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Cómo determinar el plazo de prescripción retroactiva de las sanciones administrativas tributarias

Cómo determinar la prescripción retroactiva de las sanciones administrativas tributarias

De acuerdo con lo establecido en la legislación penal, una vez ocurrido un delito, la responsabilidad penal dejará de perseguirse después de cierto período de tiempo. Este tiempo transcurrido se llama prescripción retroactiva. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Sanción Administrativa, después de que se produce una infracción, la responsabilidad administrativa ya no se perseguirá después de un cierto período de tiempo. Este tiempo transcurrido se denomina prescripción de la pena retroactiva. Algunas personas también lo llaman prescripción de responsabilidad. el estatuto de limitaciones. El siguiente es el contenido relacionado con la limitación retroactiva de las sanciones administrativas tributarias que he recopilado para usted. Espero que pueda resultarle útil.

1. Disposiciones legales relacionadas con la prescripción de las sanciones tributarias retroactivas

Artículo 36 de la “Ley de Sanciones Administrativas” (revisada en 2021, la lo mismo a continuación) 1 El párrafo estipula: "Si un acto ilegal no se descubre dentro de dos años, no se impondrán sanciones administrativas; si afecta la vida, la salud, la seguridad, la seguridad financiera de los ciudadanos y causa consecuencias perjudiciales, el período anterior será ampliada a cinco años, salvo disposición en contrario de la ley." El párrafo 2 estipula que "el plazo especificado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha en que se haya producido el acto ilícito; si el acto ilícito es continuo o continuo, se computará a partir de la fecha de finalización del acto".

El artículo 1 de la "Ley de Recaudación y Gestión Tributaria" Artículo 86 estipula: "Si las violaciones de las leyes tributarias y los reglamentos administrativos están sujetas a sanciones administrativas, si no se descubren dentro de los cinco años, no se impondrán sanciones administrativas".

2. Determinación del plazo de prescripción para el cobro de sanciones

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De acuerdo con lo establecido en la Ley de Sanción Administrativa, el plazo de prescripción para la recuperación de sanciones por actos ilegales es generalmente de dos años y de cinco años en circunstancias especiales. Si existieran disposiciones en leyes especiales, se seguirán las disposiciones de las leyes especiales. En materia de sanciones administrativas, la "Ley de Sanciones Administrativas" pertenece a la ley general y la "Ley de Gestión de la Recaudación de Impuestos" pertenece a la ley especial. Si existen disposiciones en la ley especial, se seguirán las disposiciones de la ley especial. ; si no hubiere disposiciones en la ley especial, se seguirán las disposiciones de la ley general. Por lo tanto, el párrafo 2 de la Ley de Sanción Administrativa estipula que "el plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha en que se haya producido el acto ilícito; si el acto ilícito tiene un estado continuo o continuado, se computará a partir de la fecha de terminación del acto." Esta disposición también se aplica para determinar el plazo de prescripción para el cobro de multas por infracciones tributarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la “Ley de Recaudación y Administración Tributaria”, si las infracciones tributarias se encuentran comprendidas en la “Ley Tributaria” o en el “Reglamento Administrativo”, el plazo de prescripción para el cobro de sanciones es cinco años si están sujetos a reglamentación, el plazo de prescripción para el cobro de las penas es de cinco años; En la actualidad, las leyes y reglamentos administrativos para que las autoridades tributarias implementen sanciones administrativas incluyen la Ley de Gestión de la Recaudación de Impuestos y sus normas de implementación, y las Medidas de Gestión de Facturas. Las regulaciones de la Administración Estatal de Impuestos incluyen las Medidas de Gestión del Registro Tributario y las Medidas de Juicio. de Garantía Fiscal.

(1) Determinación del punto de partida del plazo de prescripción para el cobro de sanciones. Si el acto ilícito es un acto ilícito único y no pertenece a un estado continuo, el cómputo será a partir de la fecha en que ocurre el acto; si existe un estado continuo o extendido, el cómputo será a partir de la fecha en que termina el acto; A continuación se explicará en detalle cómo determinar el estado de continuación o continuación de un delito.

(2) Determinación del punto de partida del plazo de prescripción de la acción. Después de determinar el punto de partida del plazo de prescripción, es necesario determinar si se han violado las disposiciones penales del plazo de prescripción en función del momento en que se descubrió el acto ilegal. Los sujetos que descubren actos ilegales no se limitan a los organismos administrativos competentes, sino que también incluyen a otros organismos estatales. Por ejemplo, las infracciones fiscales no se limitan a las descubiertas por las autoridades fiscales. Si son descubiertas por los departamentos de finanzas, auditoría, seguridad pública y otros y transferidas a las autoridades fiscales para su procesamiento, el momento en que sean descubiertas por otros departamentos será. prevalecer. Si la denuncia la realiza un ciudadano, después de investigación y verificación, el momento de la denuncia es el momento del descubrimiento.

