Red de conocimientos sobre prescripción popular - Enciclopedia de Medicina Tradicional China - ¿Es sospechoso de soborno comercial si un fabricante farmacéutico ofrece incentivos de ventas o descuentos a los vendedores?

¿Es sospechoso de soborno comercial si un fabricante farmacéutico ofrece incentivos de ventas o descuentos a los vendedores?

La definición de soborno comercial: Se refiere al uso indebido de propiedad u otros beneficios por parte de los operadores para proporcionar en secreto personal relevante de la contraparte y otro personal relevante que pueda influir en la transacción con el fin de excluir competidores y para obtener oportunidades de transacción El comportamiento competitivo es una forma de soborno, pero es diferente de otras formas de soborno. En cuanto al soborno comercial, el artículo 8 de la Ley contra la Competencia Desleal estipula que los operadores no utilizarán propiedades ni otros medios para sobornar para vender o comprar bienes. Si se da un soborno en secreto a la otra unidad o individuo fuera de las cuentas, se castigará como soborno; si la otra unidad o individuo acepta en secreto sobornos fuera de las cuentas, se castigará como soborno. Cuando un operador vende o compra bienes, puede otorgar descuentos a la otra parte de manera explícita y pagar comisiones al intermediario. Si un operador da descuentos a terceros o comisiones a intermediarios, deberá constar verazmente en sus cuentas. Los operadores que acepten descuentos y comisiones deberán registrarlos verazmente en sus cuentas.

La Ley contra la Competencia Desleal estipula el soborno comercial desde la perspectiva de la competencia contra la competencia desleal, es decir, el soborno comercial es ante todo un acto de competencia desleal. Esto se debe a que si los operadores no participan en la competencia reduciendo costos, mejorando la calidad, etc., sino comprando o vendiendo bienes mediante soborno, inevitablemente violarán el principio de competencia, distorsionarán las relaciones de mercado y dañarán los derechos e intereses legítimos de otros operadores. , y constituyen competencia desleal . Las principales manifestaciones del soborno comercial son: primero, el acto de dar o recibir sobornos en efectivo; segundo, el acto de pagar o aceptar diversos honorarios (honorarios de promoción, honorarios de patrocinio, honorarios de publicidad, honorarios laborales, etc.), sobres rojos, obsequios; y otros sobornos, el cuarto es el pago o recepción de valores (incluidos bonos, acciones, etc.) el cuarto es el pago o recepción de objetos físicos (incluidos diversos artículos de primera necesidad, bienes de consumo de lujo, artesanías, artículos de colección, etc., así como productos a granel como casas y vehículos); el quinto es el pago o recepción de valores (incluidos bonos, acciones, etc.) y otras formas de dar o recibir (como beneficios de propiedad como alivio de deuda). , garantías, entretenimiento gratuito, viajes, inspecciones y beneficios no patrimoniales como educación, honores, trato especial, etc.; Sexto, dar o recibir comisiones ilícitas; Séptimo, dar o recibir comisiones en lugar de registrar la verdad en las cuentas; El soborno comercial se realiza en nombre de una comisión. Delito de cohecho comercial: Si el cohecho comercial constituye un delito, se aplicará la ley penal. El artículo 163 del proyecto de enmienda (6) de la Ley Penal estipula: Si un miembro del personal de una empresa, empresa u otra unidad se aprovecha de su posición para extorsionar bienes de otros o aceptar ilegalmente bienes de otros para buscar beneficios para otros , y la cantidad es relativamente grande, será sentenciado a no más de 5 años de prisión por un período determinado o detención penal, si el monto es enorme, el infractor será sentenciado a una pena de prisión por un período determinado no menor; de 5 años, y también puede estar sujeto a confiscación de bienes. Si un miembro del personal de una compañía, empresa u otra unidad se aprovecha de su posición en sus transacciones económicas, viola las regulaciones estatales y acepta sobornos y honorarios de manejo en diversos nombres, que son propiedad de individuos, será sancionado de acuerdo con las lo dispuesto en el párrafo anterior. El artículo 164 estipula: Con el fin de buscar beneficios ilegítimos, quienes entreguen bienes a empleados de empresas, empresas u otras unidades, y el monto sea relativamente elevado, serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a 3 años o prisión penal. ; si la cantidad es elevada, serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a 3 años ni superior a 10 años y multa. Es sólo como referencia, si es valioso, aprovéchelo.