Red de conocimientos sobre prescripción popular - Enciclopedia de Medicina Tradicional China - ¿El "Reglamento sobre Prevención y Tratamiento del SIDA" estipula que los medios de comunicación deben publicar anuncios de servicio público para la prevención y el tratamiento del SIDA?

¿El "Reglamento sobre Prevención y Tratamiento del SIDA" estipula que los medios de comunicación deben publicar anuncios de servicio público para la prevención y el tratamiento del SIDA?

El "Reglamento para la Prevención y Control del SIDA" estipula que la radio, la televisión,? ¿Periódicos, Internet? Otros medios de comunicación deben publicar anuncios de servicio público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger a los seres humanos Salud y seguridad de la salud pública. Estas regulaciones están formuladas de acuerdo con la "Ley de la República Popular China sobre la Prevención y el Control de Enfermedades Infecciosas", el "Reglamento para la Prevención y el Control del SIDA del Consejo de Estado" y otras normas pertinentes. leyes y normas administrativas, y a la luz de las condiciones reales de esta comunidad autónoma.

Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la prevención y tratamiento del sida y a su supervisión y gestión en el ámbito administrativo de esta comunidad autónoma.

Artículo 3 La prevención y el tratamiento del SIDA deben adherirse a los principios de prevención legal, prevención científica, prevención primero y combinación de prevención y tratamiento, establecer un mecanismo para que el liderazgo de las organizaciones gubernamentales y los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades. y participación social, y adoptar medidas de intervención conductual, atención y rescate y otras medidas para implementar la prevención y el control integral.

Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior dirigirán de manera uniforme el trabajo de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas, formularán y organizarán la implementación de planes de acción para la prevención y el control del SIDA, tomarán disposiciones generales y coordinar y desempeñar sus respectivas funciones.

Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas subdistritales deben llevar a cabo trabajos de prevención y control del SIDA en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con los acuerdos de los gobiernos populares en los niveles superiores.

El trabajo de prevención y control del SIDA implementa un sistema de responsabilidad administrativa y un sistema de rendición de cuentas, y está incorporado al sistema de responsabilidad objetivo de los gobiernos populares en todos los niveles. Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben supervisar y evaluar periódicamente el trabajo de prevención y control del VIH/SIDA.

Artículo 5 Los departamentos de salud, población y planificación familiar, seguridad pública, administración judicial, educación, asuntos civiles y otros departamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior harán un buen trabajo en la prevención y el control del SIDA. y supervisión de acuerdo con la división de responsabilidades del gobierno popular en el trabajo de prevención y control del SIDA.

Artículo 6 Los sindicatos, las ligas de jóvenes comunistas, las federaciones de mujeres, las sociedades de la Cruz Roja y las organizaciones autónomas de masas, como los comités vecinales y los comités de aldea, ayudarán a los gobiernos populares en todos los niveles y a los departamentos pertinentes en la prevención y el control de SIDA .

Fomentar y apoyar a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a participar en las labores de prevención y control del SIDA.

Capítulo 2 Publicidad y Educación

Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, formularán planes y medidas para difundir el conocimiento y el conocimiento público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. anuncios de servicios, y basándose en las características locales y Organizar y publicar materiales publicitarios y educativos fáciles de entender para diferentes grupos de personas y hábitos nacionales, llevar a cabo amplias actividades publicitarias y educativas sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, popularizar los conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, y sensibilizar a toda la sociedad sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Los gobiernos de los municipios y de los pueblos de los municipios deberían utilizar diversas formas de publicidad cerca de los residentes rurales para publicitar y educar a los trabajadores migrantes y sus familiares sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 8 Los departamentos de cultura, radio y televisión, prensa y publicaciones y otros departamentos administrativos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán y coordinarán el trabajo de prevención y control del SIDA, publicidad y educación, y supervisarán e inspeccionarán la implementación específica de los medios relevantes.

Los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos e Internet deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, y transmitir y publicar conocimientos sobre prevención y tratamiento del SIDA y anuncios de servicio público de forma gratuita.

Alentar a las unidades de negocios cinematográficos a transmitir información sobre prevención y tratamiento del SIDA y anuncios de servicio público antes de proyectar películas.

Artículo 9 El departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior proporcionará orientación profesional y apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes para llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, y organizar personal médico para llevar a cabo capacitación profesional en prevención y tratamiento del SIDA.

Las instituciones médicas y de salud deben cumplir con sus responsabilidades de publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA y establecer juntas de publicidad para la prevención y el tratamiento del SIDA. Durante la consulta, el diagnóstico y el tratamiento del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, el personal médico debe realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA a los pacientes.

