¿Cuáles son las sanciones por vender apósitos caseros en clínicas?
Si un médico vende ungüento casero en el curso del tratamiento de una enfermedad, y si el ungüento es falso, constituye el delito de producción y venta de medicamentos falsificados; en caso contrario, no constituye delito; . Artículo 141 de la Ley Penal: El que produzca o venda medicamentos de mala calidad y cause daños graves a la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa si las consecuencias; sean especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años o con pena de prisión perpetua y multa concurrente o decomiso de bienes. Los toxicómanos que a sabiendas suministren a otros drogas de calidad inferior serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.