¿Cuáles son las diferencias en las consecuencias legales de la consulta, oferta, contraoferta y aceptación?
Diferente
1. Consulta
Significa que una de las partes de la transacción se está preparando para comprar o vender un determinado producto y pregunta a la otra parte sobre el transacción de compra o venta de la mercancía.
El contenido de la consulta puede ser: precio, especificaciones, calidad, cantidad, embalaje, envío, solicitud de muestras, etc., pero la mayoría se limita a preguntar por el precio. Por lo tanto, la indagación a menudo se denomina indagación en los negocios.
En los negocios de comercio internacional, a veces una parte envía una consulta expresando su deseo de comerciar con la otra parte. Se espera que la otra parte emita una oferta válida a tiempo después de recibir la consulta para poder hacerlo. considerar si aceptarlo o no. También hay consultas que solo quieren consultar sobre el precio de mercado, y la consulta no se limita a una persona. La parte que realiza la consulta espera que la otra parte emita una estimación. Este tipo de documento de valoración no cumple con las condiciones de una oferta y el precio cotizado es sólo de referencia
Por lo tanto, el documento es sólo una referencia por eficiencia jurídica,
2; Oferta == Legal Una oferta
De acuerdo con el artículo 14, párrafo 1, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante, la Convención), la interpretación de una oferta es:
"A uno o más específicos. Una propuesta para celebrar un contrato hecha por una persona es una oferta si es suficientemente definida y expresa la intención del oferente para ser vinculante tras su aceptación. Una propuesta constituirá una oferta. si especifica las mercancías y estipula expresa o implícitamente la cantidad y el precio o la forma en que se determinarán. La cantidad y el precio son muy ciertos." Una oferta debe cumplir las siguientes cuatro condiciones:
a. Se realiza a una o más personas específicas: la oferta debe especificar un destinatario que pueda expresar su aceptación. Puede haber un destinatario o se pueden especificar varios destinatarios. Una oferta sin especificar un destinatario se considerará simplemente una invitación a hacer una oferta o una invitación a hacer una oferta.
b. Expresar la intención de celebrar un contrato: La oferta debe expresar intención seria de celebrar el contrato, es decir, la oferta debe indicar que el oferente celebrará un contrato con el destinatario de conformidad. con los términos de la oferta al momento de la aceptación. Este tipo de significado se puede expresar mediante términos como "oferta" u "oferta". También se puede expresar de acuerdo con la situación de negociación en el momento o la relación entre las partes sin utilizar los términos y oraciones anteriores o similares. interacciones comerciales pasadas entre las partes o prácticas habituales establecidas de ambas partes.
c. El contenido de la oferta debe ser muy seguro: La certeza del contenido de la oferta se refleja en si las condiciones enumeradas en la oferta son completas, claras y definitivas.
d. Entregar al destinatario. Una oferta entra en vigor cuando se entrega al destinatario.
Las cuatro condiciones anteriores son los requisitos básicos para una oferta bajo la Convención, y también pueden denominarse los cuatro elementos que constituyen una oferta.
3. Contraoferta
Después de recibir la oferta, el destinatario no puede estar completamente de acuerdo con el contenido de la oferta. Para seguir negociando la transacción, propone verbalmente modificaciones a la misma. oferta. O expresada por escrito, constituye una contraoferta.
Las formas de las contraofertas pueden ser diferentes. Algunas utilizan explícitamente la palabra "contraoferta", mientras que otras no. Las modificaciones a la oferta expresadas en el contenido también constituyen contraofertas.
Una contraoferta es el rechazo de una oferta. Una vez que se realiza una contraoferta, la oferta original deja de ser válida y el oferente ya no está obligado por ella.