Artículo 10 El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado o superior incorporará conocimientos sobre prevención y control del SIDA en el contenido de educación sobre salud escolar y estipulará las horas de clase.

Las escuelas secundarias, las escuelas secundarias ordinarias, las escuelas secundarias vocacionales y los colegios y universidades deben implementar planes de enseñanza de educación sanitaria para la prevención del SIDA y garantizar que las bibliotecas escolares y las salas de lectura tengan materiales de lectura sobre la prevención y el tratamiento del SIDA; y anuncios en el campus Se debería crear un parque de conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 11 Los departamentos administrativos de población y planificación familiar de los gobiernos populares a nivel de condado o superior utilizarán la red de servicios de gestión de planificación familiar para difundir los conocimientos sobre prevención y control del SIDA entre las personas en edad fértil y las poblaciones flotantes.

Al brindar servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, las agencias de servicios técnicos de planificación familiar también deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 12 Los departamentos de recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán conocimientos sobre prevención y control del SIDA en el contenido de la formación profesional para la exportación de mano de obra. Diversas agencias de servicios de empleo deberían dar a conocer los conocimientos sobre prevención y tratamiento del SIDA entre los trabajadores migrantes mediante la creación de paneles de publicidad en los servicios de empleo y la distribución de materiales promocionales.

Cuando los empleadores contratan trabajadores migrantes, deben incorporar conocimientos sobre la prevención del SIDA en la capacitación y educación previas al empleo.

Artículo 13 Los departamentos de salud, transporte y otros departamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán juntas publicitarias de prevención y control del SIDA o anuncios de servicios públicos en lugares visibles como estaciones, muelles, aeropuertos, paradas de autobús (puntos); los operadores y administradores de aeropuertos y estaciones de autobuses (puntos) deben cooperar.

Artículo 14 Las agencias, grupos, empresas e instituciones organizarán su propio personal para aprender conocimientos sobre la prevención del SIDA, mejorar sus capacidades de autoprotección y apoyar a su propio personal para que participe en actividades de publicidad y educación sobre la prevención del SIDA.

Artículo 15 Los operadores y gerentes dedicados a servicios como alojamiento, entretenimiento, ocio y atención médica, salones de belleza, etc. deberán adquirir conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA y organizar a los empleados para llevar a cabo conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. formación, y aceptar la supervisión de los departamentos pertinentes examinar.

Artículo 16: La administración judicial y los departamentos de seguridad pública fortalecerán la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para las personas bajo supervisión en prisiones, centros de detención, centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio, centros de detención y otros lugares de supervisión.

Capítulo 3 Prevención y control

Artículo 17 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos pertinentes utilizarán los recursos médicos y de salud existentes para establecer y mejorar un sistema de prevención y control del SIDA. formular y organizar la promoción de intervenciones conductuales para la prevención del VIH.

Alentar y apoyar a organizaciones e individuos relevantes, como comités vecinales y comités de aldea, para promover medidas de intervención conductual para prevenir el SIDA.

Artículo 18 Cuando el departamento de seguridad pública tome medidas enérgicas contra actividades ilegales y delictivas como la prostitución, la prostitución, el abuso de drogas, el tráfico de drogas y las reuniones con fines lascivos de conformidad con la ley, contribuirá a la prevención de enfermedades y organismos de control en la realización de investigaciones e investigaciones de las prostitutas, prostitutas, drogadictos, etc. investigados. Pruebas de VIH.

Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben estandarizar los servicios médicos para enfermedades de transmisión sexual para reducir el riesgo de infección por VIH para los pacientes con enfermedades de transmisión sexual y llevar a cabo publicidad, educación, consultas y pruebas; y otras medidas de intervención conductual para personas con comportamientos de riesgo de infección por VIH.

Artículo 19 Los departamentos de seguridad pública, salud, administración judicial, supervisión y administración de alimentos y medicamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior cooperarán entre sí para fortalecer el seguimiento del VIH de los drogadictos y establecer desintoxicación de aislamiento obligatorio, desintoxicación comunitaria y desintoxicación comunitaria El mecanismo de tratamiento que conecta la rehabilitación y el tratamiento de mantenimiento de drogas y el mecanismo de garantía para el abuso de drogas fuera del sitio maximizará la inclusión de los drogadictos en las instituciones de tratamiento de mantenimiento de drogas.

Artículo 20: Las instituciones de atención médica que brindan atención de salud materna y servicios técnicos de partería deberán brindar exámenes y pruebas de VIH gratuitos a las mujeres embarazadas junto con servicios de atención de salud materna. infectadas por el VIH. Interrumpir los servicios de embarazo o proporcionar servicios médicos gratuitos para bloquear la transmisión de madre a hijo.

