Red de conocimientos sobre prescripción popular - Enciclopedia de Medicina Tradicional China - Medidas provisionales para la gestión de ferias urbanas y rurales en la Región Autónoma del Tíbet

Medidas provisionales para la gestión de ferias urbanas y rurales en la Región Autónoma del Tíbet

Artículo 1 Las ferias urbanas y rurales son parte integrante del mercado unificado socialista de mi país y un complemento del comercio estatal y del comercio colectivo. La apertura del comercio en los mercados urbanos y rurales es una política económica a largo plazo del país. Para promover el desarrollo de la producción, activar la economía urbana y rural, ampliar los intercambios materiales, facilitar la producción y la vida de las masas y mantener el orden económico socialista, estas Medidas se formulan de acuerdo con el principio de "gobernar sin morir, vivir sin caos". Artículo 2 Los productos vendidos en los mercados de comercio justo son principalmente subproductos agrícolas y ganaderos y productos artesanales. También se pueden cotizar otros productos permitidos por el estado para cotizar en el mercado. Artículo 3 Podrán comercializarse los subproductos agrícolas y ganaderos producidos por colectivos y socios individuales, excepto aquellos cuya comercialización no esté permitida por el Estado. En primer lugar, el Estado debe garantizar la finalización y venta de los productos de adquisición previstos.

Artículo 3 Promover y fomentar el intercambio de productos agrícolas y ganaderos, principalmente el intercambio de sal y cereales. Artículo 4 Podrán comercializarse los productos artesanales elaborados por comunidades, empresas colectivas de calle y particulares que no hayan sido adquiridos por el Estado o que tengan excedentes después de completar las tareas de venta. Usted mismo puede comprar las materias primas necesarias. Artículo 5 Los molinos, molinos de aceite, molinos de fideos, molinos harineros, molinos de tofu, etc. administrados por comunidades, colectivos callejeros y particulares podrán, con la aprobación de las autoridades de la administración industrial y comercial, comprar materias primas y procesar productos terminados para su venta. Artículo 6 Las comunidades, los colectivos de calle y las empresas individuales de restauración podrán, previa aprobación de las autoridades administrativas industriales y comerciales, operar en el mercado y adquirir sus propias materias primas. Artículo 7 Las industrias urbanas de sacrificio colectivo e individual podrán comprar hortalizas, ganado vacuno, ovino y porcino en las zonas rurales de pastoreo con la aprobación de las autoridades de la administración industrial y comercial. Artículo 8 Las colectividades comunitarias podrán traficar con subproductos agrícolas y ganaderos que tengan permitida la comercialización en su propia comunidad o en comunidades cercanas. Artículo 9 Siempre que no se afecte la producción colectiva, los socios de la cooperativa podrán, con el consentimiento del equipo de producción, utilizar personas y animales para transportar subproductos agrícolas y ganaderos que estén autorizados a comercializarse. Artículo 10 Los vendedores autorizados podrán vender productos industriales diarios y alimentos en los mercados dentro del ámbito comercial aprobado. Artículo 11 Las empresas y unidades agrícolas y ganaderas de propiedad estatal podrán comercializar y explotar productos cuya comercialización esté permitida con la premisa de garantizar el cumplimiento de las tareas de venta estatales y la ejecución de los contratos.

También se pueden comercializar verduras, frutas y otros productos producidos por agencias gubernamentales, unidades militares, empresas e instituciones. Artículo 12 Los productos que las empresas industriales estatales y colectivas pueden vender con la premisa de garantizar la realización de las tareas nacionales y la ejecución de los contratos podrán comercializarse con la aprobación de los departamentos competentes y de la administración industrial y comercial. agencias. Artículo 13 La compra de subproductos agrícolas y ganaderos por parte de agencias gubernamentales, unidades militares, empresas e instituciones en áreas y mercados agrícolas y ganaderos debe ser aprobada por las autoridades administrativas industriales y comerciales. Está estrictamente prohibido subir o bajar los precios. Artículo 14 No se permite la comercialización de los siguientes artículos:

(1) Oro, plata, joyas, jade, reliquias culturales y chatarra de metales no ferrosos.

