones deportivas individuales nacionales y otras competiciones deportivas serán respondidos, según las circunstancias, por el comité de pruebas antidopaje, el individuo correspondiente asociación deportiva o la unidad patrocinadora organizada por el organismo de liderazgo en materia de dopaje. Artículo 12 El método para determinar los indicadores de las pruebas de dopaje en las competiciones deportivas será determinado por el Comité Antidopaje, las asociaciones deportivas individuales pertinentes y los comités organizadores de la competición antes de la competición.
En las competiciones deportivas registradas, los deportistas que alcancen nuevos récords por encima del nivel nacional deberán someterse a controles antidopaje.
El método para determinar los sujetos de las inspecciones antidopaje en competiciones deportivas internacionales celebradas en China se implementará de acuerdo con las regulaciones de las organizaciones deportivas internacionales pertinentes. Artículo 13 El comité antidopaje o el representante médico de la asociación deportiva individual correspondiente tiene derecho a designar temporalmente a los atletas que se considera que tienen fenómenos anormales para que se sometan a pruebas de dopaje durante la competencia según las circunstancias. Artículo 14 Los organizadores de competiciones deportivas proporcionarán las condiciones de trabajo necesarias de acuerdo con los requisitos del Anexo 2 de este reglamento. Artículo 15 Las inspecciones fuera de competición estarán presididas por representantes del Comité Antidopaje y de las asociaciones deportivas individuales. Los objetos de los controles fuera de competición los determina el Comité Antidopaje o la asociación deportiva individual correspondiente.
Los departamentos administrativos deportivos locales deben proporcionar trabajo, alojamiento, transporte y otras comodidades para el personal enviado por organizaciones deportivas internacionales y comités antidopaje para realizar inspecciones fuera de competición. Artículo 16 Las inspecciones fuera de competición podrán realizarse en cualquier momento sin previo aviso y ningún atleta u otra persona las rechazará ni retrasará. Artículo 17 Después de recibir la notificación de la prueba de dopaje, los atletas deben llevar su certificado de identidad al lugar designado para someterse a la prueba dentro del tiempo especificado en la notificación de la prueba de dopaje; de lo contrario, se considerará que se han negado a aceptar la prueba de dopaje. Artículo 18 El personal de control de dopaje recibirá capacitación especial organizada por el Comité Antidopaje y obtendrá los certificados de calificación correspondientes y completará la recolección de muestras de acuerdo con los requisitos del Anexo 3 de este Reglamento. Artículo 19 Las muestras recogidas para las pruebas de dopaje serán entregadas al representante autorizado del centro de pruebas de dopaje por una persona dedicada. Las muestras presentadas y los registros de control de dopaje no deben contener ninguna información que pueda identificar al proveedor de la muestra.
Capítulo 4 Pruebas y análisis de dopaje Artículo 20 Los laboratorios que realicen pruebas y análisis de dopaje deben ser reconocidos por el Comité Olímpico Internacional o autorizados por la Comisión Nacional de Deportes, de lo contrario los resultados de las pruebas se considerarán inválidos. Artículo 21 Después de recibir la muestra, las pruebas y análisis deben completarse lo antes posible y los resultados deben informarse a la persona responsable designada dentro del tiempo especificado. Artículo 22 El personal de pruebas de dopaje y el personal pertinente tienen la obligación de mantener la confidencialidad de los resultados de las pruebas.