Reglamento sobre Prevención y Control del SIDA
El SIDA es la enfermedad infecciosa más aterradora, entonces, ¿cómo prevenirla? A continuación he recopilado una copia del "Reglamento sobre la prevención y el tratamiento del SIDA" para su referencia. ¡Espero que pueda ayudar a los amigos necesitados!
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, el presente reglamento se formula de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas.
Artículo 2: La prevención y el tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece un mecanismo para que el liderazgo de las organizaciones gubernamentales, los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades y la participación de todo el mundo. sociedad, fortalece la publicidad y la educación, y adopta medidas de intervención conductual, atención y asistencia, etc. para implementar la prevención y el control integral.
Artículo 3 Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.
Artículo 4: Los gobiernos a nivel de condado o superior ejercerán un liderazgo unificado sobre el trabajo de prevención y control del SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para el trabajo de prevención y control del SIDA, y llevarán a cabo evaluaciones y supervisión. de la labor de prevención y control del SIDA realizada por los departamentos pertinentes.
Los departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.
Artículo 5 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado trabajará con otros departamentos relevantes del Consejo de Estado para formular un plan nacional de prevención y control del SIDA. Los gobiernos locales a nivel de condado o superior formularán y organizarán el plan. implementación del plan nacional de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y el plan de acción nacional de prevención y control del SIDA.
Artículo 6 El Estado alienta y apoya a organizaciones como los sindicatos, la Liga Juvenil Comunista, las federaciones de mujeres y la Cruz Roja para ayudar a los gobiernos en todos los niveles a prevenir y tratar el SIDA.
Los comités de residentes y los comités de aldeanos deben ayudar a los gobiernos locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas con Prevención y control del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y control del SIDA.
Artículo 7 Los gobiernos de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos pertinentes a participar en el trabajo de prevención y control del SIDA de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos de la Ley Nacional. Plan de Prevención y Control del SIDA y Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA, proporcionan donaciones para la prevención y el tratamiento del SIDA, realizan intervenciones conductuales para personas susceptibles a conductas de alto riesgo en relación con el SIDA y brindan atención y asistencia a personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA y sus familias.
Artículo 8 El Estado fomenta y apoya la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA para mejorar el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA, fomenta y apoya el desarrollo de la medicina tradicional y su combinación; de la medicina tradicional y la medicina moderna para prevenir y tratar el SIDA.
El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 9 Los gobiernos a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.
Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH como resultado de participar en trabajos de prevención y control del SIDA o realizar tareas oficiales, se enfermen, pierdan la capacidad de trabajar, o morir.
Capítulo 2 Publicidad y Educación
Artículo 10 Los gobiernos locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y llevarán a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, la atención y la no discriminación. las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, abogar por un estilo de vida saludable y civilizado y crear un buen entorno social para la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 11 Los gobiernos locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes instalarán propaganda fija de prevención del SIDA en lugares públicos como estaciones, muelles, aeropuertos y parques, así como en vehículos de transporte público como trenes de pasajeros. y buques dedicados al transporte de pasajeros. Letreros o anuncios de servicio público sobre prevención del SIDA, y organizar la distribución de materiales publicitarios sobre la prevención del SIDA.
Artículo 12 Las autoridades sanitarias a nivel de condado o superior fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, y brindarán apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes para llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. control.
Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe impartir educación sobre el SIDA a los pacientes durante el proceso de consulta, diagnóstico y tratamiento del SIDA y las ETS; y otras enfermedades relacionadas. Prevención y control publicidad y educación.
Artículo 13 Los departamentos de educación de los gobiernos a nivel de condado o superior orientarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en cursos relevantes y llevar a cabo actividades extracurriculares relevantes. actividades educativas.
Las universidades y colegios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA.
Artículo 14 Los departamentos de población y planificación familiar de los gobiernos a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA.
Al brindar servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, las agencias de servicios técnicos de planificación familiar deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 15 Los departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior y las agencias dedicadas a servicios de intermediación laboral fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los trabajadores migrantes.
