Medidas de gestión del Ship Doctor
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Estas Medidas se formulan con el fin de fortalecer la gestión de los médicos de buques, mejorar la calidad de los médicos de buques y el nivel de servicio de transporte y producción. Artículo 2 El término "médico de buque", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere al personal médico que trabaja a bordo del buque.
El médico del barco acepta el liderazgo del capitán y del director de transporte de pasajeros y es responsable de la atención médica, la higiene patriótica, el saneamiento y la prevención de epidemias, la higiene laboral, la higiene alimentaria, la prevención y el control de enfermedades infecciosas y el control de plagas. y control de roedores, etc. Artículo 3 Estas Medidas se aplican a los médicos de buques que trabajan en buques propiedad de unidades marítimas del sistema de transporte. Capítulo 2 Gestión Artículo 4 Los buques de carga (petróleo) de alta mar deberían estar equipados con un médico de navegación; los buques de pasaje de alta mar deberían estar equipados con un médico de navegación y una enfermera; los buques de pasaje costeros y los buques de construcción en gran escala y los buques de salvamento; los buques de alta movilidad deberían estar equipados con un médico de navegación interior; los buques de pasajeros con más de 800 pasajeros y un único viaje que dure más de 24 horas deberían estar equipados con un médico de barco; médico de un barco. Artículo 5 Cuando el médico de a bordo no pueda trabajar a bordo del buque por motivos de licencia oficial, familiar, de enfermedad, personal, de formación y estudio, etc., será sustituido por un médico de a bordo de reserva. Los médicos de reserva de las unidades de transporte marítimo y costero deberían estar equipados con entre el 40% y el 50% del número de médicos de barco; los médicos de reserva de las unidades de transporte por vías navegables interiores deberían estar equipados con entre el 30% y el 35% del número de médicos de barco; . Artículo 6: Las autoridades sanitarias de cada unidad realizarán una gestión unificada de los médicos de buque y formularán sistemas de gestión y métodos de valoración y evaluación. Artículo 7: Para el despliegue de médicos de barco deberá recabarse la opinión de las autoridades sanitarias de la unidad. Capítulo 3 Responsabilidades Artículo 8 El médico de a bordo es responsable de la atención médica de los miembros de la tripulación. Se deben establecer archivos de salud de la tripulación para realizar un seguimiento del estado de salud de la tripulación, y se deben organizar exámenes de salud periódicos para los miembros de la tripulación que, si se determina que no son aptos para trabajar en el barco por razones de salud, deben hacer recomendaciones de traslado a la tripulación. el capitán será responsable del diagnóstico y tratamiento de la tripulación y registrará el proceso de diagnóstico y tratamiento; En caso de emergencia, pacientes críticos o casos difíciles, se deben tomar medidas de tratamiento activo e informarlas al capitán responsable de las estadísticas de salud del barco y notificarlas periódicamente a la autoridad sanitaria de la unidad; Los expedientes siguen a la persona según la orden de transferencia. Artículo 9 El médico de a bordo es responsable del diagnóstico y tratamiento de los pasajeros enfermos. Después del diagnóstico y tratamiento, el médico del barco marcará el precio de acuerdo con las regulaciones y no cobrará en efectivo en caso de emergencia o pacientes críticos, las medidas de tratamiento deben tomarse activamente y el proceso de tratamiento debe registrarse de manera oportuna. Los procedimientos de traspaso deben completarse adecuadamente cuando los pacientes abandonan el barco o son trasladados a otro hospital. Si el paciente fallece, el médico del barco deberá informarlo inmediatamente al capitán y al director de transporte de pasajeros, y realizar un informe escrito del fallecimiento, que será tramitado de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Transporte Acuático de Pasajeros" promulgado por el Ministerio. Artículo 10: Cuando se descubra la aparición o prevalencia de enfermedades infecciosas de Categoría A o B, el médico de a bordo informará prontamente la epidemia de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y realizará el diagnóstico, tratamiento, aislamiento, desinfección, traslado, etc. Artículo 11 El médico del barco es responsable de supervisar e inspeccionar los alimentos, el agua potable y el saneamiento de la cabina del barco en cualquier momento, brindar orientación técnica sobre desinfección, insecticidas y control de roedores, y cooperar con el personal de salud y prevención de epidemias. Artículo 12 El médico de a bordo es responsable de solicitar y conservar los medicamentos y equipos médicos, y de llevar registros del consumo de medicamentos. Los anestésicos, los fármacos altamente tóxicos y los fármacos con un efecto limitado deben conservarse y utilizarse de acuerdo con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Artículo 13 Cuando un buque esté en peligro o sufra un accidente, el médico del buque deberá acudir inmediatamente al lugar del accidente para organizar el salvamento. Artículo 14 Los médicos de barco deben llevar a cabo activamente actividades patrióticas de salud y mejorar los conocimientos sobre salud y prevención de enfermedades de los miembros de la tripulación y los pasajeros a través de la publicidad y la educación. Artículo 15 Al abandonar el buque, el médico del buque realizará los trámites de traspaso con el médico del buque sucesor. Capítulo 4 Cualificaciones y evaluación Artículo 16 Los médicos de buque deberán tener un título académico o superior de una escuela profesional de salud secundaria u obtener un puesto profesional y técnico de salud superior al de médico. Artículo 17: Cada unidad deberá disponer que los médicos del barco lleven a cabo capacitación y capacitación profesional de manera planificada para mejorar el conocimiento comercial y las capacidades de operación técnica de los médicos del barco. Artículo 18: Cada unidad realizará evaluaciones profesionales periódicas de los médicos de buque, establecerá expedientes de evaluación y premiará a los médicos de buque que hayan realizado invenciones y contribuciones especiales. Capítulo 5 Disposiciones Complementarias Artículo 19 Cada unidad podrá formular detalles de implementación con base en estas Medidas y en conjunto con sus circunstancias específicas. Artículo 20 El Ministerio de Comunicaciones es responsable de la interpretación de estas Medidas. Artículo 21 Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de abril de 1990.