¿Cuántos tipos de delitos relacionados con las drogas están estipulados en la legislación penal de nuestro país?
(1) Delito de contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas;
(2) Delito de tenencia ilegal de drogas;
(3) Albergamiento de drogas delincuentes Delito;
(4) Delito de albergar, trasladar, ocultar drogas y bienes sustraídos;
(5) Delito de contrabando de drogas;
(6 ) Delito de tráfico ilegal de drogas;
(7) El delito de plantación ilegal de plantas originales de drogas;
(8) El delito de compra, venta, transporte, transporte y poseer semillas y plántulas de plantas originales de drogas;
(9) El delito de atraer, instigar o engañar a otros para que consuman drogas;
(10) El delito de obligar a otros a consumir drogas drogas;
(11) Anfitriones ajenos;
(12) Delito de suministro ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Base jurídica:
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 347: Contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas, cualquiera que sea la cantidad, Investigará la responsabilidad penal e impondrá sanciones penales. El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de quince años, cadena perpetua o muerte, y además se le confiscarán sus bienes:
(1) Contrabandear, vender, transportar, Producir más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina u otras drogas en grandes cantidades;
(2) El cabecilla de una grupo de contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas;
(3) Cobertura armada para contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas;
(4) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, si las circunstancias son graves;
(5) Participar en el tráfico internacional organizado de drogas.
Será sancionado quien contrabandee, venda, transporte o fabrique más de 200 gramos pero menos de un kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores. a una pena de prisión determinada no inferior a siete años y a una multa.
Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína o metanfetamina u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia pública, y también será multado, si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;
Si una unidad comete el delito del párrafo 2, párrafo 3 o párrafo 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de conformidad con las disposiciones de la respectivos párrafos.
Serán severamente castigados quienes utilicen o instiguen a menores a contrabandear, vender, transportar, fabricar o vender drogas a menores de edad.
Si las drogas se contrabandan, venden, transportan y fabrican varias veces sin procesarlas, se calculará la cantidad acumulada de drogas.
Artículo 348 El que posea ilegalmente más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua. prisión, y también será castigado con dinero; quien posea ilegalmente más de 200 gramos pero menos de 1 kilogramo de opio, más de 10 gramos pero menos de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en cantidades mayores, será condenado a pena fija. pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal o vigilancia pública, y además será multado. Si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y además; ser multado.
Artículo 349: El que proteja a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas, u oculten drogas o bienes obtenidos del delito para delincuentes, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal o vigilancia pública si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años.
Si los narcotraficantes u otros funcionarios del Estado albergan o protegen a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas, serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quienes cometan los delitos previstos en los dos primeros párrafos y conspiren previamente, serán castigados como contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas.
Artículo 350 Viole las normas estatales y produzca, comercialice y transporte ilegalmente anhídrido acético, éter, cloroformo u otras materias primas e ingredientes utilizados para fabricar drogas, o transporte los artículos anteriores dentro y fuera del país, y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y además se le impondrá multa si las circunstancias son graves, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años; de tres años y no más de siete años, y también será multado si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y también será multado, o Confiscación de bienes;
Quien a sabiendas fabrique, comercialice o transporte los artículos señalados en el párrafo anterior para quien a sabiendas fabrique drogas, será sancionado por el delito de fabricación de drogas.
Si una unidad comete el delito de los dos párrafos anteriores, será multada, y su supervisor directamente responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Artículo 351: Serán erradicados por la fuerza quienes cultiven ilegalmente adormidera, marihuana y otras plantas originarias de drogas. Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión o vigilancia penal, y además será multado el que incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Plantar más de 500 pero no más de 3.000 amapolas o plantar en grandes cantidades otras plantas productoras de drogas Grandes;
(2) Plantadas después de haber sido tratadas por los órganos de seguridad pública;
(3) Resistir erradicación.
Quien cultive ilegalmente más de 3.000 adormideras u otras plantas originales estupefacientes, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años, y además será multado o confiscado sus bienes.
Quienes cultiven ilegalmente adormidera u otras plantas estupefacientes y las erradiquen automáticamente antes de la cosecha quedarán exentos de sanción.
Artículo 352 El que ilegalmente compre, venda, transporte, porte o posea una gran cantidad de semillas o plántulas de adormidera y otras plantas originarias de droga no inactivadas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. , detención penal o vigilancia pública, y será multado o únicamente multado.
Artículo 353: El que induzca, instigue o engañe a otros a tomar o inyectarse drogas, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y también multa; si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión no inferior a tres años y a siete años de prisión no superior a diez años y a una multa.
Quien obligue a otros a tomar o inyectarse drogas, será sancionado con prisión fija no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa.
Serán severamente castigados quienes seduzcan, instigen, engañen u obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas.
Artículo 354: El que permita a otros tomar o inyectarse drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también multa.
Artículo 355: Violar las normas estatales, producir, transportar, operar y utilizar estupefacientes y psicotrópicos controlados por el Estado de conformidad con la ley, y suministrar drogas controladas por el Estado a personas que fumen o se inyecten drogas adictivas. Quienes utilicen estupefacientes y psicotrópicos prescritos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y además, si las circunstancias fueren graves, se les impondrá pena privativa de libertad de hasta tres años; no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado. El que suministre estupefacientes y psicotrópicos adictivos controlados por el Estado a delincuentes que contrabanden o vendan drogas o a personas que tomen o se inyecten drogas con fines de lucro, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de esta Ley.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.