¿Se puede deducir el gasto en I+D del impuesto soportado?
Dos puntos de vista diferentes (1) Se puede deducir el impuesto soportado. Este punto de vista considera que si el proyecto de I+D pertenece al departamento interno de I+D de la empresa y se lleva a cabo para la producción del producto, ya que las actividades internas de I+D sirven principalmente. Las actividades de producción de productos y de investigación y desarrollo de la empresa deben considerarse eslabones necesarios en la producción de productos básicos de la empresa. Dado que los bienes producidos normalmente se venden, eventualmente pueden generar el IVA repercutido, el impuesto correspondiente a la compra. de equipos o consumo de materias primas. Se debe permitir la deducción del importe del impuesto soportado. (2) Este punto de vista sostiene que las actividades de I+D son actividades imponibles que crean activos intangibles y están exentas del IVA. Los proyectos de transferencia de tecnología, desarrollo de tecnología y consultoría técnica y servicios técnicos están exentos del IVA. No se podrá deducir el IVA soportado correspondiente a los equipos adquiridos por la empresa para actividades de I+D o a los materiales, combustibles y energía consumidos. opiniones, ambas tienen sus razones. Simplemente depende del punto de vista y ángulo desde el que se considere el tema.