¿Cómo solicitan los pacientes con cáncer los estupefacientes?
Capítulo 1 Principios generales
El artículo 1 tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los pacientes con cáncer y satisfacer plenamente el cáncer. necesidad de anestesia de los pacientes Para satisfacer la demanda de drogas y evitar que los estupefacientes fluyan hacia canales ilegales, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las "Medidas para la administración de estupefacientes" y las "Medidas para la administración de psicotrópicos". Drogas".
Artículo 2 Cuando los pacientes con cáncer necesiten el uso prolongado de estupefacientes y psicotrópicos de Clase I (en adelante, estupefacientes) para la analgesia, se creará una "Tarjeta Especial de Estupefacientes" (en adelante, " Tarjeta Especial") se emitirá en el sistema.
Artículo 3 Las autoridades reguladoras de medicamentos a nivel de condado o superior (incluido el nivel de condado, lo mismo a continuación) son responsables de la implementación de estas regulaciones. Los departamentos administrativos de salud a nivel de condado o superior son responsables de la implementación de estas regulaciones dentro del alcance de sus funciones.
Capítulo 2 Solicitud de Tarjeta Especial
Artículo 4 La "Tarjeta Especial" será emitida por el departamento de administración y supervisión de medicamentos a nivel del condado o superior en conjunto con el departamento administrativo de salud en del mismo nivel, o por el departamento de administración de medicamentos a nivel del condado o superior. El departamento de supervisión y gestión lo emitirá directamente.
Al solicitar una "tarjeta especial" del artículo 5, los pacientes con cáncer deben proporcionar los siguientes materiales:
(1) Certificado de diagnóstico de la institución médica especificada en el artículo 4 (el diagnóstico el certificado deberá indicar Diagnóstico, nivel de dolor, categorías recomendadas de estupefacientes, etc.);
(2) Libro de registro de domicilio del paciente;
(3) DNI del paciente p>
(4) Si el familiar o tutor del paciente solicita la "Tarjeta Especial", también deberá proporcionar la tarjeta de identificación del agente.
Artículo 6 Al solicitar una "tarjeta especial", los pacientes con cáncer que hayan sido tratados en otros lugares deberán presentar un certificado de diagnóstico, un documento de identidad personal, un registro de domicilio o un permiso de residencia temporal (una carta de la oficina de la calle de la residencia temporal o Permiso de residencia temporal expedido por el lugar de trabajo del familiar o amigo del enfermo de cáncer).
Artículo 7 Las inyecciones generalmente no pueden utilizar "tarjetas especiales". Si el paciente realmente necesita inyectarse estupefacientes debido a una enfermedad, debe tener un certificado de diagnóstico emitido por un médico autorizado con calificaciones técnicas superiores al médico tratante y presentarlo ante el departamento local de supervisión y administración de medicamentos a nivel del condado o superior. El organismo de registro puede indicarlo en la "tarjeta especial" "Se pueden suministrar inyecciones de estupefacientes" y debe tener el sello oficial antes de poder suministrarlas.
Artículo 8 Al solicitar una “Tarjeta Especial”, los familiares o tutores de pacientes con cáncer o agentes de la “Tarjeta Especial” deberán firmar el “Formulario de Consentimiento Informado para el Uso de Tarjeta Especial de Estupefacientes para el Cáncer”. Pacientes" (consulte el anexo 1 para ver el formato de referencia) y garantizar el estricto cumplimiento de las regulaciones pertinentes.
Artículo 9 Los emisores de tarjetas deberán revisar estrictamente el momento de solicitar "tarjetas especiales" y establecer archivos para la emisión de "tarjetas especiales".
Capítulo 3 Suministro de Estupefacientes
Artículo 10 Los pacientes deben traer una "tarjeta especial" y una receta emitida por un médico autorizado con autoridad para recetar estupefacientes a un hospital con la calificación para el uso de estupefacientes en instituciones médicas. El departamento de dispensación debe mantener registros detallados del tiempo y la cantidad de dispensación.
Artículo 11 Los médicos en ejercicio deben seguir los principios rectores de la analgesia en tres pasos para el cáncer, satisfacer plenamente las necesidades analgésicas de los pacientes y, al mismo tiempo, controlar estrictamente las indicaciones de los medicamentos y cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la "tarjeta especial". " gestión.