Artículo 16 Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA en los puertos de entrada y salida, y brindarán consultas y orientación específicas sobre prevención y tratamiento del SIDA al personal de entrada y salida.
Artículo 17 El Estado alienta y apoya a las federaciones de mujeres y a la Cruz Roja para que lleven a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, e integren la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA en el trabajo de las mujeres y los niños, mejoren la conciencia de las mujeres y capacidad para prevenir el SIDA y organizar a los miembros y voluntarios de la Cruz Roja para llevar a cabo la prevención y el tratamiento del SIDA, publicidad y educación.
Artículo 18 Los gobiernos locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para llevar a cabo consultas, orientación, publicidad y educación sobre prevención y tratamiento del SIDA para las personas susceptibles a Conductas de riesgo del VIH.
Artículo 19 Los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos e Internet deben realizar publicidad de bienestar público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 20 Las agencias, grupos, empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales organizarán a sus empleados para que aprendan las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, y apoyarán a sus empleados para que participen en publicidad y Actividad de educación sobre prevención y control del SIDA.
Artículo 21 Los gobiernos locales a nivel de condado o superior harán públicos los números de teléfono de los servicios de consulta para la prevención y el tratamiento del SIDA en instituciones médicas y de salud y brindarán servicios de consulta y orientación para la prevención y el tratamiento del SIDA al público.
Capítulo 3 Prevención y Control
Artículo 22: El Estado establece y mejora una red de vigilancia del SIDA.
El departamento de salud del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de las provincias, regiones autónomas y gobiernos municipales directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan nacional de vigilancia del SIDA y planificarán, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA y las investigaciones especiales. y comprender los cambios en la epidemia del SIDA y las tendencias epidémicas.
Los CDC son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.
Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada y salida y de informar los resultados del monitoreo a las autoridades sanitarias de manera oportuna.
Artículo 23: El Estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas de SIDA.
Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos locales a nivel de condado o superior brindarán consultas gratuitas a quienes acepten voluntariamente asesoramiento y pruebas de SIDA de acuerdo con las medidas de consultas y pruebas voluntarias de SIDA formuladas por las autoridades sanitarias del Consejo de Estado en colaboración con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado y pruebas de detección.
Artículo 24 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, podrá designar situaciones de pruebas de VIH basadas en las necesidades de prevención y tratamiento del SIDA.
Artículo 25: Las autoridades sanitarias a nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas del VIH de acuerdo con el diseño de las instituciones médicas y de salud y la situación epidémica del SIDA, y de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
La agencia nacional de inspección y cuarentena de entrada y salida determina los laboratorios responsables de las pruebas de VIH del personal de entrada y salida de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.
Artículo 26 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes deberán, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y en función de la prevalencia del SIDA dentro de sus respectivas regiones administrativas, formular medidas para alentar y Apoyar a los comités de residentes y comités de aldeanos y otras organizaciones e individuos relevantes para promover intervenciones conductuales para prevenir el VIH y ayudar a las personas vulnerables a comportamientos de riesgo de VIH a cambiar su comportamiento.
Las organizaciones e individuos relevantes deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del SIDA y el Plan de Acción para la Prevención y Tratamiento del SIDA al implementar medidas de intervención conductual para grupos susceptibles a conductas de riesgo de VIH. .
Artículo 27 Los gobiernos a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para la prevención del SIDA y el control de drogas, y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del SIDA para los drogadictos.
Los departamentos de salud, seguridad pública y supervisión y administración de drogas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deben cooperar entre sí y llevar a cabo de forma activa y constante el tratamiento de mantenimiento de drogas para los toxicómanos basado en la Situación de la epidemia de SIDA y la situación de los drogadictos en sus respectivas regiones administrativas, y llevar a cabo tratamientos de mantenimiento de drogas de manera planificada. Implementar otras intervenciones.
Artículo 28: Los departamentos de salud, población y planificación familiar, industria y comercio, supervisión y gestión de medicamentos, supervisión de calidad, inspección y cuarentena, radio, cine y televisión y otros departamentos a nivel del condado o superior organizarán la promoción del uso de preservativos y establecimiento y mejora de la red de suministro de preservativos.
