Infracciones de descuentos en medicamentos
La Ley contra la Competencia Desleal estipula el soborno comercial desde la perspectiva de la competencia contra la competencia desleal, es decir, el soborno comercial es ante todo un tipo de competencia desleal. Esto se debe a que si los operadores no pretenden reducir costos y mejorar la calidad, sino que utilizan el soborno para comprar y vender bienes, inevitablemente violarán el principio de competencia, distorsionarán las relaciones de mercado, dañarán los derechos e intereses legítimos de otros operadores y constituirán prácticas desleales. competencia. Las principales manifestaciones del soborno comercial son: primero, dar o recibir sobornos en efectivo; segundo, pagar o aceptar diversos sobornos (honorarios de promoción, honorarios de patrocinio, honorarios de publicidad, honorarios laborales, etc.), sobres rojos, obsequios, etc.; pagar o aceptar Valores (incluidos bonos y acciones); en cuarto lugar, pago o aceptación en especie (incluidos diversos artículos de primera necesidad diarios, bienes de consumo de lujo, artesanías, objetos de colección, etc., así como productos a granel como casas y vehículos); quinto, pago en otras formas (como exenciones y exenciones) Deudas, garantías, entretenimiento gratuito, viajes, inspecciones y otros intereses patrimoniales, así como educación, honores, trato especial y otros intereses no patrimoniales) se dan o reciben; , dar o aceptar comisiones ilícitas; séptimo, dar o recibir comisiones sin registros veraces, Soborno comercial en nombre de comisión. Delito de cohecho comercial: Si el cohecho comercial constituye un delito, se aplicará la legislación penal. El artículo 163 del Proyecto de Enmienda (6) de la Ley Penal estipula: Cualquier miembro del personal de una compañía, empresa u otra unidad que aproveche su posición para solicitar o aceptar ilegalmente bienes de otros para buscar beneficios para otros, y el la cantidad es relativamente grande, será condenado a una pena fija de prisión de no más de cinco años o detención penal, si la cantidad es enorme, el infractor será condenado a una pena de prisión fija de no menos de cinco años, y también podrá ser condenado. estar sujeto a confiscación de bienes. Si un miembro del personal de una empresa, empresa u otra unidad se aprovecha de su posición en transacciones económicas, viola las regulaciones estatales y acepta sobornos y honorarios de manejo en diversos nombres, que son propiedad de individuos, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. El artículo 164 estipula: Con el fin de buscar beneficios ilegítimos, quienes entreguen bienes a empleados de empresas, empresas u otras unidades, y el monto sea relativamente elevado, serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal. si la cantidad es elevada, serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años o a prisión criminal, y también serán castigados con pena de oro. Solo como referencia, si es valioso, adóptelo.