Artículo 21 Las instituciones médicas aprobadas para recolectar y utilizar órganos humanos o tejidos humanos como córnea, células, médula ósea, etc. deberán realizar pruebas de SIDA a los donantes antes de recolectarlos y usarlos; no debe ser recolectado ni utilizado. Se hacen excepciones para la investigación científica y la enseñanza sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 22: Las instituciones de recolección y suministro de sangre implementarán las normas nacionales y autonómicas sobre gestión de la seguridad de la sangre, no recolectarán sangre y componentes sanguíneos que resulten positivos para el SIDA, y no suministrarán sangre sin licencia a instituciones médicas y Unidades de producción de hemoderivados. Pruebas de VIH en sangre y plasma.

Las instituciones médicas deben realizar pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente en emergencias, verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre clínica y prohibir el uso de sangre que dé positivo para SIDA para uso clínico.

Artículo 23 La recolección, almacenamiento, uso, transporte e intercambio externo de cepas y muestras del virus de la inmunodeficiencia humana se realizará de acuerdo con las normas nacionales de gestión de bioseguridad del laboratorio de especies bacterianas (virus) y microorganismos patógenos. Se implementan las regulaciones pertinentes. .

Las unidades de pruebas del SIDA deben prevenir las infecciones de laboratorio y la propagación del VIH, y los lugares, artículos y desechos médicos contaminados por patógenos del SIDA deben desinfectarse o eliminarse en el sitio.

Artículo 24 Las instituciones de atención médica de salud y las instituciones de servicios técnicos de planificación familiar deberán observar los procedimientos operativos técnicos médicos y los sistemas de gestión de limpieza y desinfección de los dispositivos médicos que involucren el cuerpo humano y puedan causar daños a la piel y las mucosas. Se inspeccionará antes de su uso. Realizar limpieza y desinfección y eliminar de acuerdo con las regulaciones para prevenir la aparición de infección nosocomial por SIDA.

Artículo 25 Los gobiernos populares en todos los niveles deben organizar el establecimiento y la mejora de redes de suministro de condones, promover el uso de condones y fortalecer el trabajo de prevención del SIDA.

Los departamentos administrativos de población y planificación familiar de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben combinar servicios técnicos de planificación familiar, fortalecer las medidas para promover el uso de condones y prevenir la propagación del SIDA, y organizar e implementar la instalación y mantenimiento de máquinas expendedoras de condones y la comercialización social de condones, distribuir condones gratuitamente a personas casadas en edad fértil.

Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior distribuirán condones gratuitos a las personas infectadas por el VIH, los pacientes con SIDA y otras personas que necesiten medidas de intervención conductual.

La supervisión y administración de alimentos y medicamentos, la supervisión técnica y de calidad, la administración industrial y comercial y otros departamentos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben fortalecer la supervisión y gestión de la producción y circulación de condones. Productos para garantizar la calidad de los condones.

Los operadores de lugares públicos comerciales que brinden alojamiento, entretenimiento, ocio y servicios de atención médica deben colocar condones o instalar máquinas expendedoras de condones en sus locales comerciales.

Artículo 26 Los departamentos de salud, seguridad pública, administración judicial, población y planificación familiar de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, así como las instituciones médicas y de salud, las instituciones de servicios técnicos de planificación familiar y las instituciones científicas pertinentes. Las instituciones de investigación formularán regulaciones para sus propios departamentos o unidades, planes de respuesta de emergencia para exposición ocupacional al SIDA, brindarán capacitación sobre exposición ocupacional al SIDA al personal que pueda estar infectado con el VIH mientras desempeñan funciones oficiales o servicios técnicos, y proporcionarán equipo de protección. Se debe informar rápidamente sobre las personas que han estado expuestas ocupacionalmente al SIDA y se deben tomar medidas de tratamiento.

Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben establecer reservas de medicamentos para satisfacer la demanda de medicamentos preventivos para la exposición ocupacional al SIDA y garantizar el suministro de medicamentos antivirales preventivos después de la exposición ocupacional.

Artículo 27 Operadores y gestores de servicios de alojamiento, esparcimiento, ocio y asistencia sanitaria, salones de belleza y otros servicios. Cada año, el personal que atiende directamente a los clientes debe organizarse para realizar exámenes de salud, incluidos proyectos de pruebas de VIH. El personal que no haya obtenido certificados de salud no debe coordinarse para atender directamente a los clientes y cooperar con la administración de salud y los departamentos de seguridad pública para realizar pruebas. Gestión de intervenciones para personas susceptibles a conductas de alto riesgo para el VIH.