Artículo 29 Los operadores de lugares públicos designados por los gobiernos provinciales, autonómicos y municipales deberán colocar condones en lugares públicos o establecer establecimientos de venta de condones.
Artículo 30 El personal de servicios de lugares públicos se someterá periódicamente a exámenes de salud pertinentes de acuerdo con las regulaciones y obtendrá certificados de salud; los operadores verificarán sus certificados de salud y no permitirán que el personal que no haya obtenido certificados de salud realice trabajos de servicio; .
Artículo 31 Los órganos de seguridad pública y administración judicial tomarán medidas preventivas apropiadas para las personas infectadas por el VIH y los pacientes con SIDA que hayan sido arrestadas, detenidas, encarceladas para su ejecución de conformidad con la ley y que hayan sido detenidas por educación, tratamiento obligatorio contra las drogas o reeducación a través del trabajo de conformidad con las medidas legales para prevenir la propagación del SIDA.
Los gobiernos locales a nivel distrital o superior brindarán apoyo financiero para las medidas de prevención y control que adopten los organismos administrativos judiciales y de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, y las instituciones de prevención y control de enfermedades deberán proporcionar orientación técnica y cooperación.
Artículo 32: Para los técnicos y personal de salud que puedan infectarse con el VIH mientras desempeñan funciones oficiales, las autoridades de salud y otros departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior organizarán y llevarán a cabo capacitación sobre la prevención del SIDA. y conocimientos sobre tratamiento y habilidades profesionales. Las unidades pertinentes deben adoptar medidas eficaces de protección de la salud y atención médica.
Artículo 33 Las instituciones médicas y de salud y las agencias de inspección y cuarentena de entrada, salida, deberán, de acuerdo con las disposiciones del departamento de salud competente del Consejo de Estado, cumplir con los principios de protección estandarizada e implementar estrictamente procedimientos operativos. y sistemas de gestión de desinfección, y prevenir el SIDA adquirido en hospitales y la infección nosocomial.
Artículo 34 Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA, de conformidad con el principio de gestión territorial.
Artículo 35: Las estaciones de sangre y las estaciones de plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en sangre y plasma humanos recolectados; no proporcionarán a instituciones médicas ni unidades de producción de productos sanguíneos cuerpos humanos no analizados o positivos para SIDA.
Las unidades de producción de productos sanguíneos deben realizar una prueba de SIDA en cada plasma antes de poner en producción el plasma sin procesar. El plasma que no haya sido sometido a pruebas de SIDA o que haya dado positivo para el SIDA no se utilizará como plasma sin procesar; producción.
Las instituciones médicas deben realizar pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre para uso clínico. La sangre que no haya sido analizada, verificada o no haya dado positivo para SIDA; ser recogido o utilizado.
Artículo 36: Colección o utilización de tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos. Se deben realizar pruebas del VIH; aquellos que no se han hecho la prueba del VIH o que han dado positivo en la prueba del VIH no pueden recolectarla ni utilizarla. Sin embargo, quedan excluidas la investigación científica y la enseñanza para la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 37: Importación de sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Debe ser aprobado por el departamento de salud del Consejo de Estado; la importación de productos sanguíneos humanos debe ser aprobada por el departamento de reglamentación de medicamentos del Consejo de Estado y obtener un Certificado de Registro de Medicamentos de Importación de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.
Sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Para las importaciones aprobadas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado, la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida implementará la cuarentena de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos de cuarentena y salud fronteriza. No se importarán productos que no hayan sido puestos en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena.
Artículo 38 Los pacientes infectados por el VIH y con SIDA cumplirán las siguientes obligaciones:
(1) Aceptar las investigaciones epidemiológicas realizadas por los organismos de prevención y control de enfermedades o por los organismos y orientaciones de inspección y cuarentena de entrada y salida. ;
(2) informar prontamente a la persona con quien tiene relaciones sexuales del hecho de la infección o enfermedad;
(3) cuando busque tratamiento médico, informe verazmente al médico tratante de el hecho de infección o enfermedad;
(4) Tomar las medidas de protección necesarias para evitar la transmisión a otras personas.
Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.
Artículo 39: Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.
Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna organización o individuo puede revelar su nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, registros médicos u otra información que pueda inferir su identidad específica. .
Artículo 40: Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos a nivel de condado o superior podrán sellar artículos que tengan evidencia de que pueden estar contaminados por el virus de inmunodeficiencia humana y realizar inspecciones o desinfección. Después de la inspección, los artículos contaminados por el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no estén contaminados por el VIH o los artículos que puedan usarse después de la desinfección deben liberarse de manera oportuna.
Capítulo 4 Tratamiento
Artículo 41 Las instituciones médicas brindarán servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento de prevención y tratamiento del VIH a pacientes infectados por el VIH y con SIDA.
Las instituciones médicas no eludirán ni se negarán a tratar otras enfermedades porque los pacientes que tratan sean pacientes infectados por el VIH o con SIDA.
Artículo 42: El personal de las instituciones médicas y de salud deberá informarse de que son personas confirmadas con infección por VIH y pacientes con SIDA. Si estoy incapacitado o tengo capacidad limitada, se debe notificar a mi tutor.
Artículo 43 Las instituciones médicas y de atención de salud brindarán consultas y pruebas de prevención del VIH a las mujeres embarazadas de acuerdo con el plan de orientación técnica para la prevención de la transmisión maternoinfantil del SIDA formulado por la autoridad sanitaria del país. Consejo de Estado y sus servicios infantiles incluyen asesoramiento, orientación prenatal, interrupción, tratamiento, visitas posparto, seguimiento y pruebas infantiles.
Artículo 44: Los gobiernos a nivel de condado o superior adoptarán las siguientes medidas de atención y asistencia para la prevención y el tratamiento del SIDA:
(1) Proporcionar servicios médicos gratuitos a los pacientes rurales con SIDA y pacientes urbanos con SIDA con dificultades financieras Proporcionar medicamentos contra el VIH;
(2) Reducir o reducir adecuadamente el costo de los medicamentos para el tratamiento de infecciones oportunistas para pacientes infectados por el VIH y con SIDA con dificultades financieras en áreas rurales y urbanas ;
(3) ) Proporcionar consultas y pruebas de detección gratuitas para el personal de pruebas y asesoramiento sobre el SIDA;
(4) Proporcionar tratamiento y consultas gratuitas a mujeres embarazadas infectadas con VIH para prevenir la maternidad transmisión del SIDA de madre a hijo.
Artículo 45: Los huérfanos dejados por pacientes de SIDA que tienen dificultades para vivir y los menores infectados por el VIH que reciben educación obligatoria están exentos de tasas varias y los derechos de libros están exentos de tasas quienes reciben educación preescolar y educación secundaria; Matrícula y otros cargos relacionados.
Artículo 46 Los gobiernos locales a nivel de condado o superior proporcionarán asistencia vital a las personas infectadas por el VIH, los pacientes con SIDA y sus familias que se encuentren en dificultades y cumplan las condiciones para recibir asistencia social.
Artículo 47: Los departamentos pertinentes de los gobiernos locales a nivel de condado o superior crearán condiciones para apoyar a los pacientes infectados por el VIH y con SIDA que sean capaces de trabajar para participar en la producción y trabajar dentro de sus capacidades.
Capítulo 5 Medidas de Salvaguardia
Artículo 48 Los gobiernos a nivel de condado o superior incorporarán la prevención y el tratamiento del SIDA en los planes nacionales de desarrollo económico y social, fortalecerán y mejorarán la prevención, las pruebas y el control del SIDA. Construiremos una red de servicios de tratamiento y rescate y estableceremos y mejoraremos un equipo profesional de prevención y tratamiento del SIDA.
Los gobiernos de todos los niveles deberían, basándose en las necesidades del trabajo de prevención y control del SIDA, incluir fondos para la prevención y el tratamiento del SIDA en el presupuesto fiscal del mismo nivel.
Artículo 49: Los gobiernos locales a nivel de condado o superior serán responsables de los fondos necesarios para la prevención, control y supervisión del SIDA de acuerdo con las responsabilidades del gobierno del mismo nivel.
