El contrato de pastizales fue rescindido
Artículo 13 Los pastizales de propiedad colectiva o los pastizales de propiedad estatal designados por la organización económica colectiva para ser utilizados por la organización económica colectiva de conformidad con la ley podrán ser contratados por la organización económica colectiva en el ámbito de un hogar familiar o conjunto.
Durante el período de gestión del contrato de pastizales, la parte contratante no podrá ajustar el uso de los pastizales sin autorización, si efectivamente fueran necesarios ajustes individuales, los mismos deberán ser aprobados por una reunión de más de dos tercios de los miembros; miembros de la organización económica colectiva de la aldea (de pastoreo) o de la organización económica colectiva de la aldea (de pastoreo) ) Más de dos tercios de los representantes del pueblo están de acuerdo y lo presentan al gobierno popular del municipio (ciudad) y al departamento administrativo de pastizales del condado. -Gobierno popular de nivel para su aprobación. Si se contratan pastizales de propiedad colectiva o pastizales considerados de propiedad estatal según la ley para su uso por unidades o individuos distintos de la organización económica colectiva, deben ser aprobados por una reunión de más de dos tercios de los miembros de la aldea ( pastores) donde se encuentran los miembros de la organización económica colectiva o por más de dos tercios de los miembros de la organización económica colectiva. La reunión de representantes de la aldea (pastores) lo acuerda y lo presenta al gobierno popular del municipio (ciudad).
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