El personal que haya obtenido un certificado de salud y atienda a los clientes directamente debe llevar consigo el certificado de salud cuando trabaje y aceptar la inspección por parte del departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior.

Artículo 28 Las personas infectadas con VIH y pacientes con SIDA deberán cumplir las siguientes obligaciones:

(1) Aceptar tratamiento y orientación médica de instituciones médicas y de salud;

(2) Aceptar la investigación epidemiológica y la orientación de la agencia de control y prevención de enfermedades o de la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida;

(3) Cuando busque tratamiento médico, informe sinceramente al médico tratante sobre el hecho de infección o enfermedad;

(4) Si abandona su lugar de registro familiar o residencia habitual durante más de 30 días y necesita servicios médicos, debe informar a la agencia local de prevención y control de enfermedades antes de partir;

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(5) Informar a su cónyuge de la infección o enfermedad de manera oportuna El hecho de la enfermedad o de tener relaciones sexuales con la persona;

(6) Tomar las medidas de protección necesarias para evitar que otros estar infectado.

A las personas que viven con VIH y SIDA no se les permite causar problemas o amenazar a otros con el argumento de tener SIDA, y no se les permite propagar intencionalmente el SIDA de ninguna manera.

Capítulo 4 Monitoreo y pruebas

Artículo 29: Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán el monitoreo del SIDA e investigaciones especiales para comprender los cambios y las tendencias epidémicas. del SIDA.

Las instituciones de prevención y control de enfermedades en todos los niveles son responsables de la vigilancia del SIDA, el sistema de información en red, la verificación de informes de casos, la investigación epidemiológica y la orientación técnica en prevención y control dentro de su jurisdicción.

Artículo 30 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben fortalecer la construcción de redes de pruebas de SIDA. Las instituciones de prevención y control de enfermedades de las regiones autónomas y los municipios distritales deben establecer laboratorios de pruebas y confirmación de SIDA; las instituciones de prevención y control de enfermedades municipales y de condado (ciudades) y las instituciones médicas secundarias y superiores deben establecer laboratorios de pruebas y detección de SIDA.

La gestión de los laboratorios de pruebas y cribado del VIH se realizará de conformidad con la normativa estatal y autonómica correspondiente.

Artículo 31 Las instituciones de asesoramiento y pruebas del SIDA divulgarán sus direcciones de servicio e información de contacto al público, y proporcionarán servicios gratuitos a quienes acepten voluntariamente asesoramiento y pruebas del SIDA.

Las instituciones de atención médica deben brindar consultas médicas sobre la prevención del VIH a quienes se someten a exámenes médicos prematrimoniales y realizar pruebas de VIH gratuitas.

Artículo 32 Se implementará un sistema de registro de nombre real para la confirmación de la prueba del VIH.

Los candidatos deben proporcionar de manera proactiva su información verdadera a la agencia de pruebas, y la agencia de pruebas debe mantener la información confidencial para los candidatos.

Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna organización o individuo puede revelar su nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, registros médicos u otra información que pueda inferir su identidad específica. .

Artículo 33: El personal de las instituciones médicas y de salud deberá informarse oportunamente de que se trata de pacientes infectados con VIH o SIDA, y brindar orientación médica si soy una persona sin capacidad o con capacidad limitada; , Debo notificar a mi tutor.

Las personas infectadas con VIH o pacientes con SIDA deben informar a sus cónyuges o personas que tengan relaciones sexuales con ellos dentro del mes siguiente de conocer el resultado positivo, o confiar a una institución de prevención y control de enfermedades para que informe a sus cónyuges o personas que tengan relaciones sexuales. con ellos en su nombre; si un paciente infectado por el VIH o con SIDA no informa o no encomienda la notificación, la institución de prevención y control de enfermedades tiene derecho a informar a su cónyuge o a quienes tengan relaciones sexuales con él, y proporcionarle. orientación médica.

Artículo 34: La administración judicial y los departamentos de seguridad pública realizarán monitoreo y pruebas de VIH del personal de supervisión en prisiones, centros de detención, centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio, centros de detención y otros lugares de supervisión, y brindarán tratamiento médico al VIH. -Atender a pacientes infectados y con SIDA.

Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior proporcionarán apoyo técnico y cooperación para las pruebas y el tratamiento del VIH de las personas bajo supervisión.

Cuando a los pacientes infectados por el VIH o con SIDA que estén detenidos o bajo supervisión se les permita salir del lugar de supervisión de conformidad con la ley, la agencia de supervisión deberá notificar lo antes posible a la institución de prevención y control de enfermedades de su lugar de residencia. o residencia habitual.