Con base en la tendencia epidémica del SIDA, la autoridad sanitaria del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, ha determinado la publicidad, capacitación, seguimiento, pruebas, investigación epidemiológica, tratamiento médico, respuesta de emergencia, supervisión e inspección relacionadas con la prevención y el tratamiento del SIDA y otros proyectos nacionales. El gobierno central proporciona subsidios para importantes proyectos de prevención y tratamiento del SIDA implementados en áreas con epidemias graves de SIDA y zonas pobres.
Los gobiernos provinciales, regionales autónomos y municipales directamente dependientes del Gobierno Central determinarán los proyectos relacionados con la prevención y el control del SIDA con base en las necesidades del trabajo de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas y la tendencia de la epidemia del SIDA. y asegurar fondos para la implementación del proyecto.
Artículo 50 Los gobiernos a nivel de condado o superior reservarán medicamentos contra el SIDA, reactivos de prueba y otros materiales en función de las necesidades de prevención y control del SIDA y la tendencia de las epidemias de SIDA.
Artículo 51: Los gobiernos locales en todos los niveles formularán medidas de apoyo para proporcionar el apoyo financiero necesario y condiciones convenientes para que las organizaciones e individuos relevantes lleven a cabo actividades de prevención y control del SIDA. Las organizaciones e individuos pertinentes que participen en iniciativas de prevención del SIDA y bienestar público disfrutarán de incentivos fiscales de conformidad con la ley.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 52: Los gobiernos locales en todos sus niveles incumplen sus deberes de organizar, dirigir y velar por las labores de prevención y control del SIDA de conformidad con lo establecido en este reglamento , o no tomar medidas para prevenir y controlar el SIDA Si se toma alguna violación o medida de rescate, el gobierno superior ordenará correcciones y notificará las críticas si causa la propagación o epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, el responsable a cargo; se le impondrán sanciones administrativas conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 53: Si el departamento administrativo de salud del gobierno a nivel de condado o superior viola las disposiciones de este Reglamento y comete cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud del gobierno a nivel del mismo o superior el gobierno de nivel superior le ordenará que haga correcciones y emita un aviso de crítica que cause la propagación del SIDA, epidemia u otras consecuencias graves, el responsable y otras personas directamente responsables recibirán sanciones administrativas de conformidad con la ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley:
(1) No cumplir con las responsabilidades de prevención y control del SIDA, publicidad y educación;
(2) No cumplir con las responsabilidades tomar medidas de control para artículos que tengan evidencia de que puedan estar contaminados con VIH;
(3) Otros incumplimientos del deber relacionados y incumplimiento del deber.
Si el organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida incurre en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, su autoridad superior lo sancionará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 54 Si los departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior no cumplen con sus funciones de publicidad, educación y prevención de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, los departamentos gubernamentales pertinentes del mismo nivel o el gobierno de nivel superior ordenará correcciones y notificará críticas que causen la propagación del SIDA, epidemia u otras consecuencias graves, el responsable y demás personal directamente responsable recibirán sanciones administrativas de conformidad con la ley si se constituye un delito; , la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 55: Si una institución médica y de salud no cumple con sus funciones de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y cae en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de salud competente del gobierno en o por encima del condado El nivel le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo, notifique las críticas y emita una advertencia sobre la causa del SIDA. Si se propaga, se vuelve popular o tiene otras consecuencias graves, el responsable y demás personal directamente responsable serán degradados, despedidos, o despedido conforme a la ley, y las licencias de ejercicio de las instituciones pertinentes o del personal responsable podrán ser revocadas conforme a la ley si se constituye un delito, serán investigadas conforme a la ley:
(1) Incumplimiento de las tareas de monitoreo del SIDA;
(2) No proporcionar consultas gratuitas y pruebas de detección preliminares de acuerdo con las regulaciones;
( 3) No realizar Pruebas de SIDA en sangre de emergencia temporal, no verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre clínica o usar sangre positiva para SIDA para uso clínico;
(4) Incumplimiento de los principios de protección estándar o No implementación procedimientos operativos y sistemas de gestión de desinfección, que resulten en infección hospitalaria por SIDA o infección iatrogénica;
(5) No tomar medidas efectivas de protección de la salud y atención médica;
(6) Echar la culpa , negarse a tratar otras enfermedades de pacientes infectados por el VIH o con SIDA, o no proporcionar servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento a pacientes infectados por el VIH o con SIDA;
(7) No tratar a pacientes con SIDA Seguimiento médico -up para pacientes infectados por el VIH o con SIDA;
(8) No proporcionar orientación técnica sobre la prevención de la transmisión maternoinfantil del SIDA a las mujeres embarazadas infectadas por el VIH y a sus bebés de conformidad con la normativa.
