Reglas de implementación discrecional

El poder discrecional se refiere al poder de las autoridades tributarias u otras agencias administrativas y su personal para juzgar independientemente sus propias condiciones de comportamiento, elegir independientemente métodos de comportamiento y tomar libremente decisiones administrativas dentro del alcance de la autorización legal y con base en propósitos legislativos y principios de equidad y sensatez. Con el fin de regular el poder discrecional de las sanciones administrativas, asegurar y supervisar el correcto ejercicio del poder discrecional de las sanciones administrativas por parte de los organismos administrativos y proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, estas Medidas se formulan de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes y a la luz de la situación actual de esta ciudad. Artículo 2 Las agencias administrativas de todos los niveles en esta ciudad, las organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos y las organizaciones encargadas de la implementación de sanciones administrativas (en adelante, las agencias de aplicación de sanciones administrativas) deberán cumplir con estas Medidas al ejercer el poder discrecional sobre las sanciones administrativas. . Artículo 3 El término "discreción de sanciones administrativas" mencionado en estas Medidas se refiere al poder de toma de decisiones y disposición autónoma que tiene el organismo de ejecución de sanciones administrativas dentro del alcance y rango estipulado por las leyes, reglamentos y reglas al ejercer el poder de administración de sanciones. pena de acuerdo con la ley. Artículo 4 Los departamentos administrativos judiciales municipales y de condado (ciudad) son responsables de regular y supervisar el poder discrecional de las sanciones administrativas dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los organismos de inspección, de conformidad con las reglamentaciones pertinentes, harán un buen trabajo en la supervisión del ejercicio de la discreción de sanciones administrativas por parte de los organismos de aplicación de sanciones administrativas. Artículo 5 El ejercicio de la discreción en las sanciones administrativas seguirá los principios de legalidad, equidad, publicidad, pena digna de castigo e igualdad de pena. Al ejercer el poder discrecional del castigo administrativo, debemos adherirnos al principio de combinar el castigo con la educación y centrarnos en la educación, y educar a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones para que respeten conscientemente la ley. Normas discrecionales para sanciones administrativas:

(1) Al ejercer el poder discrecional de sanciones administrativas, debe ser consistente con los hechos, justo y equitativo, y con buenas intenciones.

(2) Al ejercer el poder discrecional sobre sanciones administrativas, los fines legítimos deben ser el punto de partida.

(3) Al ejercer la potestad discrecional de sanciones administrativas, ésta deberá ajustarse a las disposiciones legales y ejercerse legalmente.

En cuanto a los detalles de implementación del poder discrecional, se recomienda juzgar las condiciones de comportamiento, elegir métodos de comportamiento y tomar decisiones administrativas libremente dentro del alcance de la autorización legal y con base en propósitos legislativos y principios de equidad y razonabilidad. .

Base legal: Artículo 40 de las “Normas de Desarrollo de la Ley de Recaudación y Administración Tributaria” Las autoridades tributarias promoverán activamente el uso de cheques, tarjetas bancarias y métodos de liquidación electrónica para el pago de impuestos de conformidad con los principios de comodidad, rapidez y seguridad. En el proceso de recaudación de impuestos, las autoridades tributarias pueden elegir métodos apropiados en función de las circunstancias reales.