Ley de Control de Medicamentos No Reembolsable
Artículo 3 de las “Buenas Prácticas de Manufactura para la Distribución Farmacéutica” Las empresas operadoras farmacéuticas deberán implementar estrictamente estas especificaciones. Los fabricantes de medicamentos que venden medicamentos y otros medicamentos involucrados en el almacenamiento y transporte durante la circulación de medicamentos también deben cumplir con los requisitos pertinentes de esta especificación. Artículo 4 de las "Buenas Prácticas de Fabricación para la Distribución Farmacéutica" Las empresas operadoras de productos farmacéuticos deberán adherirse a la honestidad y confiabilidad y operar de conformidad con la ley. Queda prohibida cualquier conducta falsa o engañosa. Artículo 173 de las “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos” una vez vendido un medicamento, no se puede devolver salvo por razones de calidad del medicamento.