Si un organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida incurre en alguna de las circunstancias especificadas en los puntos (1), (4) y (5) del párrafo anterior, su departamento superior competente impondrá sanciones en de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 56 Si una institución médica y de salud viola lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento y divulga información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares, se regirá por las Ley de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Infecciosas.
Si las agencias de inspección de entrada-salida y cuarentena, agencias de servicios técnicos de planificación familiar u otras unidades e individuos violan lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento y divulgan la información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares, Las autoridades superiores ordenarán correcciones, circularán críticas y darán advertencias, y sancionarán a los gerentes responsables y otras personas directamente responsables de acuerdo con la ley si las circunstancias son graves, el departamento de licencias original revocará la licencia de práctica de; la institución o responsable correspondiente.
Artículo 57 Si una estación de sangre o estación de aféresis viola las disposiciones de este Reglamento y concurre alguna de las siguientes circunstancias, que constituya un delito, será investigada por responsabilidad penal de conformidad con la ley si; no constituye un delito, el gobierno a nivel de condado o superior El departamento de salud competente impondrá sanciones de conformidad con la Ley de Donación de Sangre y este reglamento si causa la propagación o epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, la persona responsable; los responsables y demás personal directamente responsable serán sancionados con degradación, despido o expulsión de conformidad con la ley, pudiendo revocarse la donación de sangre de conformidad con la ley las licencias de ejercicio de las estaciones y de las estaciones de plasmaféresis:
(a) La sangre y el plasma humanos recolectados no han sido analizados para detectar el SIDA, o todavía se recolectan sangre y plasma humanos de aquellos que dieron positivo para el SIDA;
(2) Proporcionar sangre o plasma que no han sido sometidos a pruebas de SIDA, o sangre o plasma que hayan dado positivo en pruebas de SIDA, a instituciones médicas y unidades de producción de productos sanguíneos.
Artículo 58 Obtención o utilización de tejidos, órganos, células, médula ósea, etc., humanos. Cualquiera que viole las disposiciones del artículo 36 de este Reglamento será ordenado a hacer correcciones, criticado y advertido por el departamento de salud del gobierno a nivel del condado, si las circunstancias son graves, se le ordenará suspender el negocio para su rectificación; Si una persona tiene una licencia de práctica, el departamento de licencias original retendrá o revocará temporalmente su licencia de práctica.
Artículo 59: Sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Cualquier importación sin la aprobación de la autoridad sanitaria del Consejo de Estado tendrá prohibida su entrada o será destruida bajo supervisión. Proporcionar y utilizar sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc., humanos importados. Si los artículos no son puestos en cuarentena por la agencia de cuarentena e inspección de entrada-salida, los artículos ilegales y los ingresos ilegales serán confiscados por el departamento administrativo de salud del gobierno a nivel de condado o superior, y se les impondrá una multa de no menos de 3 veces pero no se impondrá más de 5 veces el valor de los artículos ilegales; los supervisores responsables y otros que sean directamente responsables serán sancionados por su unidad o autoridad superior de conformidad con la ley.
Quien importe productos sanguíneos sin la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.
Artículo 60: Las estaciones de sangre, estaciones de plasmaféresis, instituciones médicas y de salud y unidades de producción de hemoderivados que violen las leyes y reglamentos administrativos y causen que otros se infecten con el VIH serán responsables civilmente de indemnización de conformidad con la ley. .
