Red de conocimientos sobre prescripción popular - Atención médica de la medicina tradicional china - ¿Cuántos tipos de delitos relacionados con las drogas están estipulados en la legislación penal de nuestro país?

¿Cuántos tipos de delitos relacionados con las drogas están estipulados en la legislación penal de nuestro país?

La legislación penal de mi país estipula los delitos relacionados con las drogas12.

(1) Delito de contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas;

(2) Delito de tenencia ilegal de drogas;

(3) Albergamiento de drogas delincuentes Delito;

(4) Delito de albergar, trasladar, ocultar drogas y bienes sustraídos;

(5) Delito de contrabando de drogas;

(6 ) Delito de tráfico ilegal de drogas;

(7) El delito de plantación ilegal de plantas originales de drogas;

(8) El delito de compra, venta, transporte, transporte y poseer semillas y plántulas de plantas originales de drogas;

(9) El delito de atraer, instigar o engañar a otros para que consuman drogas;

(10) El delito de obligar a otros a consumir drogas drogas;

(11) Anfitriones ajenos;

(12) Delito de suministro ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Base jurídica:

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 347: Contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas, cualquiera que sea la cantidad, Investigará la responsabilidad penal e impondrá sanciones penales. El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de quince años, cadena perpetua o muerte, y además se le confiscarán sus bienes:

(1) Contrabandear, vender, transportar, Producir más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina u otras drogas en grandes cantidades;

(2) El cabecilla de una grupo de contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas;

(3) Cobertura armada para contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas;

(4) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, si las circunstancias son graves;

(5) Participar en el tráfico internacional organizado de drogas.

Será sancionado quien contrabandee, venda, transporte o fabrique más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores. a una pena de prisión determinada no inferior a siete años y a una multa.

Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína o metanfetamina u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia pública, y también será multado, si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;

Si una unidad comete el delito del párrafo 2, párrafo 3 o párrafo 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de conformidad con las disposiciones de la respectivos párrafos.

Serán severamente castigados quienes utilicen o instiguen a menores a contrabandear, vender, transportar, fabricar o vender drogas a menores de edad.

Si las drogas se contrabandan, venden, transportan y fabrican varias veces sin procesarlas, se calculará la cantidad acumulada de drogas.

Artículo 348 El que posea ilegalmente más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua. prisión, y también será castigado con dinero; quien posea ilegalmente más de 200 gramos pero menos de 1 kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores, será condenado a pena fija. pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal o vigilancia pública, y además será multado. Si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y además; ser multado.

Artículo 349: El que proteja a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas, u oculten drogas o bienes obtenidos del delito para delincuentes, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal o vigilancia pública si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años.

Si los narcotraficantes u otros funcionarios del Estado albergan o protegen a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas, serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Quienes cometan los delitos previstos en los dos primeros párrafos y conspiren previamente, serán castigados como contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas.

Artículo 350 Viole las normas estatales y produzca, comercialice y transporte ilegalmente anhídrido acético, éter, cloroformo u otras materias primas e ingredientes utilizados para fabricar drogas, o transporte los artículos anteriores dentro y fuera del país, y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y además se le impondrá multa si las circunstancias son graves, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años; de tres años y no más de siete años, y también será multado si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y también será multado, o Confiscación de bienes;

Quien a sabiendas fabrique, comercialice o transporte los artículos señalados en el párrafo anterior para quien a sabiendas fabrique drogas, será sancionado por el delito de fabricación de drogas.

Si una unidad comete el delito de los dos párrafos anteriores, será multada, y su supervisor directamente responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 351: Serán erradicados por la fuerza quienes cultiven ilegalmente adormidera, marihuana y otras plantas originarias de drogas. Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión o vigilancia penal, y además será multado el que incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Plantar más de 500 pero no más de 3.000 amapolas o plantar en grandes cantidades otras plantas productoras de drogas Grandes;

(2) Plantadas después de haber sido tratadas por los órganos de seguridad pública;

(3) Resistir erradicación.

Quien cultive ilegalmente más de 3.000 adormideras u otras plantas originales estupefacientes, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años, y además será multado o confiscado sus bienes.

Quienes cultiven ilegalmente adormidera u otras plantas estupefacientes y las erradiquen automáticamente antes de la cosecha quedarán exentos de sanción.

Artículo 352 El que ilegalmente compre, venda, transporte, porte o posea una gran cantidad de semillas o plántulas de adormidera y otras plantas originarias de droga no inactivadas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. , detención penal o vigilancia pública, y será multado o únicamente multado.

Artículo 353: El que induzca, instigue o engañe a otros a tomar o inyectarse drogas, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y también multa; si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión no inferior a tres años y a siete años de prisión no superior a diez años y a una multa.

Quien obligue a otros a tomar o inyectarse drogas, será sancionado con prisión fija no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa.

Serán severamente castigados quienes seduzcan, instigen, engañen u obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas.

Artículo 354: El que permita a otros tomar o inyectarse drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también multa.

Artículo 355: Violar las normas estatales, producir, transportar, operar y utilizar estupefacientes y psicotrópicos controlados por el Estado de conformidad con la ley, y suministrar drogas controladas por el Estado a personas que fumen o se inyecten drogas adictivas. Quienes utilicen estupefacientes y psicotrópicos prescritos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y además, si las circunstancias fueren graves, se les impondrá pena privativa de libertad de hasta tres años; no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado. El que suministre estupefacientes y psicotrópicos adictivos controlados por el Estado a delincuentes que contrabanden o vendan drogas o a personas que tomen o se inyecten drogas con fines de lucro, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de esta Ley.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.