Al recetar estupefacientes, los médicos deben crear registros médicos completos y archivados para registrar en detalle el estado del paciente, el control del dolor, el nombre y la cantidad del fármaco.
Artículo 12 La dosis de las inyecciones de estupefacientes no excederá de tres días por vez, la dosis de los preparados de liberación controlada (sostenida) de estupefacientes no excederá de quince días por vez, y la dosis de otras formas farmacéuticas de estupefacientes no excederán los siete días por vez.
Artículo 13 Los pacientes que utilicen inyecciones o parches de narcóticos deberán devolver las ampollas vacías o los parches usados al recibir nuevamente los medicamentos.
Artículo 14 Las autoridades reguladoras de medicamentos, los departamentos administrativos de salud y las instituciones médicas de todos los niveles no violarán estas regulaciones ni formularán medidas de gestión separadas para restringir el uso normal de estupefacientes por parte de los pacientes.
Capítulo 4 Gestión de Tarjetas Especiales
Artículo 15 “Tarjeta Especial” tiene una vigencia de dos meses.
Artículo 16 Si necesitas continuar usando la "Tarjeta Especial" después de su vencimiento, podrás reemplazarla por una nueva tarjeta.
La sustitución de la "tarjeta especial" deberá reexaminarse según los requisitos de la nueva tarjeta, excepto el certificado de diagnóstico. Después de 6 meses de uso continuo de estupefacientes, cuando vuelva a cambiar su tarjeta, deberá presentar un certificado de seguimiento de una institución médica.
Artículo 17 Las instituciones médicas que suministren estupefacientes establecerán un sistema de seguimiento y registros de seguimiento de los pacientes que utilicen estupefacientes inyectables.
Cada vez que los pacientes que consumen estupefacientes inyectables cambian sus tarjetas, deben acudir al departamento regulador de medicamentos local para realizar los trámites pertinentes con el registro de seguimiento y el certificado de seguimiento de la institución médica.
Artículo 18 Al sustituir la antigua "Tarjeta Especializada", el emisor de la tarjeta recuperará el expediente.
Artículo 19 Si se pierde la "Tarjeta de Propósito Especial", se debe acudir al emisor original de la tarjeta para cancelar la "Tarjeta de Propósito Especial" original y solicitar una nueva tarjeta.
Artículo 20: Si un paciente ya no consume estupefacientes, los familiares o tutores del paciente deberán acudir a la institución emisora de la tarjeta para gestionar oportunamente los trámites de cancelación y devolver los estupefacientes restantes.
Los estupefacientes sobrantes devueltos serán destruidos por el emisor de la tarjeta de acuerdo con la normativa.
Capítulo 5 Disposiciones complementarias
Artículo 21 Si otros pacientes críticos (como SIDA, parapléjicos, etc.) realmente necesitan utilizar estupefacientes para aliviar el dolor, podrán solicitar "trato exclusivo" de acuerdo con este reglamento Tarjeta".
El artículo 22 "Reglamento sobre la solicitud de "tarjetas especiales" por parte de pacientes con cáncer del Ejército Popular de Liberación de China y la Fuerza de Policía Armada" será emitido por el Ministerio de Salud del Departamento de Logística General del Ejército Popular de China. Ejército Libertador y el Ministerio de Salud del Departamento de Logística de la Policía Armada de conformidad con esta disposición.
Artículo 23 Si una institución médica descubre fraude o uso falsificado de estupefacientes, deberá informar de inmediato a los departamentos locales de seguridad pública, supervisión y gestión de medicamentos y administración de salud.
Artículo 24 Las autoridades reguladoras de medicamentos de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central, a la luz de las condiciones locales específicas, formularán los detalles de implementación de este reglamento en conjunto con el departamento administrativo de salud. al mismo nivel.
Artículo 25 Las “Tarjetas Especiales” serán impresas uniformemente por la Administración de Alimentos y Medicamentos de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central (ver Apéndice 2 para el formato de referencia).
Artículo 25 La Administración Estatal de Productos Médicos y el Ministerio de Salud son responsables de la interpretación de este reglamento.
Artículo 26 El presente reglamento entrará en vigor en septiembre de 2002.