Artículo 61: Los operadores de lugares públicos no verifican los certificados sanitarios del personal de servicio ni permiten que el personal que no haya obtenido los certificados sanitarios realice trabajos de servicios que determine la región autónoma provincial,. y los gobiernos municipales no Si se colocan condones o se instalan instalaciones para la venta de condones, las autoridades sanitarias de los gobiernos a nivel de condado o superior les ordenarán que hagan correcciones dentro de un límite de tiempo, les darán una advertencia y podrán imponer una multa de no menos de 500 yuanes pero no más de 5.000 yuanes, si no hacen las correcciones dentro del plazo, se les ordenará suspender el negocio para rectificación, si las circunstancias son graves, el departamento de licencias original revocará su práctica; licencia de acuerdo con la ley.
Artículo 62: Las personas infectadas por el VIH o pacientes con SIDA que intencionalmente propaguen el SIDA, serán responsables civilmente de la indemnización conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Capítulo 7 Disposiciones Complementarias
Artículo 63 El significado de los siguientes términos en el presente reglamento:
El SIDA se refiere a la enfermedad causada por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). ) SIDA.
El tratamiento de mantenimiento de drogas para drogadictos se refiere a la selección de medicamentos apropiados para drogadictos en instituciones médicas y de salud aprobadas para brindar servicios de tratamiento de drogas para reducir la dependencia de las drogas y reducir el SIDA causado por el uso de drogas inyectables y su transmisión. , reduciendo las enfermedades, las muertes y los delitos causados por la adicción.
El principio de protección estándar significa que el personal médico considera la sangre, otros fluidos corporales y los elementos contaminados por sangre y otros fluidos corporales de los pacientes como sustancias que causan enfermedades infecciosas, y el personal médico debe tomar medidas de protección cuando estén expuestos. a estas sustancias.
Las personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por VIH se refieren a personas que participan en conductas de riesgo como la prostitución, múltiples parejas sexuales, sexo gay y uso de drogas inyectables.
La vigilancia del SIDA se refiere a la recopilación continua y sistemática de datos sobre la distribución del SIDA (o infección por VIH) y factores relacionados entre varios tipos de personas, y al análisis integral de estos datos para formular estrategias de prevención y control. y medidas para los departamentos pertinentes Las medidas proporcionan información y bases oportunas y confiables para evaluar la efectividad de las medidas de prevención y control.
Las pruebas de SIDA se refieren a la detección de VIH, anticuerpos contra el VIH e indicadores inmunológicos relacionados en sangre humana, otros fluidos corporales, tejidos, órganos y derivados sanguíneos a través de métodos de laboratorio, incluido el monitoreo, la inspección y la cuarentena, las pruebas de VIH en asesoramiento y pruebas voluntarias, diagnóstico clínico, análisis de sangre y productos sanguíneos.
Las medidas de intervención conductual se refieren a diversas medidas que pueden reducir eficazmente la propagación del SIDA, entre ellas: tratamiento de mantenimiento del SIDA propagado por consumidores de drogas inyectables; medidas para promover el uso de condones para prevenir el SIDA de transmisión sexual, y medidas estandarizadas para promover el uso de condones para prevenir el SIDA de transmisión sexual. y medidas convenientes para el diagnóstico y tratamiento de las ETS; medidas como la prevención con medicamentos antivirales y la alimentación con sustitutos de la leche para la transmisión del SIDA de madre a hijo; medidas de educación sanitaria para la detección temprana y consultas voluntarias; medidas específicas de educación entre pares, para mejorar la conciencia personal de las normas y reducir los comportamientos de riesgo.
Artículo 64 El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de marzo de 2006. 1987 El Consejo de Estado lo aprobó el 26 de febrero. El 4 de octubre, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Seguridad Pública, la antigua Comisión Estatal de Educación, la Administración Nacional de Turismo, la antigua Administración de Aviación Civil de China, y la Administración Estatal de Asuntos de Expertos Extranjeros anunció que fue abolida al mismo tiempo.
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