3. Dos estados especiales de actos ilícitos

Los dos estados especiales de actos ilícitos se refieren al estado continuo y al estado continuo de actos ilícitos. La controversia sobre el plazo de prescripción de las sanciones administrativas se centra principalmente en la determinación del estatus de continuidad y del estatus de continuación.

(1) El estado continuo de actos ilícitos se refiere a que las partes cometen varios actos ilícitos independientes y violan las mismas disposiciones legales. ¿Cuánto dura el intervalo entre la implementación de "continua"? Algunos dicen que es mensual, otros dicen que es anual y otros dicen que es de dos años. El autor prefiere calcularlo generalmente anualmente. La razón es que ya sea una evaluación de una persona o una evaluación o resumen de un trabajo, generalmente se calcula anualmente, lo que también está en línea con la percepción pública. . Sin embargo, hay muchas violaciones y no se aplica una misma talla. Diferentes situaciones requieren un análisis y una determinación específicos.

(2) La continuación de la situación ilegal significa que el interesado ha cometido actos administrativos ilegales y puede ser protegido por el derecho administrativo.

El mismo interés (denominado interés legal) provoca una infracción ininterrumpida desde la implementación hasta el final, el comportamiento ilegal y el estatus ilegal continúan. Sus características son las siguientes: en primer lugar, se ha realizado un determinado acto ilícito; en segundo lugar, se ha vulnerado un determinado interés jurídico, o se ha violado una determinada ley administrativa, en tercer lugar, la infracción del interés jurídico se encuentra en un estado continuo; Incluye principalmente tres tipos de conductas ilegales: Primero, de tipo control. El segundo es el tipo controlador. Como la construcción ilegal. El tercero es el tipo de inacción, que en algunos casos es un comportamiento ilegal continuo. La mayoría de las infracciones fiscales son infracciones de tipo omisión, que se enumeran a continuación.

4. Determinación de la situación de ilegalidad de los tipos de infracciones tributarias comunes

(1) Artículos 60, 61 y 62 de la “Ley de Recaudación y Gestión Tributaria” Los actos ilegales de omisión estipulados, como el hecho de que los contribuyentes no se registren a efectos fiscales dentro del plazo prescrito, no cancelen todas sus cuentas bancarias según lo requerido, no presenten declaraciones de impuestos dentro del plazo prescrito, etc., son todos actos ilegales continuos.

(2) Entre los cuatro tipos de evasión fiscal estipulados en el artículo 63 de la "Ley de Administración y Recaudación de Impuestos", la conducta de evasión fiscal de "no declarar después de haber sido notificado para declarar" es una conducta ilegal continua. acto Los otros tres tipos de evasión fiscal son Un acto ilegal que se comete varias veces seguidas se considera un acto ilegal continuo.

(3) El párrafo 1 del artículo 64 de la "Ley de Administración y Recaudación de Impuestos" estipula que cualquier acto de "fabricar bases de cálculo de impuestos falsas" repetidas veces consecutivas es un acto ilegal continuo.

El párrafo 2 estipula que el comportamiento de "no presentar una declaración de impuestos, no pagar o pagar insuficientemente el impuesto adeudado" es un acto ilegal continuo. Si un contribuyente no presenta una declaración de impuestos, no paga los impuestos pagados de menos y excede el período de recuperación de impuestos, el impuesto no se recuperará de acuerdo con las regulaciones, pero se le impondrá una multa administrativa. Debido a que este comportamiento ilegal es un comportamiento ilegal continuo, mientras el contribuyente no elimine este comportamiento ilegal, su comportamiento no terminará, por lo que se deben imponer sanciones administrativas de acuerdo con la ley.

(4) El artículo 69 de la "Ley de Recaudación y Administración de Impuestos" estipula que "el agente retenedor retendrá pero no retendrá los impuestos por cobrar y no recaudados", si ocurre varias veces seguidas, es un acto ilícito en estado continuo. Aunque este comportamiento no es ilegal, el comportamiento de cobro y pago es un comportamiento continuo único o múltiple. Una vez completado, es imposible continuar en este estado.

(5) El comportamiento de "no emitir facturas cuando deberían emitirse" según lo estipulado en el artículo 35 (1) de las "Medidas de gestión de facturas" es un estado continuo de comportamiento ilegal; emitir facturas de acuerdo con las regulaciones" "El límite de tiempo, secuencia, columnas, todas las facturas se emiten a la vez, o las facturas no están selladas con el sello de factura especial". Si las facturas se emiten de acuerdo con las regulaciones varias veces seguidas, es un estado continuo estipulado por la ley.

(6) La "emisión falsa de facturas" estipulada en el artículo 37 de las "Medidas de gestión de facturas", si se emiten facturas falsas varias veces seguidas, es un estado continuo estipulado por la ley. ;