(2) Materiales medicinales preciosos, artículos de contrabando y mercancías extranjeras cuya comercialización no está permitida según la normativa nacional.

(3) Valores y títulos diversos como cupones para alimentos, sellos para tela y sellos para aceite.

(4) Juego y contrabando.

(5) Libros, pinturas, fotografías, discos, cintas de audio, cintas de vídeo y escrituras reaccionarias y obscenas sin la aprobación de las autoridades competentes.

(6) Alimentos tóxicos, podridos y estropeados.

(vii) Medicamentos falsificados y que no hayan pasado la inspección por parte del departamento regulador de medicamentos.

(8) Otros artículos cuya comercialización no está permitida según la normativa nacional. Artículo 15 Los precios de los productos agrícolas, ganaderos, secundarios y artesanales en el mercado podrán ser acordados por el comprador y el vendedor. Sin embargo, las ventas de hortalizas y frutas de producción propia por parte de organismos gubernamentales, unidades militares, empresas e instituciones no excederán el 25 por ciento del precio especificado en la licencia nacional. Las empresas industriales estatales y colectivas que venden productos de producción propia, productos industriales de uso diario y productos alimenticios no básicos vendidos por vendedores autorizados deben aplicar estrictamente los precios minoristas uniformes nacionales y no se les permite aumentar los precios sin autorización ni venderlos a precios elevados. . Artículo 16 El departamento administrativo industrial y comercial es el departamento competente encargado del comercio de mercado urbano y rural. Todas las unidades e individuos que participan en las actividades comerciales del mercado deben estar sujetos a gestión. Artículo 17 Los departamentos administrativos de industria y comercio protegerán las operaciones legítimas, pondrán fin a las actividades ilegales, tomarán medidas enérgicas contra la especulación y prohibirán estrictamente hacer pasar bienes inferiores por buenos, hacer pasar falsificaciones por genuinas, falsificaciones adulterantes, defraudar bienes, intimidar. , acaparamiento y aumento de precios.

Artículo 18 El comité de gestión del mercado, dirigido por el departamento de administración industrial y comercial y en el que participan representantes de los departamentos pertinentes y organizaciones de base, es responsable de supervisar e inspeccionar la implementación de las políticas económicas del mercado, hacer que el mercado sea activo, bien administrado y sirva a ambos compradores. y vendedores. El Comité de Gestión del Mercado está bajo el liderazgo unificado de la Administración de Industria y Comercio. Artículo 19 Para los productos comercializados en el mercado, el comité de gestión del mercado cobrará honorarios de gestión del mercado de acuerdo con las normas. Otras unidades no pueden cobrar tarifas arbitrariamente en el mercado bajo ninguna excusa. Artículo 20 Por violaciones a estas Medidas, las autoridades de la administración industrial y comercial impondrán, según la gravedad del caso, sanciones tales como crítica y educación, restricciones a la venta de materiales, compra forzosa de materiales, multas, confiscación de bienes, órdenes de suspensión de actividades para rectificación y revocación de licencias comerciales. Si las circunstancias fueran graves, serán atendidas por los órganos de seguridad pública y judiciales de conformidad con la ley. Artículo 21: Los delincuentes que obstruyan o resistan las inspecciones, ataquen a los órganos administrativos industriales y comerciales, asedien, abusen y golpeen a los administradores del mercado y tomen represalias contra los denunciantes, así como aquellos que se hagan pasar por administradores del mercado para extorsionar y defraudar al público en bienes ilegales. Los delincuentes serán tratados por los órganos judiciales y de seguridad pública de conformidad con la ley. Artículo 22 Los departamentos administrativos industriales y comerciales modelarán el cumplimiento de las disciplinas, serán honestos y honestos, y no cometerán malas prácticas para beneficio personal o la aplicación injusta de la ley. Los infractores serán castigados con severidad. Artículo 23 Los departamentos administrativos industriales y comerciales deben confiar en las masas para gestionar bien las ferias. Las unidades y las personas que gestionan activamente el mercado, denuncian y exponen delitos ilegales y ayudan a resolver delitos deben ser elogiados y recompensados.